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Bicameralidad: senadores y diputados

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Por: Abog. Gino Franco Gonzales Sangama
Constitucionalista.

El miércoles 20 de marzo del presente año, se promulgo en el diario oficial el peruano, la Ley que reforma la Constitución Política del Perú, para el retorno a la Bicameralidad; señala nuestra norma máxima Suprema, que el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual estará conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.
El próximo parlamento a la fecha de elaboración del presente artículo, estará conformado por un mínimo de 60 Senadores, elegidos por un periodo total de 5 años, asegurando que, por lo menos, se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los restantes, son elegidos por distrito único electoral nacional. El número de Senadores puede ser incrementado mediante Ley Orgánica. Mientras que la cámara de Diputados contara con un total mínimo de 130 Diputados, elegidos también por 5 años e incrementados también por Ley Orgánica, con relación al incremento poblacional.
Es de esta manera que el Perú después de casi 30 años retorna al sistema Bicameral, un sistema que había sido cerrado por el expresidente Alberto Fujimori el 5 de abril del año 1992, ratificándose la desaparición de este en la Constitución del año 1993.
Pero el lector se preguntará ¿qué es el Bicameralismo?, ¿En qué consistirá?, ¿Qué de nuevo trae esta figura?, recordando un poco la historia, el Bicameralismo se remonta a los Parlamento medievales de Polonia, Hungría, y sobre todo de Inglaterra, donde una Cámara incluye a la alta nobleza y al alto clero, mientras que la otra incluye a los demás estamentos privilegiados. Para tener una mayor explicación podemos encontrar en la doctrina montesquiniana de la división de poderes, que establecía que el Parlamento, como órgano de poder más importante, debía estar divididot en dos Cámaras que se frenaran mutuamente e integraran en su seno estamentos distintos, poderes sociales y políticos diferentes.
La Bicameralidad no es un mecanismo parlamentario nuevo en nuestro sistema jurídico y/o político peruano, nuestro país a su largo de vida Republicana, fue regida por 13 Constituciones, tales como las de 1823, 1826, 1828, 1834, 1837, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993, de las cuales 9 de ellas adoptaron el sistema Bicameral, siendo la ultima en adoptar este sistema, la tan abordada y comentada Constitución de 1979, cuya presidencia de la asamblea recaía en el distinguido intelectual Víctor Raúl Haya de la Torre.
El constitucionalista Domingo García Belaúnde rememora al respecto. “En esa época el Congreso no estaba desprestigiado como está ahora. O sea, siempre ha tenido críticos, es evidente, pero se daban buenas leyes, se daban controles interesantes”, recuerda. Esos controles a los que hace referencia el maestro del constitucionalismo peruano tienen que ver con las funciones que tenía cada Cámara. Por ejemplo, en la cámara de diputados, integrada por 180 congresistas – en ese entonces-, se ejercía el manejo político: se formulaban leyes, se interpelaba y se censuraba ministros. Mientras que la cámara de senadores estaba conformada por 60 miembros, analizaban, debatían y aprobaban o no las propuestas legislativas de los diputados. Era el segundo filtro de control que, además, tenía como responsabilidad hacer nombramientos en cargos claves como los de embajadores, o la ratificación de mandos militares, entre otras funciones; vale decir casi, mismas funciones en las que consistirán estas Cámaras, con ciertas mejores o mas atribuciones.
Lo interesante que trae consigo esta reforma, no es un descubrimiento a la pólvora, sino una reinvención a una figura existente en el pasado y que funcionaba mejor que un Congreso unicameral; en diferentes países del mundo que cuentan con dos cámaras en sus congresos, el Senado se encarga de ser el órgano reflexivo, donde se realiza un debate más profundo de las leyes. Por ello, este cargo suele ser ocupado por personas de mayor trayectoria profesional y/o política. En cuanto a la función legislativa, una vez que un proyecto de ley sea aprobado en la Cámara de Diputados, su presidente da cuenta a su símil del Senado, el cual lo someterá a revisión; sin embargo, para que ello funcione y no se tenga estos niveles de desaprobación con leyes paupérrimos, corresponde primero a los partidos políticos, incorporar y enviar candidatos idóneos, no basados en el amiguismo, capitalismo, inversionista, populista, sino personas que estén dispuesta a dejar un legado a sus hijos, nuestro hijos y ciudadanía, la idoneidad parte no solo por poner al candidato que de cliché es un profesional o conocido, sino, lo que éste consiguió durante su vida personal, profesional y pueda aportar con ideas viables y no fantasiosas – de ganas no se mejora un sistema- y, la ciudadanía en general, ser responsables por los votos que emita en las urnas, el discernimiento que pueda esta usar, un voto a conciencia, de lo contrario, seguirá sucediendo lo manifestado por Víctor Hugo, entre un Gobierno que lo hace mal y un pueblo que lo consciente, hay una cierta complicidad vergonzosa.

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