– Por afectar a la remuneración de un cliente
Por cobrar la deuda con fondos correspondientes a su sueldo y sin considerar el límite legal establecido para estos casos, la Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI sancionó con 10 Unidades Impositivas Tributarias ( S/36,000.00) al Banco de Crédito del Perú.
Según la ley se establece que los bancos no pueden cobrar una deuda con fondos que corresponden a sueldos, salvo que dichas remuneraciones sean mayores a cinco Unidades de Referencia Procesal que equivale a S/. 1800.00 y solo por el tercio de dicho exceso. Asimismo, la Sala determinó que si bien la Ley establece del derecho parcial que tienen los bancos para cobrar las deudas de los clientes con el dinero de sus otras cuentas, este derecho es limitado cuando los fondos corresponden a sueldos depositados en una cuenta de ahorros.
Sin embargo, el Banco de Crédito realizó dos descuentos de la cuenta de pago de haberes de la denunciante por montos de S/. 719.70 y S/. 2657.00 incumpliendo con la norma establecida. Asimismo el BCP cometió una infracción al bloquear sin previo aviso la cuenta de la consumidora, con el fin de realizar los descuentos señalados. El bloqueo de las cuentas sólo puede realizarse si fue aceptado por el cliente en el contrato sucrito, lo cual no sucedió en este caso.
Por tal razón INDECOPI como medida correctiva mediante la Sala ordenó que el BCP devuelva a la consumidora el dinero descontado indebidamente de su cuenta. INDECOPI también invoca a los consumidores hacer las denuncias respectivas cuando sean víctimas de similares acciones. (WGN)
CONACUP
CONSEJO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL PERÚ
NOTA DE PRENSA N°03-02
DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL BCP POR DESACATO A RESOLUCION DE INDECOPI
El Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú CONACUP, colegiado que viene participando en la discusión de las mesas de trabajo para el nuevo Código de Protección del Consumidor en el Congreso de la República, cumple con informar lo siguiente:
1. Como es de conocimiento público, el Banco de Crédito del Perú (BCP) fue sancionado por INDECOPI por el cobro indebido de una deuda de una tarjeta de crédito con la cuenta de remuneraciones de una usuaria o consumidora. Ante dicha situación el BCP ha tomado la execrable decisión de desacatar el mandato de INDECOPI y en consecuencia seguirá cometiendo dichas prácticas indebidas, conducta que ha sido incluso respaldada por la asociación de bancos ASBANC y la SBS.
2. Ante tal situación, y en aras de proteger los derechos de miles de consumidores y usuarios del sistema financiero y con ello evitar que las remuneraciones y pensiones se vean afectadas, uno de los integrantes de nuestro colegiado, la asociación de consumidores IDOM en coordinación con las demás asociaciones integrantes, ha presentado el día de hoy una DEMANDA DE AMPARO contra el BCP ante el 5to Juzgado Constitucional de Lima, que corre bajo el Exp. N°7757-2010.
3. No entendemos el silencio y pasividad de las autoridades correspondientes, tales como la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso CODECO o el propio INDECOPI, frente a la soberbia que manifiestan los bancos públicamente, actitud que afecta la confianza en el sistema financiero y el mercado que dicen tanto defender, por lo que exigimos a las autoridades aludidas fijen su posición sobre tan lamentable situación.
4. Estaremos informando sobre el curso de la demanda planteada así como estaremos vigilantes ante cualquier conducta que afecte los derechos de los consumidores y usuarios del país.
Con el ruego de su difusión.
Lima, 19 de Marzo del 2010
PRENSA-CONACUP
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