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“Cambios al Código de Protección y Defensa del Consumidor permitirán simplificar, acelerar y promover solución de conflictos”

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  • Asegura jefe de Indecopi en Loreto

 

En el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, fueron aprobadas, en sesión del Consejo de Ministros, diversas modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor. El objetivo es que los ciudadanos obtengan una solución más eficaz a sus controversias en materia de consumo, recibiendo un pronunciamiento rápido  y oportuno por parte del Indecopi.

“Una de las mejoras tiene que ver con el hecho de que cada vez que consumidor y proveedor solucionen su controversia vía conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo, decidiendo desistirse del procedimiento, el Indecopi dispondrá su conclusión anticipada; salvo que se afecten intereses de terceros.

Asimismo, se ha establecido un mayor filtro para la activación de procedimientos, siendo declaradas improcedentes aquellas denuncias que incumplan los requisitos legales o cuando el problema ya haya sido resuelto entre las partes antes que se inicie el procedimiento.

También se establece que se atenuará la sanción a los proveedores que se allanen a la denuncia o que reconozcan su infracción, incentivándose de este modo a que acepten la imputación y se beneficie el consumidor denunciante, al solucionarse rápidamente la controversia. Hay que precisar que esto no se aplicará a casos de discriminación, actos contrarios a la vida y la salud y sustancias peligrosas.

Otro de los cambios aprobados considera que los procedimientos que se siguen ante los Órganos de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi (donde está involucrado un producto o servicio de hasta 3 UIT y otras materias establecidas por ley) ya no se resuelva en tres instancias, sino solo en dos instancias. Ello dará más celeridad a la solución de las controversias, reduciéndose el plazo de estos procedimientos, lo cual guarda coherencia con la rapidez que debe tener un procedimiento sumarísimo. Cabe indicar que casi el 85% de los recursos de revisión que activaban la tercera instancia no prosperaban, ya sea por ser improcedentes o infundados.

En la misma línea de promover la solución rápida de conflictos en materia de consumo, se ha aprobado que las multas coercitivas (aquellas aplicadas por incumplimiento del mandato del Indecopi) no sean apelables, para que de esa manera se evite dilatar procedimientos por incumplimiento de las decisiones ordenadas por la autoridad”, indicó Francisco Ruíz, jefe de Indecopi en Loreto.

Por otro lado, para enfatizar el cumplimiento de los acuerdos conciliatorios entre las partes, se ha establecido que los proveedores que los incumplan podrán ser multados hasta con 200 UIT.

Finalmente, se ha aprobado que el Indecopi suscriba convenios con instituciones privadas, como asociaciones de consumidores, colegios profesionales, universidades, entre otros, con el fin de ofrecer sus servicios en materia de consumidor a muchas más poblaciones del país y empoderar a los consumidores.

Cabe precisar que los artículos modificados son los siguientes: 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 115, 117, 118, 125, 126 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como también se incluye el artículo 107 A. (Gonzalo López)

Foto: indecopi

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