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Admite recurso de amparo presentado por abogados de Paul Mac Auley

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– Primer Juzgado Civil de Maynas

En los pasillos de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ayer aproximadamente a las nueve y treinta de la mañana se congregó gran cantidad de periodistas para conocer el resultado del recurso de amparo presentado por los abogados del religioso inglés Paul Mac Auley, a quien el Ministerio del Interior había ordenado su salida del país por la presunción de alterar la seguridad nacional.

Alexander Rioja
Alexander Rioja

Según el expediente No 0640-2010-0 1903-JR-CI-01, el demandante Mc Auley, Paul Michael Jhon Thomas en su primer considerando dice que el proceso de amparo busca de que se deje sin efecto la Resolución Ministerial No. 0571-2010-IN/1601 expedida por el Ministerio del Interior del 11-06-2010 que dispone la cancelación de la residencia en el territorio nacional, solicitando asimismo y la reposición al estado anterior a la violación de sus derechos constitucionales referidos como son el derecho a la defensa, derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional, derecho a al igualdad, derecho al ejercicio público de cualquier confesión religiosa y derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

Pero, en la Resolución Número 01 CMC del 07-07-2010 en el numeral Décimo Primero de los Autos y Vistos, dice: El artículo 687 del Código Procesal Civil establece que «Ante la inminencia  de un perjuicio irreparable , puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o derecho cuya situación vaya o sea invocada en la demanda y se encuentre  en relación a las personas  y bienes comprendidos en el proceso. Asimismo, el numeral décimo tercero  indica que Mc Auley al interponer su solicitud cautelar ha cumplido con los requisitos, por lo tanto este juzgador ha considerado que la mediad cautelar adecuada al presente proceso es la establecida en el artículo 687 del Código Procesal Civil , y en el numeral Décimo Cuarto dice el juez Alexander Rioja Bermúdez  que de conformidad en los establecido en el artículo 608, 610, 611, 687 del Código Procesal Civil  y los artículos 13 y15 del Código Procesal Constitucional,  dice: ADMÍTASE  trámite a la medida cautelar  solicitada por el recurrente Paul Mc Auley, en la vía cautelar, en consecuencia SE ORDENA al Ministerio del Interior suspenda la aplicación de la Resolución Ministerial  No. 0571- 2010 IN/601 expedida `por el Ministerio del Interior del 11-06-2010, disponiendo que cualquiera otra entidad deberá acatar lo dispuesto por el Primer Juzgado Civil de Maynas  y proceder conforme lo dictamina la presente Resolución. (WGN)

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