- Solicitud la hacen ante el 1er. Juzgado Civil de Maynas.
Los asociados Sexto Vásquez Ríos, Luis Alfredo Gil Navarro, Dante León Villasis Manzanares, Jhonny Tello Grandez y Abraham Díaz Peña, todos con domicilio procesal en calle Calvo de Araujo 775, presentaron el petitorio ante el Juzgado mencionado.
Que se declare improcedente la medida cautelar presentada por el GRUPO MUSICAL EXPLOSIÓN EIRL mediante escrito del 12 de noviembre de 2024 en el Expediente N.º 755-2019, que busca obstaculizar el desalojo por grado y fuerza.
Se señale con carácter urgente fecha y hora para la ejecución del desalojo por grado y fuerza, en cumplimiento de la sentencia firme y consentida que declara la resolución del contrato entre la Asociación ATHLETIC CLUB JOSÉ PARDO y el grupo musical Explosión, la cual constituye cosa juzgada.
Se investigue la actuación procesal de Walter Revilla Berna y de los abogados Winston Joseph Gaviria Vásquez y Marcelo Vásquez Guerrero, por la posible concertación entre las partes y vulneración del derecho de defensa de la Asociación.
Fundamentos de hecho, sobre la medida cautelar que solicita el grupo musical Explosión en referencia a la sentencia del expediente 96-2023:
La Asociación ATHLETIC CLUB JOSÉ PARDO se encuentra en estado de acefalía desde el 31 de agosto de 2024. A la fecha, no tiene representantes legales inscritos en los Registros Públicos, lo que ha impedido una defensa eficaz en procesos judiciales clave, como la contestación de demandas y apelaciones en plazos procesales establecido en el proceso en el Expediente 96-2023
En la audiencia del 06 de noviembre de 2024, (Expediente 96-2023) se observa la participación irregular de Walter Revilla Berna, como supuesto representante de la Asociación, sin vigencia de poder inscrita. Además, este señor tiene antecedentes cuestionables, incluyendo investigaciones por lavado de activos, fraude en personas jurídicas, y condenas por apropiación ilícita, lo que pone en duda la validez de su representación.
Los abogados Marcelo Vásquez Guerrero y Winston Joseph Gaviria Vásquez, representante legal del GRUPO MUSICAL EXPLOSIÓN EIRL en este proceso, también ha actuado como abogado de la Asociación ATHLETIC CLUB JOSÉ PARDO en otros casos, evidenciando una posible concertación que puede derivar en responsabilidades penales, civiles y administrativas.
El presente proceso señor Juez, (Expediente N.º 755-2019) cuenta con una sentencia consentida que declara la resolución del contrato entre la Asociación y el GRUPO MUSICAL EXPLOSIÓN EIRL, producto del incumplimiento de este último. Esta sentencia tiene calidad de cosa juzgada, por lo que no puede ser desconocida ni suspendida por medidas cautelares derivadas de otro expediente (Expediente N.º 96-2023).
La sentencia de indemnización por más de S/ 9´542,593.00, presentada en el Expediente N.º 96-2023, carece de sustento legítimo, ya que se trata de una maniobra para retrasar la ejecución del desalojo. La indemnización resulta improcedente, pues la resolución contractual fue consecuencia del incumplimiento del GRUPO MUSICAL EXPLOSIÓN EIRL, y la medida cautelar solicitada no debe prosperar.
Como socios afectados y con legítimo interés, han solicitado se designe un curador procesal para representar a la Asociación ATHLETIC CLUB JOSÉ PARDO, salvaguardando sus derechos e interponiendo las acciones legales correspondientes.
Finalmente, la apelación presentada por Walter Revilla Berna, no representa una defensa eficaz, sino una simulación procesal concertada con el GRUPO MUSICAL EXPLOSIÓN EIRL, con la finalidad de evadir responsabilidades y evitar el desalojo, lo que ha sido suscrito por los socios afectados.





