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Colegios Privados que no pueden condicionar exámenes de los alumnos al pago de pensiones

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-Podrían ser multados hasta con 450 UIT

Según el Código de Protección y Defensa del Consumidor, los responsables de colegios privados, antes de finalizar cada período escolar, están obligados a brindar información veraz, suficiente y por escrito, sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente año.

Esta información debe incluir la posibilidad del incremento de las pensiones, de tal manera que los padres no sean sorprendidos con aumentos al momento de matricular a sus hijos. Así, podrán optar por los servicios de uno u otro colegio, según su economía o conveniencia.

Asimismo, el INDECOPI recuerda a las autoridades de las instituciones educativas que no pueden condicionar las evaluaciones de los estudiantes al pago de pensiones. Tampoco pueden supeditar la admisión de un alumno al cobro de cuotas extraordinarias como bingos, rifas u otras actividades.

También está prohibido direccionar la compra de uniformes o de útiles escolares a un determinado establecimiento.

 

No se debe exigir pagos adelantados

El Código de Protección y Defensa del Consumidor precisa que los padres solo están obligados a pagar la pensión al concluir cada mes de estudio y no antes. Cabe resaltar que el precio de la matrícula no puede exceder el valor de la pensión mensual.

El colegio no podrá condicionar la evaluación del estudiante al pago de las pensiones ni utilizar métodos intimidatorios que afecten la dignidad del menor. La única medida que puede tomar el plantel es retener la libreta de notas o el certificado de estudios hasta que se regularicen los pagos.

Los planteles que no respeten estas normas podrían ser sancionados con multas de hasta 450 UIT, equivalentes a 1 millón 642 mil quinientos nuevos soles, dependiendo de la gravedad de la falta. (WGN)

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