– Ayer en sesión extraordinaria de Concejo
– Se trata de los regidores Ytalo Tananta Panduro y Rúller Cárdenas Puscán.
– Los concejales vacados podrán plantear recurso de reconsideración en un plazo de 15 días.

En sesión extraordinaria de concejo de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, realizada ayer a las 8 de la mañana en la sala de reuniones, con 8 votos a favor y 1 en contra, establecieron la vacancia de los regidores Sr. Ytalo Ysaac Tananta Panduro y Abog. Rúller Cárdenas Puscán, quienes realizaron actos administrativos contraviniendo la Ley Orgánica de Municipalidades, lo que motivó la solitud de vacancia por el ciudadano sanjuanino Fernando Tecco Alegría.
La sesión de concejo se realizó en ausencia de los regidores Tananta, Cárdenas y Nikyoli Ching Chávez, siendo el voto en contra de la regidora Sonia Miranda, informó el secretario general, Abog. Marcelo Ruíz Vela, quien precisó que, «no hay ningún inconveniente que no hayan estado presentes porque ellos fueron notificados, a la primera convocatoria tampoco se presentaron. Se aprobó la vacancia de acuerdo al instructivo aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones».
Agregó que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, lo que puede suceder es que los regidores vacados planteen «un recurso de reconsideración en un plazo de 15 días hábiles y debe sustentarse con prueba nueva para que el mismo pleno del concejo pueda resolver. La otra posibilidad es que pueden presentar un recurso de apelación, entonces en un plazo de tres días remitimos al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva», manifestó Ruíz Vela. La respuesta del JNE puede conocerse hasta en dos meses.
De acuerdo al expediente, el vacado regidor Ytalo Ysaac Tananta Panduro, fue denunciado por realizar actos ejecutivos que implicaba afectación de presupuesto, lo cual no es su función como lo especifican los artículos 11 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El regidor solo tiene funciones de fiscalización, de propuestas normativas y de representación. Todo acto contrario es causal de vacancia en el cargo de regidor.
La falta de Tananta Panduro se revela en el Oficio Nº 011-2013-OSGyA-MDSJB de fecha 15 de enero del 2013 y en el Oficio Nº 041-2013-SR-MDSJB de fecha 04 de marzo del 2013. En ambos casos requiriendo atención con almuerzos para reuniones de trabajo de la comuna de San Juan, lo que se corrobora en los comprobantes de pago Nº 1578 del 12 de marzo del 2013 y el comprobante de pago Nº 3149 del 20 de mayo del 2013. Adjunta otros documentos probatorios.
La solicitud de vacancia contra el abogado Rúller Cárdenas Puscán, también se sustentó en el hecho de ejercer función ejecutiva sin que haya estado facultado para ello, desnaturalizando su función edil, cuando fue encargado del Despacho de Alcaldía para representar políticamente y no le delegaron atribuciones ejecutivas y administrativas; sin embargo, mediante Memorándum Nº 15-2011-A-MDSJB de fecha 07 de enero 2011, remitió al gerente de Administración y Finanzas, «la calendarización de compromisos correspondiente al mes de enero del 2011, para la atención de las necesidades del Despacho de Alcaldía» y otras disposiciones que tampoco son parte de la función de regidor.
La sesión extraordinaria de Concejo de la municipalidad de San Juan realizada ayer, se amparó en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades cuando señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. (D.López)





