– Funciones de la OCMA y ODECMAS
La función más importante de la OCMA y las ODECMAS es la lucha contra la corrupción dentro del Poder Judicial. Entre los casos más frecuentes de corrupción están:
* Requerimiento de bienes, servicios o dinero a los litigantes para agilizar expedientes, demorar los pedidos de la otra parte o favorecer con una sentencia. No importa el monto del valor del bien o dinero, puede ser desde una gaseosa hasta altos montos de dinero.
* Sustracción de expedientes o pérdida de algún documento valioso del monto.
* Influir en la decisión de algún magistrado para obtener un fallo conveniente a los intereses de una parte.
* Pedir favores sexuales a una de las partes especialmente si son mujeres.
* Manipular el sistema informático para desviar las demandas a un juzgado donde hay un arreglo con el juez titular o auxiliar jurisdiccional.
Forma en que los litigantes pueden presentar una queja ante la OCMA u ODECMA
* En forma verbal en las oficinas de la OCMA y/o ODECMAs.
* Por vía telefónica
* Escrita
* Por Internet.
En todos los casos, el quejoso debe presentar la siguiente información: Nombre completo, Copia de su documento de Identidad, domicilio real y/o procesal, es decir, el lugar a donde se debe notificar dentro del Distrito Judicial donde se interpone la queja. Asimismo, debe incluir el nombre de la persona contra la cual está dirigida la queja sea magistrado o auxiliar jurisdiccional.
Asimismo, debe indicar el número de juzgado y situación del expediente, determinar clara y precisa del hecho que motiva la queja indicando la fecha en que sucedió y adjuntar si es posible una prueba de los hechos o en todo caso indicar algún tipo de fundamento que sirva de sustento a la queja.
Lo que los litigantes deben saber es:
Los jueces y auxiliares jurisdiccionales tienen el deber de cumplir las obligaciones establecidas en su Ley Orgánica, Ley de la Carrera Judicial y en su Código de Ética. La OCMA vigila que se cumplan.
Para presentar una queja en ningún caso se requiere la firma de un abogado.
Una queja ante la OCMA y/o ODECMA no paraliza el proceso judicial. No es un recurso para dilatar los plazos, ni sacar del medio al magistrado que nos disgusta. Los procedimientos disciplinarios no interfieren en las decisiones de los jueces. El órgano de control debe ser usado correctamente y para los fines que lo justifiquen, por el contrario, los litigantes deben recordar que si presentan una queja maliciosa pueden ser sancionados conuna multa. (WGN)







deberían intervenir los juzgados laborales principal y transitorio, son una bomba de tiempo hay medidas cautelares fuera de proceso y dentro del proceso; así como procesos para sentenciar. en caso de medidas cautelares, 03 meses sin pronunciamiento, porque, por el simple hecho que el titular le tira la pelota al transitorio y así sucesivamente, cada uno saca una resolución diciendo que soy competente u otra aberración, sino quieren trabajar y van a seguir causando perjuicio irreparable a las partesque se vayan a sus casa o a litigar un buen tiempo para que vean el sufrimiento de la gente. en el caso de los procesos en sentencia, no hay pronunciamiento desde hace 08 meses un exp. inaudito, que pues han jurado esos jueces administrar justicia o injusticia, sino kieren trabajar que se vayan a su casa, hay muchos profesionales capaces de asumir dicho reto.