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“Colegios privados tienen que cumplir con obligaciones para que no incurran en infracción”

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  • “Les estamos supervisando”, indica jefe de Indecopi en Loreto

 

El Indecopi continúa supervisando a los colegios privados para que no incurran en infracción frente a los consumidores, que en este caso son los padres de familia, tutores y alumnos, así lo anunció el jefe de dicho organismo en Loreto, Francisco Ruiz, que además dio a conocer las obligaciones que esas instituciones educativas tienen.

“A propósito de la prestación de servicios educativos privados, los cuales en tanto son brindados por proveedores, que cobran una contraprestacion económica por brindar dicho servicio, son supervisados por Indecopi, es importante que estos tomen en consideración cuáles son las obligaciones legales que tienen que observar para no incurrir en infracción frente a los consumidores: Padres de familia, tutores y alumnos; así tenemos por ejemplo:

1.- Solo pueden exigir legalmente el pago de cuota de ingreso que no debe exceder el costo de una pensión, aplica solo para alumnos nuevos y varía según el colegio, la pensión y la matrícula. Cualquier cobro adicional como bingos o rifas, no es obligatorio y mucho menos legal.

2.- Deben informar por escrito a los padres antes de acabar el año escolar y durante el proceso de matrícula, sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente periodo educativo, así como la posibilidad de que se incremente el monto de las mismas. De esta manera, el padre podrá evaluar con anticipación si puede continuar aportando a esa IE.

3.- Deben comunicar por escrito en la matrícula las situaciones que acontecen frente al incumplimiento de pago de pensiones por parte de los padres de familia (por ejemplo: retención de certificado).

4.- No deben impedir a los alumnos la asistencia al inicio de clases, si es que no cuentan con los útiles y el uniforme escolar completo.

5.- Deben permitir el uso de materiales de segundo uso.

6.- No deben cobrar por concepto de separación, a no ser que este monto sea considerado como adelantó del concepto de matrícula.

7.- No deben obligar a los padres de familia a contratar seguros con determinadas empresas y/o comprar útiles de determinadas marcas o comprar uniformes de determinados proveedores.

8.- Deben contar con un Libro de Registro de Incidencias, en donde consignaran los casos sobre violencia y acoso entre estudiantes. En este libro registraran el trámite seguido, el resultado de la investigación y sanción impuesta, de ser el caso.

9.- No deben efectuar el cobro de pensiones adelantadas, entendiéndose por estas a aquellas que se hacen antes del inicio del mes lectivo, o durante el mes lectivo y cuando éste aún no ha culminado.

10.- No deben condicionar el pago de la cuota de APAFA a la matrícula.

11.- No deben efectuar métodos de cobranza que afecten la dignidad de los alumnos, no deben emplear formulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos.

12.- Están prohibidos los actos de discriminación y trato diferenciado ilícito que no tengan causas objetivas, reales, que lo justifiquen.

13.- El cobro de intereses moratorios debe respetar la tasa máxima establecida por el Banco Central de Reserva del Perú.

14.- Iniciado el periodo lectivo no podrán condicionar la prestación del servicio educativo, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones.

15.- Sé prohíbe condicionar la inscripción y/o matrícula, así como la prestación del servicio educativo al pago de contribuciones denominadas voluntarias.

16.- Para seleccionar los textos escolares a utilizarse en el año escolar, deben llevar a cabo el proceso de selección de textos escolares, el no llevar a cabo este procedimiento constituye infracción a los derechos del consumidor. Ya no se impone los textos escolares a los padres de familia, sino que conjuntamente con ellos se eligen, y el acuerdo deberá constar en un acta que debe ser suscrita por el director o directora, los docentes, y la representación de los padres de familia. El director es responsable de establecer el procedimiento de convocatoria y consulta a los padres de familia sobre los textos escolares, el cual debe promover la mayor difusión y participación posible, conforme lo establece la Ley 29839.

Los centros educativos deben respetar el derecho a la educación por sobre toda circunstancia.

Muchas veces los padres no reclaman ni presentan las denuncias correspondientes por temor a que sus hijos sean marginados por los directivos del colegio. En ese sentido, cabe mencionar que Indecopi recibe denuncias las cuales se pueden mantener en anonimato; sin perjuicio de ello, es importante que en las denuncias se adjunte una prueba, por ejemplo, comunicados en los que se pide cuotas indebidas, lista de útiles escolares y otros documentos que servirán para que se verifique el hecho infractor.

En Iquitos las denuncias se pueden hacer de manera presencial en calle Putumayo 446, vía telefónica llamando al RPM #985187915 o al telf.. 065 243490, y vía correo electrónico a: colegios2017@indecopi.gob.pe.

Los proveedores de servicios educativos privados pueden formular consultas al correo: proveedorescolegios@indecopi.gob.pe”, indicó Ruíz Calsin. (Gonzalo López)

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1 COMENTARIO

  1. Las IE privadas y parroquiales se zurran en las disposiciones y NO pasa nada c’ ellos.

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