– En el Nuevo Código Procesal Penal
Por: Carlos del Piélago Cárdenas, Doctor en Derecho
A pocos meses de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Loreto, el doctor Carlos Alberto Del Piélago Cárdenas hace un valioso aporte para los abogados, estudiantes de derecho y litigantes, quienes contarán con un importante material de consulta para su aprendizaje y trabajo diario. Hay que resaltar que esta es la primera parte de las recopilaciones que nos hará llegar el doctor Del Piélago y que además los lectores de «La Región» podrán recuperar.
º ORALIDAD
El sistema procesal penal acusatorio con tendencia adversarial que propugna el Nuevo Código Procesal Penal, en adelante NCPP, se caracteriza por ser fundamentalmente oral. Vale decir, en el nuevo proceso penal el medio de comunicación entre el Juez y las partes es por excelencia la palabra hablada.
Esta comunicación oral u oralidad es el vehículo que lleva necesariamente a la inmediación y publicidad. Como señala el maestro BINDER «la oralidad es un mecanismo que genera un sistema de comunicación entre el juez, y las partes y los medios de prueba, que permite descubrir la verdad de un modo más eficaz y controlado» .
En otros términos, la oralidad tiene la ventaja que pone a las partes frente a frente para que le hablen directamente al juez sin intermediarios. Este a su vez inmedia la práctica de la prueba, observa y escucha con análisis crítico las intervenciones opuestas de las partes.
Justamente, el artículo 361 del NCPP recoge este principio «la audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta (…) toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan en ella».
En este extremo resulta necesario remarcar que la oralidad no se da sólo en la etapa del juicio propiamente dicho, sino a lo largo del proceso en todas y cada una de las audiencias que se pueden llevar a cabo .
Se ha de tener siempre presente que en el sistema acusatorio la actuación de las partes está orientada por la idea del debate, de la contradicción, de la lucha de partes contrarias. Vale decir, el proceso no es un monólogo, sino un diálogo estratégico y abierto entre los diversos intervinientes, sujeto a acciones y reacciones (interrogatorio, contrainterrogatorio, objeciones). En otros términos, es un juego en el cual los contendientes armados de la razón luchan por el predominio de lo que creen es la verdad procesal. El objetivo es convencer al Juez o Jueces que la versión que se está comunicando es la que mejor presenta la verdad. Esto se verá objetivamente en el fallo final, el cual sintetiza esa dialéctica dirigida a defender la teoría del caso que cada parte representa.
En este punto es imperativo remarcar que lo que tenemos en el nuevo proceso penal son versiones en competencia. La de la fiscalía y la de la defensa principalmente. Siendo así, resulta completamente determinante, como señalan DUCE y BAYTELMAN que podamos mostrar al tribunal con toda claridad y credibilidad nuestra versión de los hechos, y eso es una cuestión estratégica en términos de cómo obtener de la prueba la información -real- que la prueba contiene y cómo estructurar esa información de modo que los jueces obtengan lo que necesitan de ella para fallar correctamente.
Siguiendo a estos autores , debemos decir que el abogado es en este sentido un mensajero de cierta información; y no importa qué tan bueno sea el mensaje, ni qué tan significativo: si el mensajero es malo, el mensaje no llega. Lo antes dicho es la regla de oro de la comunicación efectiva.
En ese sentido, no hay que olvidar que la información más importante o determinante que pueda brindar un testigo, fácilmente puede naufragar en un mar de datos irrelevantes, que saturan al Juez por su superabundancia o por las hostilidades que pueden surgir con el abogado.
Igualmente, el detalle o información que habría generado el convencimiento del magistrado sobre la inocencia o culpabilidad del imputado, puede perderse y pasar completamente desapercibido. Ello porque al momento en que tal información sea comunicada, el Juez o Tribunal no estén prestando atención.
Por ello, la labor del abogado es, en síntesis, hacer que llegue el mensaje, y el mecanismo natural de transmisión es el relato. En este punto DUCE y BAYTELMAN nos advierten que al litigante no le bastará -para ser bueno- tan sólo que su historia sea entretenida o interesante, sino que ella deberá transmitir al tribunal que se trata de la versión más fidedigna de los hechos y la interpretación de la teoría más adecuada y justa.
El abogado litigante en el juicio oral, en fin, debe narrar. Narrar y persuadir. Esa será su principal tarea y su más primordial objetivo. Por lo tanto, se puede afirmar que es propio de la función del abogado, decidir, conceptuar, alegar, controvertir, impugnar, y ello le exige capacidad para debatir, argumentar, refutar y dialogar. Esto es, capacidad para sostener o refutar una tesis, para convencer a otros acerca de la validez, de la aceptabilidad de sus afirmaciones o negaciones, puesto que en el trámite del proceso siempre se está cuestionando. Se discute acerca de la demanda, las pruebas, la aplicación y la interpretación del derecho, las decisiones, los argumentos y las tesis de las partes.
Lo anterior determina que el abogado, cuando va a intervenir en un juicio oral, debe poseer el siguiente conjunto de habilidades mínimas que le permitan hacer mejor su trabajo: narrativas, demostrativas o probatorias, argumentativas, refutativas, hermenéuticas y dialógicas. (WGN)