- Presidente de la Cámara de Comercio – PYME Perú, Dr. Marcos Iglesias Sánchez.
- Se respalda en la Ley de Conciliación 26872 y por Decreto Ley N° 1070, por ser un mecanismo alternativo de solución de conflictos.
El presidente de la Cámara de Comercio – PYME Perú, Dr. Marcos Iglesias Sánchez, se ha referido al artículo 1 de la Ley de Conciliación N° 26872 y el Decreto Ley N° 1071, que declara de interés nacional a la Ley de Conciliación.
Por lo que precisa que, “los Centros de Conciliación Extrajudicial han sido declarados de interés nacional. Ordena textualmente Declarase de Interés Nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos”.
Agrega que, “en ese sentido en su artículo 6 de ambos dispositivos legales ordena la falta de intento conciliatorio, disponiendo sí, la parte demandante en forma previas a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación Extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de calificar la demanda la declarará improcedente por causa manifiesta falta de interés para obrar”.
Iglesias Sánchez, prosigue que “con dicha disposición queda claro que ningún Juez, puede declarar infundado si el Centro que llevó a cabo la conciliación, tiene que estar necesariamente autorizado por el Ministerio de Justicia, porque esa acreditación no se requiere para conciliar, solo debe darse en un Centro de Conciliación con arreglo a ley”.
El presidente de la Cámara de Comercio – PYME Perú, Dr. Marcos Iglesias Sánchez, señala además que “de existir la declaratoria de infundado por lo que el centro está sancionado administrativamente, el juez estaría inmerso en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, como establece el Artículo 377 del Código Penal, el demandante debería denunciar ante el Ministerio Público, con el subsiguiente delito de abuso de autoridad”. (DL)





