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Centro de arbitraje internacional al servicio de la población loretana

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  • Desde el año 2008, el Perú, suscribió un convenio internacional, con Estados Unidos, en el cual acuerdan la simplificación administrativa para solucionar los conflictos de materia disponible al alcance de la población


De acuerdo con el Artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1071, Ley del Arbitraje, las partes por iniciativa propia o a iniciativa del juez, en cualquier estado del proceso, pueden acordar derivar a arbitraje una controversia de naturaleza disponible conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen, para lo cual deberán formalizar un convenio laboral. Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones derivadas del convenio arbitral.
En este contexto, la ciudad de Iquitos, no se encuentra ajena a esta prerrogativa de derecho civil, el abogado, Marcos Iglesias Sánchez, doctor en derecho y administración, es el representante del Centro Internacional de Arbitraje del Perú, ubicado en la calle Huallaga N° 577, en la que puede obtener una resolución del conflicto en un plazo máximo de 30 días, en materias de incumplimiento de contrato, indemnizaciones, derecho de propiedad posesión, responsabilidad contractual y extracontractual, pago de deudas, alquileres, contrato de compra-venta de inmuebles, contrato financieros, contratos de seguros, contratos y conflictos laborales, conflictos comerciales y mercantiles, contratos con el Estado de obras y servicios, entre otras materias de libre disposición de las partes.
Al respecto, el Dr. Marcos Iglesias Sánchez, director del Centro Internacional de Arbitraje del Perú – Iquitos, al ser abordado por este medio informativo, indicó que “Desde el año 2008, el Perú, suscribió un convenio internacional, con Estados Unidos, en el cual, a través del Decreto Legislativo 1071, acuerdan la simplificación administrativa para solucionar los conflictos de materia disponible al alcance de la población, en tal sentido, establece el arbitraje popular”.
“En que consiste el arbitraje comunal?. Si usted tiene un conflicto comercial, conflicto de desalojo o de derecho de propiedad, entre otros, en los que ambas partes pueden llegar a un acuerdo, pueden llegar a la solución de las partes, pero si no llegan a la solución entre las partes, está un árbitro para solucionar el conflicto, ese árbitro que las mismas partes van a designar lleva a cabo el procedimiento, ósea, el tramite arbitral hasta llegar a la transacción arbitral, una vez que la transacción arbitral no se ha llegado a un acuerdo, entonces el árbitro le da la oportunidad a las partes de interponer sus alegatos, una vez escuchado los alegatos, lo que hace el árbitro es poner al despacho para emitir el laudo arbitral, ese laudo o veredicto arbitral, por mucho demora 30 días con la simplificación administrativa, cada uno de las partes tienen que dar el fiel cumplimiento al laudo arbitral, porque el laudo arbitral es igual a una sentencia judicial”.
“Ahora la población de Iquitos, tiene la oportunidad de solucionar su conflicto sin gastar mucho dinero, sin esperar mucho tiempo, porque ahorra su tiempo y dinero para solucionar un conflicto a través del arbitraje, por eso nuestro país ha hecho ese tipo de convenios internacionales y que al alcance de la población puede solucionar su conflicto de diferencias que tenga cada uno de ellos, en el centro de arbitraje Internacional que se encuentra ubicado en la calle Huallaga N° 577, a una tarifa plana que oscilan entre un costo mínimo hasta el 7 por ciento del valor de un reclamo, solo en materia civil, más no en lo penal”. Puntualizó, Marcos Iglesias Sánchez. (C. Ampuero)

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