- Metodología permitirá cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento.
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento a través de la Resolución de Consejo Directo N°028-2018-SUNASS-CD, aprobó la “Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales”.
Cabe indicar que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Legislativo N° 1280, la Sunass, en su condición de organismo regulador, adquirió nuevas competencias y funciones, como la de aprobar la metodología para fijar el valor de la cuota familiar en el ámbito rural.
LA METODOLOGÍA
Las organizaciones comunales son las encargadas de brindar los servicios de saneamiento a los centros poblados rurales que tienen una población no mayor a los dos mil habitantes.
La metodología permitirá que las organizaciones comunales fijen una cuota familiar que cubra como mínimo los costos de administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento.
La cuota familiar debe ser fijada anualmente y contar con la aprobación de la Asamblea General de la Organización Comunal, tal como lo dispone la Ley Marco.
¿CÓMO SE APLICA?
Para fijar el valor de la cuota familiar, la Organización Comunal, primero, debe elaborar el Plan Operativo Anual (POA), que contiene las actividades de administración, operación, mantenimiento, reposición de equipos y rehabilitaciones menores, programadas para un periodo de 12 meses. Sobre la base de esta información se formulará el Presupuesto Anual (PA), a fin de determinar los costos en los que incurrirá el prestador para la ejecución del referido plan.
Las organizaciones comunales constituidas al 14 de julio del 2018, tiene plazo hasta enero de 2020 para implementar la metodología. Por su parte, aquellos prestadores que se constituyan con posterioridad a la referida fecha, deberán fijar la cuota familiar conforme a la metodología a partir de enero de 2019.
Cabe mencionar que la supervisión de la aplicación de la metodología, se encuentra a cargo del Área Técnica Municipal (ATM) de las municipalidades competentes, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Sunass en el ámbito rural.
La principal función de la Sunass es exigir que los servicios de saneamiento, sean brindados en condiciones de calidad, preservando las fuentes de agua y promoviendo su sostenibilidad mediante el uso racional del recurso hídrico. (C. Ampuero)