-De lo que no parecen darse cuenta algunos consejeros regionales
– Con documentos se explica por qué la oficina de proyectos especiales es una OPIPP menor. O una OEI al mejor estilo del ex presidente Robinson Rivadeneyra.
Por: Luz Marina Herrera.
Al parecer el consejero regional Wagner Musoline, no quiere darse cuenta de la traición cometida contra su provincia Datem del Marañón y por ende contra toda la región Loreto, al haber facilitado la creación de la Oficina de Proyectos Especiales dentro del organigrama de la OPIPP. Porque él ya debe conocer muy bien el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Público Infraestructura para la productividad (OPIPP) cuyas funciones generales en el inciso A.- Indica: «Entendiéndose como proyectos y/o programas de inversión de infraestructura de alcance e impacto regional; aquellos que su ámbito de aplicación o incidencia abarque tres o más provincias y/o atienda a no menos del 15% de la población regional».

¿Ya se olvidó de la postergación sufrida por su pueblo debido a que el presidente regional impulsó los descuentos a todas las provincias de la región por la obra de alcantarillado que solo dizque «beneficiará» a Iquitos? Al parecer el Consejero Regional Wagner Musoline, aún no asimila lo que ha hecho al haber dado su voto para la creación de la oficina de proyectos especiales de la OPIPP, organismo que viene gastando casi mil millones de soles desde su creación. Incluidos los sueldos de los trabajadores bajo régimen privado.
Acaso no entiende hasta ahora que la modificación del reglamento de organización y funciones ROF de la OPIPP ha otorgado poderes ilimitados al directorio ejecutivo presidido por el presidente regional que ha desnaturalizado todo sentido de existencia de la gerencia de infraestructura del gobierno regional de Loreto. Proyecto de ROF e informe técnico que con su voto se aprobó en la sesión de consejo desarrollada en Caballo Cocha. «En el extremo que modificando su estructura orgánica, crea el Órgano de Línea «Proyectos Especiales» de la OPIPP.
Y justamente esa línea es considerada una OPIPP (dentro de la OPIPP) o una especie de Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) que manejó el ex presidente regional Robinson Rivadeneyra, para sacar las obras que él quisiera sin tener que pasar por los filtros de aprobación correspondiente. ¿No puede discernir eso el consejero de una de las provincias en extrema pobreza como es Datem del Marañón?
Todos ellos saben que en cuanto a la dependencia OPIPP depende jerárquicamente de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto. Siendo el Consejo Directivo la máxima instancia administrativa y de dirección de OPIPP conformada por: Presidente Regional de Loreto, Gerente General y el Director Ejecutivo de OPIPP. Entre algunas de las funciones pueden aprobar el presupuesto anual de OPIPP (ahí no entra a tallar presupuesto participativo ni nada que se le parezca). Así como calificar los proyectos encargados a OPIPP como proyectos especiales o no. Ellos dicen sí o no, los únicos.
En el Art. 9 sobre las funciones en el punto 1.- señala: Representar ante todas las instituciones nacionales o internacionales. Representa a la entidad en toda clase de procesos, incluso los arbitrales. ¿Entonces estará viendo el proceso arbitral con Dessau (tren) donde de seguro Loreto terminará perdiendo? Entre otro de los poderes supremos que tendrán solo el presidente regional, gerente general y director ejecutivo de Opipp, están los siguientes:
-Aprobar el plan anual de adquisiciones y contrataciones, Licitaciones del OPIPP y sus modificatorias, así como implementación. Cautelar la ejecución presupuestal y financiera de todos los proyectos y/o programas de inversión pública y proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos de alcance e impacto regional.
-Suscribir las solicitudes de DESEMBOLSO y justificaciones de gasto del 0 de los préstamos internacionales que financien los proyectos y/o programas de inversión en infraestructura de alcalde regional.
-Solicitar al Consejo Directivo del OPIPP la calificación como proyectos especiales aquellos proyectos que de acuerdo a su complejidad, especialidad y/u oportunidad deban ser adscritas en esa categoría en el órgano de línea de proyectos especiales. Ellos tres califican qué es y qué no es un proyecto especial para trabajarlo, como el Drenaje Pluvial de Iquitos que lo empezaron a trabajar, antes que se modifique la Oficina de Proyectos Especiales de OPIPP.
Sobre los proyectos especiales dice en el Art. 18: Es el órgano de línea que desarrolla las fases de pre inversión, inversión y post de los proyectos calificados como Especiales por el CONSEJO DIRECTIVO, los cuales cuentan con un COORDINADOR designado por el Director Ejecutivo de la OPIPP. Coordinador al que le dan otra porción de poderes ilimitados como los siguientes:
-Establecer el valor referencial de adquisición o contratación y determinar el proceso de selección correspondiente, en coordinación con la Dirección de Administración y la Dirección de Planeamiento y Presupuesto OPIPP. -Proponer la suscripción de convenios de asistencia técnica con entidades u organizaciones nacionales e internacionales necesarios para el logro de sus metas. (¿El re-asfaltado de las calles de Iquitos?).
-Preparar informes específicos sobre ejecución de estudios y obras a solicitud del Director Ejecutivo (entiéndase también a pedido del presidente regional de Loreto), así como de las entidades u organismos de cooperación nacional e internacional de conformidad a los contratos. -Dar conformidad administrativa a las valorizaciones de estudios, obras y supervisión como requisito previo al pago correspondiente, así como emitir opinión respecto de adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo. -Visar contratos de obras, estudios y consultorías. (Ojo, se habla de las atribuciones dadas al coordinador de cada proyecto especial). -Visar Resoluciones Directorales de adicionales y deductivos y ampliaciones de plazo.
WAGNER MUSOLINE QUE DICE RESPECTO AL PAGO DE FUNCIONARIOS DE OPIPP BAJO REGIMEN PRIVADO CON CANON PETROLERO…
Sería importante escucharlo luego que rápidamente fiscalice y vea como en las disposiciones complementarias del Reglamento de Organización y Funciones de OPIPP se registra lo siguiente:
«Régimen Laboral.-El régimen laboral de los funcionarios y servidores del OPIPP es el normado por el D-L. 728-régimen de la actividad privada.
¿QUÉ DIRAN SUS HERMANOS Shapra, Candoshi, Wampis, Awajum etc.?
Los que con chinelas o descalzos lo acompañaron en su campaña política por la provincia sumida en pobreza extrema, confiando en que Wagner Musoline Acho, pelearía como «buen guerrero» hasta el final con el objeto de mejorar la calidad de vida de todos ellos, en principio erradicar la Hepatitis B. Mas no ha pasado nada en casi dos años de gestión donde el consejero elegido para fiscalizar se ha dedicado a andar entregando calaminas y apareciendo constantemente al lado del engreído del Gobierno Regional como es Mauro López García.





