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Comunidades Secoya piden a la justicia emitir una sentencia que reconozca y garantice su derecho a la propiedad integral de sus territorios ancestrales

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En el mes de abril de 2023 se realizó la audiencia pública en el procedimiento de amparo por el cual las comunidades Secoyas de San Martín de Porres, Mashunta y Vencedor, solicitaron la restitución de sus derechos sobre sus territorios ancestrales, negados sobre la base de una normativa contraria a la Constitución peruana y a los convenios internacionales de obligado cumplimiento para el Perú.
“Hasta el momento el Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas, de la Corte Superior de Loreto, a cargo del caso no ha dictado sentencia del caso. En dicha audiencia tanto sus abogados como los Apus de las comunidades, dirigentes y abuelos y abuelas del pueblo secoya, así como expertos nacionales e internacionales, presentaron y evidenciaron ante la Jueza tanto la presencia, cuidado y relación histórica por miles años de los comuneros Secoya con sus territorios, como la obligación de garantizar mediante títulos de propiedad su derecho sobre estos territorios; esenciales para la pervivencia física y cultural del pueblo Secoya.
Además, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.16, 70, y 80 de la Constitución del Perú, que reconocen el derecho a la propiedad y posesión de los pueblos indígenas al territorio que tradicionalmente ocupan; así como la obligatoriedad de los gobiernos a tomar las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de este derecho.
Y en concordancia con lo que establece igualmente el artículo 14.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que obliga a entregar a los pueblos indígenas, en este caso las comunidades Secoya, su territorio ancestral en propiedad, pero hasta el momento el Estado peruano sólo ha reconocido título de propiedad de un pequeño porcentaje del territorio ancestral a las comunidades Secoya.
Por ejemplo, San Martín de Porres tiene 39.71% de propiedad; Mashunta, el 20,34% y Vencedor, solo el 38,90%. Sobre el resto de sus territorios, que representan cerca de 120 mil hectáreas de bosque, que han cuidado y protegido por cientos de años, se les permite usar bajo “cesión de uso”, figura legal por la que el Estado peruano “presta” sus propios territorios a las comunidades nativas, ignorando la presencia milenaria de estos pueblos indígenas en el sector y negando la relación esencial de supervivencia de comunidades y territorios.
Esta cesión en uso se basa en una normativa que vulnera derechos del pueblo Secoya, entre ellas ciertas disposiciones del Decreto Ley General de Comunidades Nativas y de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; las cuales vulneran el derecho fundamental de los pueblos indígenas a la propiedad íntegra de los territorios que históricamente han habitado, garantizado tanto en la normativa nacional como internacional; por lo tanto estas normativas resultan inaplicables para las comunidades secoyas y el resto de comunidades nativas del Perú.
La aplicación de la misma y mantener esta cesión en uso, supone un mecanismo de legitimación del despojo del Estado a los pueblos indígenas; y una gravísima amenaza para la supervivencia de las comunidades nativas.
Es obligación del poder judicial reparar estas graves vulneraciones a los derechos y a la forma de vida del pueblo secoya, emitiendo de forma urgente una sentencia que establezca la obligación del Estado y, específicamente del Gobierno Regional de Loreto, de titular íntegramente sus territorios a favor de las comunidades secoyas, en los que han desarrollado su vida y cultura; y garantizando sus derechos colectivos y supervivencia física y cultural”, remarca el abogado de IDL que desarrolla el caso.

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