BENEFICIOS PROCESALES RESPECTO AL D. LEG 1070 EN LA REGIO LORETO

Por: Dr. Sergio A. Del Aguila Salinas

Juez Titular 2° JECM

 

Con fecha 21 de Octubre del 2012 se publicó en El Diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 015-2012- JUS por el cual se programó la entrada en vigencia para la Región Loreto el Decreto Legislativo N° 1070, cuya novedad para el trámite de los procesos judiciales en materia civil (procesos abreviados y de conocimiento) en este Distrito es la aplicación del Artículo 468° del Código Procesal Civil el cual señala:

 

Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercer día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos.

 

Sólo cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera, el Juez señalará día y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas…Su entrada en vigencia no puede pasar desapercibida por los operadores de justicia ( Jueces, Abogados y litigantes), ya que con ella se acortaran los plazos procesales hasta la expedición de la sentencia, que en algunos casos debido no solo a la sobre carga procesal que soportan los juzgados sino a la complejidad de los procesos,  el tramite ha llegado  a durar  meses y años.

La característica peculiar en este pasado modelo de trámite procesal, que para el caso del proceso abreviado era la expedición del auto de saneamiento procesal, seguidamente la audiencia conciliatoria donde se fijaban puntos controvertidos y se admitían los medios probatorios de la partes y otra audiencia para la actuación de los medios probatorios, el cual por cierto podría celebrarse de una hasta quizá dos continuaciones de audiencia de prueba; lo que en la práctica dicho trámite duraba más o menos  01 año, es decir fuera de los plazos establecidos por la Ley, lo que igual sucedía en el proceso de Conocimiento que por su naturaleza y ser más complejo que el proceso abreviado duraba mucho más, y a ello sumamos el trámite del proceso en apelación y eventualmente una casación, mis colegas abogados conocen cuanto es el tiempo que duraría el proceso en tales instancias.

Por el contrario con la aplicación del artículo 468° del Código Procesal Civil el cual es de aplicación inmediata a los procesos en trámite conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Segunda Disposición Final del Código Procesal Civil, a decir:

Artículo 107° de la Constitución Política del Estado, establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraía de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

Segunda disposición complementaria del Código Procesal Civil: Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuaran rigiéndose por las normas anteriores, las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y plazos que hubieran empezado.

Por lo que en merito a tales normatividades resulta necesario la aplicación inmediata a los procesos en trámite el artículo 468° del Código procesal Civil, de ser así el nuevo modelo del trámite procesal en materia civil sería de la siguiente forma:

Como se ve, en el modelo actual con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070 y por ende el artículo 468° del Código Procesal Civil, por ser una norma de carácter procesal y es de aplicación inmediata a los procesos en trámite, se eliminan las audiencias de saneamiento, conciliación – fijación de puntos controvertidos – admisión de medios probatorios, audiencia de conciliación, es decir se acortan los plazos procesales en el trámite de los expedientes, sin vulnerar claro esta los Principios de Tutela Jurisdiccional Efectiva, Inmediación, Concentración Economía y Celeridad Procesal.

La aplicación de este modelo nuevo en el trámite del proceso será un proceso de aprendizaje mutuo entre Jueces, Abogados y Litigantes, que tendrá que ser fortalecida en el dialogo y en el intercambio de criterios, ya que ningún ser humano es absoluto ni puede tener siempre la razón, por ser naturalmente humanos cometemos errores y podemos enmendar nuestros errores, solo la comprensión, la tolerancia y el respeto mutuo permitirán una convivencia pacífica.