-Proceso de revocatoria de autoridades municipales se realizó con normalidad
Según la información recibida por los corresponsales de nuestro diario del interior de la región, en los distritos de Jeberos, Padre Márquez, Yaquerana, Andoas, Cahuapanas, Urarinas, Trompeteros y Lagunas la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales 2012 se realizó con normalidad.
Electores Total votantes % SÍ NO
P. Márquez 3698 2156 59.78 1136 981
Yaquerana 1162 707 61.37 342 335
Cahuapanas 3443 1528 44.35 1242 173
Lagunas 6800 4663 68.57 1824 2725
Urarinas 5820 2257 38,78 2058 88
Trompeteros 3674 1609 43.79 1354 130 Jeberos 2040 1416 69.41 775 573
De los resultados mostrados, en el distrito de Padre Márquez han sido revocados el alcalde y sus regidores; en Yaquerana ha sido revocado Pablo Villamar García y debe sumir en funciones el teniente alcalde, Andrés Rodríguez López, quien pertenece a la etnia Matsés; en el caso del distrito de Jeberos ha sido revocado el alcalde y su cuerpo de regidores. En Cahuapanas no se logró la revocatoria de las autoridades aunque el SÍ haya tenido una alta votación, pero no se logró pasar el porcentaje que otorga la Ley. Mientras tanto en el distrito de Lagunas los que votaron por el NO fueron más, es decir el alcalde y su cuerpo de regidores seguirán trabajando. En el caso de Urarinas los votantes a favor del SÍ dieron una «paliza» por goleada a los que votaron por el NO, sin embargo no lograron también pasar el porcentaje que pide la Ley; similar situación sucedió en el distrito de Trompeteros, en donde los revocadores sumaron 1384 votos contra solo 130 del NO, pero tampoco lograron su objetivo.
Aún no han enviado los resultados del proceso de revocatoria del distrito de Andoas.
Referente al caso de Yaquerana sobre el acta electoral No. 026539-83-R del 01 de octubre del 2012 indica que los personeros han expresado su conformidad con el resultado del proceso de consulta popular, no formularon observación alguna siendo el resultado que la opción SÍ tuvo 47 votos y la opción NO 40 votos, constituyendo fundamento esencial de la democracia y el Estado Constitucional de Derecho del ejercicio del derecho al voto y el respeto absoluto a la voluntad que ella expresa, según la Constitución Política del Estado.
Asimismo, sobre el caso de la tercer miembro de mesa No. 026539, doña Liliana Tupa Jiménez Desi, debe reiterarse que se encuentra impresa su huella digital, habiendo sido previamente identificada con sus respectivo DNI. De otra parte si bien en el Acta materia de análisis no aparece anotación alguna del porqué se imprime la huella digital y no se consigna la firma del tercer miembro, esto es, se omite consignar la existencia de dolencia, limitación física, o cualquier otra, sin embargo esta omisión no resulta esencial para invalidar el resultado del escrutinio que no ha sido materia de cuestionamiento alguno.
El Acta refleja de modo fidedigno la voluntad ciudadana expresada en las urnas, que debe ser respetada, conforme lo prescribe el artículo 2 de la Ley Orgánica de Elecciones. La Resolución No. 001 -2012-JEE-Iquitos refrendada por los doctores Aristóteles Álvarez , Alberto Niño de Guzmán y Moreno Rodríguez, resuelve considerar válida el Acta Electoral No. 026539-83-R correspondiente al proceso de consulta popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, del distrito de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto.
Hay que mencionar que las autoridades revocadas siguen en el cargo hasta que sean reemplazadas por las nuevas autoridades elegidas por un nuevo proceso electoral.
Además la Ley no impide que la autoridad revocada pueda volver a postular y eventualmente volver a ganar. (WGN)
lo bueno es se realizo una consulta popular y la gente decidiio el no por su mala gestion e incapacidad de gobernar ,que mejor oportunidad,creo que no lo tendra mas ,asi que tiene que seguir con sus labores anteriores