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Buen trato a las personas adultas mayores o sus derechos

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Por: Eralio Exequiel Pretell Saavedra
Abogado – Colegio de Abogados de la Libertad Nro. 4312
Defensoría Pública y Acceso a la Justicia del Distrito Judicial de Loreto
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

Nuestra Constitución Política y los Tratos Internacionales reconocen los Derechos de las Personas Adultas Mayores, no solamente lo prescrito por la Ley Nro. 28803 de fecha 19 de julio del 2013, tenemos entre otros, derecho a la igualdad de oportunidades y una vida digna, a recibir el apoyo familiar y social necesarios para garantizar una vida saludable, a acceder a programas de educación y capacitación, a participar en la vida social, económica, cultural y política del país, a acceder a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia, a recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo, a acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privado de su libertad, a no ser discriminado en ningún lugar público o privado; sin embargo el Estado a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores del Vice Ministerio de la Mujer, tiene la obligación de asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, es decir tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.

Y si bien es cierto, el Estado tiene el derecho de dar una tutela integral y efectiva, también es cierto, que la familia de las personas adultas mayores tiene un deber fundamental, la de velar y cuidar su integridad física, mental y emocional; esto es, darle el apoyo urgente y necesario para satisfacer sus necesidades.

Asimismo, el Estado dentro de su labor social, respeto a los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor-CIAM, la misma que reúne a todas las personas adultas mayores que voluntariamente deciden inscribirse y participar en sus programas, como a desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad, identificar problemas individuales, familiares o locales realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo, otorgar especial importancia a la labor de alfabetización, implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales, entre otra que señale el reglamento de la presente Ley. Sin embargo, la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MINDES, en concordancia con las municipalidades provinciales y distritales, desarrollan programas de educación dirigidos a capacitar a las personas adultas mayores en actividades laborales y culturales a efecto de que las mismas puedan obtener empleos y formar microempresas domésticas que beneficien económicamente y les procuren satisfacción personal.

Cabe tomar en cuenta que las responsabilidades estatales frente a la social, recae en una serie de instituciones, las cuales deben velar por el cumplimiento de dichos deberes en materia de vigencia de los derechos humanos y protección de la población, ya que son los responsables de atender la demanda social, y sobre todo en lo concerniente a la población con menos apoyo social que son nuestros adultos mayores, pero a los esfuerzos del Estado de mejorar los establecimientos públicos, para adecuar su infraestructura arquitectónica para el libre acceso y desplazamiento de personas adultas mayores, como en los vehículos de trasporte público cuenten con equipos y accesorios adecuados y reserven asientos preferenciales para el uso de ellos; así de contar con una asistencia social en caso de riesgo o indigencia, por lo que las personas adultas mayores podrán ingresar en algún centro de asistencia social público, es más, en el caso de que alguna tuviera conocimiento que una persona adulta mayor se encuentre en situación de riesgo indigente debe comunicar a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MINDES, a efecto de que se tome las inmediatas medidas necesarias para su protección, pero es el caso, que dicha normativación es limitada; pero ello, no basta para solucionar los problemas del adulto mayor, ya que el apoyo social solo beneficia en parte, y no en su totalidad, como veremos un derecho del adulto mayor es acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privado de su libertad; sin embargo, la sobre población en los establecimientos penitenciarios, caso el Penal de Varones de Iquitos, ha hecho que las personas adulto mayores, en un aproximado de 30 a 40 personas, vivan y convivan en condiciones paupérrimas e inhumanas, expuestos a enfermedades producto del hacinamiento de propios internos, al margen del cual fuera el delito cometido por los precitados adultos, aunque en su mayoría habrían cometido el delito contra la LIBERTAD SEXUAL en su modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR EDAD, se merecen el respeto de su dignidad a razón que por el delito cometido no pierden sus derechos ni ser una persona humana; consecuentemente, es necesario fortalecer, mejorar e implementar las instituciones que velan y brindan el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades a los adultos mayores.

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