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Choferes borrachos: ¿Se cumple la ley?

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Como todo el país sabe, durante lo que fue  de cumplido el año 2009,además de los meses que van del 2010,  la más alta tasa de mortalidad en el Perú fue producto de  la irresponsabilidad de los conductores de vehículos de transporte masivo por un lado y por conductores particulares en especial, que violando la ley vigente dan forma al punto neurálgico del problema, como es  la ingesta de licor; en cuanto a la segunda clasificación (choferes particulares) y la negligencia e irresponsabilidad en el caso de los conductores de vehículos de servicio público.

La violación a las normas  de tránsito indudablemente, durante el año, han sido de la más variada índole en nuestra ciudad, por un lado los omnibuses de transporte público, en su afán de lograr mayor número de pasajeros, para completar la feria del día, imprimen a sus vehículos velocidades suicidas acompañados de una serie de maniobras peligrosas, que en su mayor parte dejan un saldo trágico que lamentar.

Otro sector, donde además de la irresponsabilidad de conducir ebrios, agrega el de la agresión física a las policías de tránsito, se da en el ámbito de los moto taxistas, estrato en el  que se han infiltrado escudándose en los verdaderos trabajadores del volante, una serie de delincuentes que utilizan el vehículo para cometer  asaltos y violaciones que a la larga, nunca reciben sanción.

Vistos tales actos contra los cuales desde hace mucho la prensa y diferentes entidades, han abogado ante diferentes organismos pidiendo sanción ejemplarizadora,   hace cinco  días el Congreso de la República aprobó la ley que sanciona hasta con ocho años de prisión  y la inhabilitación  de por vida para conducir, a choferes que conduzcan ebrios o drogados y que en tal estado causen tragedias  que degeneren muertes. La norma contempla también a quienes aunque no hayan provocado accidentes manejen ebrios, esos irresponsables deberán cumplir con seis meses a dos años de cárcel.

Para hacer efectivas tales sanciones, la autoridad deberá establecer la presencia de alcohol en la sangre en un mínimo de 0.5 gramos por litro de sangre, en el caso de transporte particular, o mayor a 0.25 en el caso de transporte público o carga en general. Si el chofer causante de un accidente huye  del lugar de los hechos, al ser identificado se hará acreedor a una sanción que va de prisión no menor de seis meses, ni mayor  a cuatro años; igual condena rige para aquellos conductores que se resistan a realizar el dosaje etílico de ley y a los análisis de otros fluidos, que permitan determinar el nivel de la ingesta de alcohol u otros tóxicos.

Debe decirse que adicionalmente,  la citada ley comprende la posibilidad de  reducción de algunas penalidades, cuando el responsable de un accidente tenga entre 18 a 21 años o más de 65, si es que en ambos casos no hay reincidencia. Como se puede apreciar, hay una ley vigente que debe cumplir  su cometido; así lo seguimos esperando.

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