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Campesinos y Nativos tienen amparo constitucional

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El Artículo 89 de  la Constitución Política  del Perú, a la letra dice: «Comunidades Campesinas y Nativas. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.»

 

Amparándose en ese dispositivo que ofrece  la Carta Magna  de  la Nación, representantes de los pueblos Achuar del Pastaza, Shapra del Morona, Cocama Cocamilla del Huallaga y Shipibo de Jeberos, viajaron a Lima para presentar un proyecto sobre territorio integral ante el Congreso de  la República.

 

Este parece ser el recurso definitivo que utilizarán los nativos a fin de ver respetados sus derechos, sus posesiones territoriales y el uso y explotación que le puedan dar, haciendo ellos mismos sus presupuestos económicos y administrativos, viendo las mejores posibilidades en el uso de los recursos que poseen en las áreas geográficas que les pertenecen en su explotación.

 

Para las gestiones a realizar ante diversas instancias centralistas, cuentan con el apoyo del congresista del oficialismo Víctor Isla, quien sabrá guiarles por los recovecos del laberinto gubernamental hasta que consigan su propósito.

 

Las comunidades campesinas y nativas están en su derecho de ejercer lo que  la Constitución  les reconoce, y eso el Estado debe respetar sin reticencias ni argucias centralistas.

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