René Manuyama (Corresponsal en Requena).- Ante la solicitud de una Resolución de reconocimiento del alcalde delegado del centro poblado Obrero I Zona que hacen las autoridades del lugar, el asesor legal de la Municipalidad de Requena, Víctor Torres Hernández afirma que la Municipalidad designó un Comité para conformar el Comité Electoral que tendría que llevar el proceso de elecciones realizadas el 9 de marzo 2014 en Obrero.
“El Concejo Municipal emite la Ordenanza 005-2013 que aprueba el Reglamento de Elecciones de autoridades de Obrero. El Comité Electoral es responsable del proceso de elecciones. En esta Ordenanza establecía que todas las impugnaciones al proceso de elecciones, en primera instancia tenía que resolver el Comité Electoral, y en segunda y última instancia el Concejo Municipal. Como hubo pérdida del padrón electoral, recayó en que se suscriba un acta entre los involucrados en el proceso; es decir, los partidos políticos que estaban participando, así como los representantes de la ONPE, autoridades y otros representantes del centro poblado, a efecto de que continúe el proceso de elecciones, quedando toda la responsabilidad en el Comité Electoral”.
“El padrón electoral –continúa ilustrando el asesor- es un instrumento básico para llevar todo proceso electoral. Es imposible continuar con el proceso sin el padrón; tal es así que eso es concordante con las normas y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Centros Poblados, en concordancia a la Ley Orgánica de Municipalidades. Y en este marco jurídico se aprobó el Reglamento de Elecciones mediante Ordenanza.
El Comité Electoral debió seguir lo que establecía dicho Reglamento, no lo ha cumplido porque se llevó a cabo unas elecciones sin el padrón, o sea, no podía ser que una Ordenanza que tiene rango de Ley en la provincia, no se dé cumplimiento; como tal, al término del proceso de elecciones han impugnado el proceso. Pero resulta que el Comité Electoral solamente emitió su Resolución Nº 01 declarando infundado el recurso de impugnación. En ese sentido, el Comité Electoral elevó el expediente a la Municipalidad de Requena; entonces el impugnante presentó un documento a secretaría general, y eso se tuvo que dar el trámite respectivo que coincidió con la presencia del presidente del Comité Electoral, Noé Shupingahua, comunicándole que para subsanar este error administrativo tendría que notificar al impugnante, y tendrían que firmar también los miembros del Comité la Resolución Nº 01.
Se devolvió el expediente al Comité Electoral, el Comité Electoral notificó nuevamente al impugnante, y el impugnante terminó apelando. Como ya se había referido antes, en segunda instancia el que resuelve es el Concejo Municipal. Sin aceptar la apelación, otra vez el Comité Electoral no cumple con lo que dice la Ordenanza, nuevamente eleva el expediente. Todas estas situaciones irregulares que cometió el Comité Electoral es lo que ha conllevado a esta demora que se pronuncie en última instancia el Concejo Municipal.
El Concejo Municipal tomó el Acuerdo Nº 8 que aprueba las elecciones y da por ganador a esa lista. En este caso, el impugnante nuevamente interpone reconsideración a ese Acuerdo solicitando la nulidad, porqué, porque no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación que ha presentado. Estas cuestiones administrativas pueden soslayar que existe una Ordenanza, que existe una responsabilidad del Comité Electoral”.
El sábado 19 de este mes habrá sesión extraordinaria a efecto de que el Concejo Municipal conforme a la Ley 28440 y la propia Ordenanza emitida por el Concejo Municipal, en última instancia, se va a pronunciar. De ahí saldrá el resultado final a efectos de cumplir con la población, “la población también tiene que reconocer y enterarse en qué estado se encuentra la situación administrativa de este caso”, concluyó diciendo.
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