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Comunidad nativa de “San Jorge” del río Marañón es reconocida a perpetuidad como área de conservación

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  • La ahora área protegida posee 1060.86 hectáreas de bosques primarios y bosques húmedos tropicales.
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Mediante Resolución Ministerial N°172-2020-MINAM del Ministerio del Ambiente se procedió a reconocer de manera permanente a la comunidad nativa “San Jorge del Río Marañón”, ubicada en el distrito de Nauta en la provincia de Loreto, como Área de Conservación Privada.
Dicha comunidad nativa, localizada en la parte baja de la cuenca del río Marañón, pertenece al pueblo indígena kukama-kukamiria, perteneciente a la familia lingüística Tupi Guaraní.
El área que posee la comunidad, hoy reconocida como ACP, comprende 1060.86 hectáreas de bosques primarios y bosques húmedos tropicales.
El Objetivo de este reconocimiento es conservar la muestra representativa del bosque húmedo tropical, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos y la diversidad biológica del ecosistema.
Las Áreas de Conservación Privada son predios de dominio privado, pertenecientes a personas naturales o jurídicas, que por características ambientales, biológicas, naturales o paisajísticas son reconocidas como zonas intangibles y conservadas por sus propietarios, por iniciativa propia y en forma voluntaria.
Esto contribuye a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), aportando a la preservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica. También genera oportunidades para el desarrollo del turismo especializado.
Cabe indicar que, los habitantes de esta ACP deberán cumplir de forma permanente con usar el predio para los fines de conservación por el cual ha sido reconocido. En tanto, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) brindará las facilidades que estén a su alcance para la supervisión de dicho espacio.
Los propietarios (en este caso la misma comunidad) también deberán cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco años renovables, y presentar al SERNANP un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido. (R. Graicht)

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