Un poco de historia
Escribe: Ezequiel A. Alvarado Guevara
Abogado
Para empezar, estimado lector. La Corte Superior, funcionaba, en Malecón Tarapacá, en el segundo nivel, lo que es hoy, la Prefectura. Los vocales que la integraban, eran los doctores, Noriega Vargas, Medina Pinon, Barreda Bedoya, Colán Secas. Con el Fiscal Superior Carlos Carrión Cachoc. Hombres con mucha personalidad. Todo esto, en las décadas de los 50 y 60. Los vocales y el Fiscal Superior, formaban un solo cuerpo judicial. El Agente Fiscal (hoy Fiscal provincial) Edwin Ríos, despachaba en su domicilio de la 3ra. Cuadra de la calle Morona.
Los juzgados de instrucción, hoy juzgados penales, eran solamente dos, con un solo juzgado civil, posteriormente, en 1959, se creó el segundo juzgado civil, y su primer juez, fue el Doctor Marcos García y García, hombre de mucha catadura moral. Solamente ejercían la defensa, entre 10 y 12 abogados, casi todos loretanos, entre ellos Héctor Barriga Reátegui., quién hace poco murió, siendo el último antiguo. Todos pasados a la otra vida. Estos juzgados funcionaban, frente a la casa de fierro, primaria cuadra de la calle Putumayo. Actualmente existen, más o menos 3,000 abogados. Muchos de ellos, atienden en las mesas de parte, de la sede judicial, quiénes sin tener competencia, se permiten dar su opinión, sobre los argumentos de una demanda al recepción.
A mi concepto, esta actitud, es incorrecta. En aquella época, los escribanos de los juzgados de instrucción recibían el sueldo del Estado, mas no así, los escribanos civiles, quienes cobraban a los litigantes, por sus llamadas “actuaciones”. Hay que tener presente, que esta denominación de escribanos, ha evolucionado, posteriormente se cambió de nombre por secretarios, hoy se les llama especialistas. Hace pensar que estos señores, dominan el procedimiento civil y penal ¿Qué hace el juez?, sólo administra justicia, hace suponer, que solamente firma las resoluciones que redacta el especialista.
En cuanto a las notificaciones, por el sistema de Casilla Electrónica, que actualmente está en vigencia, muchos abogados, no estamos de acuerdo con este sistema, se debe volver a las notificaciones físicas, sin omitir el sistema de casilla electrónica, es decir, por cédula, por las siguientes razones: en Iquitos, repito, habremos cerca de 3,000 abogados. Y muchos de ellos, no tenemos el sistema de internet, de manera que el abogado se ve obligado a recurrir al juzgado para enterarse del contenido de la resolución que firmó el juez. De otro lado, muchos abogados, son de la tercera edad y les cuesta encontrar en este sistema de notificación electrónica, los resultados de su escrito, de tal manera, cuando recurre al juzgado, encuentra una cola como de diez letrados, esperando su turno. Eso, quita tiempo, no solamente al abogado, sino al llamado especialista, que ni siquiera te atiende él, sino un empleado o empleada, quién no sabe explicar el motivo de la demora.
La justicia ya no es oportuna, los términos por días, que establecen los códigos procesal y penal, no se cumplen, quizás, por la enorme carga procesal que tiene cada juez. Tal es el caso, del expediente No. 000258-2024-0-1903-JR-FC-01, cuya demanda se presentó el 22 de enero último. La recepcionista, la remitió al Primer Juzgado de Familia. Pasó 30 días. Como el abogado no ha sido notificado físicamente, presentó un escrito el 23 de febrero, en donde le informan que la demanda fue remitida al 2do. Juzgado Civil, en cuya sede le dicen, que ha sido notificado electrónicamente, sistema que pocos abogados manejan, perdiendo el derecho de apelar.
Con respecto, a las investigaciones que realizan los fiscales provinciales, en el Ministerio Público, los considerandos y los criterios emitidos para terminar en sus DECISIONES, son quilométricas, hasta introducen jurisprudencia que no es necesario mencionar. Y para redactar, se valen de un modelo análogo, que muchas veces copian actos del modelo, que no corresponde a los argumentos de los hechos que están redactando. “No me hizo esto la agresora”, dijo una vez, un denunciante. Hechos que incomodan a las partes.
Para terminar, se debe recomendar a los notificadores, en materia penal o civil, no dejar ambas notificaciones en el estudio del abogado, sino en el domicilio de la parte que corresponde, sobre todo, si este domicilio, es un tanto, fuera del distrito; como por ejemplo en la carretera Iquitos-Nauta. Es posible que el notificador lo haga por horrar tiempo. Más esto, perjudica al litigante, sobre todo, cuando la notificación lo hace por primera vez, al denunciado o demandado. Seguiremos informando.