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Adjudicación para palma aceitera también afectaría tierras de comunidades que tienen actividades agrícolas

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Siguiendo con la información propalada en nuestra edición del viernes respecto al informe realizado por la SPDE, Sociedad Peruana de Ecodesarrollo, sobre las adjudicaciones que se vendrían dando en zonas de amortiguamiento y áreas clasificadas como bosques de producción permanente (BPP) para la producción de la palma aceitera (africana), rescatamos otros puntos más del informe, el cual ya es una denuncia presentada ante el Ministerio de Agricultura, esperando una pronta respuesta.

Como se recuerda, en el Informe Técnico Nº 102-2011-GRL-GGR-PRMRFFS-DER-OPP, el Programa Regional de Manejo Forestal de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (PRMRFFS) del Gobierno Regional de Loreto, realiza una inspección ocular al área de los lotes propuestos que se encontraban dentro del BPP de la Zona 5b, con el objetivo de constatar el estado situacional de la zona y verificar si existía cambio de uso por actividades agrícolas, lo cual sirvió para el proceso de redimensionamiento de los bosques, mediante Oficio Nº 746- 2011-GRL-GGR-PRMRFFS-DER remite el Informe Técnico 102-2011-GRL-GGR-PRMRFFS-DER-OPP a la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del MINAG , con la finalidad de comunicar la existencia de actividades agropecuarias realizadas en los BPP por comuneros de los caseríos Huambé y Huáscar en toda la extensión del eje carretero de penetración y de las áreas solicitadas para el cultivo de palma aceitera, sin considerar que el mismo informe señala que el área solicitada por la empresa LIMA SAC «presenta un terreno colinoso con pendientes de hasta 30°, la característica de su bosque es relativamente frágil de bosque secundario».

 

Mediante Oficio Nº 1123-2011-GRL-GGR-PRMRFFD-DER – Plantaciones de Lima S.A.C, de fecha 19 de octubre de 2011, pese a lo señalado, se remitió al Director Regional de Agricultura, Ing. Luis Benítez Hidalgo, el referido Informe Técnico, a fin de iniciar el Proceso de Exclusión de Bosque de Producción Permanente a favor de las empresas: Plantaciones de Iquitos S.A.C;  Plantaciones de Loreto S.A.C;  Plantaciones de Nauta S.A.C y Asociación Agro Ganadera Forestal Monte de Dios.

 

A través del Oficio Nº 1268-2011-GRL-DRA-L/OPA-218, de fecha 24 de octubre de 2011, la Dirección Regional Agraria del GORE Loreto remite a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) el informe técnico antes citado, así como las solicitudes de redimensionamiento del BPP presentadas para desarrollar proyectos de plantaciones con fines industriales. En tal sentido, señala que conforme a los informes emitidos por el Programa Regional de Manejo de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre del GORE Loreto, se puede observar que las precitadas solicitudes se encuentran ubicadas en Bosques de Producción Permanente (BPP), precisando que «es de responsabilidad de la DGFFS, en estrecha coordinación con el PRMRFFS, absolver los requerimientos que ameritan la exclusión de Bosque de Producción Permanente (…), para cuyo efecto el PRMRFFS debe formular informes técnicos más desarrollados que las simples coordenadas o expresiones como «grandes y desproporcionadas áreas deforestadas». Más aún considerando que las áreas solicitadas no se encuentran deforestadas, sino más bien constituyen bosques primarios de alto valor de conservación.

 

Como respuesta a dicho documento, mediante Oficio Nº 1063-2011-AG-DGFFS(DPFFS), de fecha 14 de noviembre de 2012, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre señaló que «se aprecia que además de dichas solicitudes de redimensionamiento existirían en la zona 5 del BPP de Loreto los caseríos Huambé, Huáscar, el predio conducido por la Sra. María Luz Rojas Díaz y la Comunidad Campesina Santa María», situación por la cual solicitó se remita información acerca de los citados caseríos, la comunidad campesina y el predio de la Sra. Rojas Díaz, así como copia certificada de las resoluciones directorales de reconocimiento de dichas áreas, antecedentes que dieron origen a dicho reconocimiento, certificados de posesión y otros que se estimen conveniente, con la finalidad de continuar con la evaluación del redimensionamiento.

 

Adicionalmente, mediante Oficio Nº 1064-2011-AG-DGFFS (DPFFS), recibida por el PRMRFFS el día 18 de noviembre de 2011, a propósito de los distintos expedientes alcanzados para el redimensionamiento del BPP 5 en Loreto, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre solicitó la remisión de los informes detallados de inspección ocular en las áreas materia de redimensionamiento, mediante los cuales se compruebe el estado actual del bosque existente y se determine si deben continuar siendo considerados como bosques primarios. En igual sentido, solicitó «informar sobre las medidas que el GOREL vienen llevando a cabo en tanto que dichos pobladores (de los caseríos Huambé y Huáscar) estarían llevando a cabo actividades de cambio de uso sin la debida autorización, lo cual constituye una infracción a la ley forestal vigente». Durante el ingreso que tuvo la SPDE, en el mes de febrero de 2012, a estas áreas solicitadas encontraron que estas zonas solicitadas para la instalación de palma aceitera constituyen bosques primario, y no cuentan con aptitud para el establecimiento de cultivos en limpio o permanentes, evidenciándose la presencia de fauna silvestre y siendo el caso que el bosque es utilizado por los pobladores indígenas y aledaños para la realización de actividades de cacería y recolección de productos como raíces, cortezas, entre otros.

 

No obstante lo mencionado, al existir caseríos colindantes con el BPP y la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, también se observa la presencia de zonas dedicadas a la agricultura de subsistencia, siendo de menor escala e impacto en relación a las plantaciones agroindustriales que se pretenden instalar.

 

«Otro aspecto a tener en consideración radica en que las áreas solicitadas se encuentran colindantes a la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, la cual posee ecosistemas especiales y únicos de la Amazonía Peruana (bosques de varillal y chamizal sobre arenas blancas), de alta heterogeneidad y con presencia de numerosas especies de plantas y animales endémicas y de distribución restringida, lo cual eleva su importancia ecológica, no obstante encontrarse amenazada por un acelerado ritmo de deforestación e intervención humana. El redimensionamiento de los BPP para la instalación de monocultivos agroindustriales ocasionará serios impactos ambientales y sociales, debido a la remoción total de la cobertura vegetal, ocasionando deforestación, pérdida de ecosistemas con alto valor de conservación, y su biodiversidad, afectando los objetivos de conservación y uso sostenible del ANP, además de afectar el acceso a los recursos del bosque por parte de las poblaciones indígenas y poblaciones locales», precisa el informe. (MIPR)

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1 COMENTARIO

  1. Ultimamente se estan acelerando las adjudicaciones forestales y hay entregas aceptadas por areas muy grandes (mas de 10,000 Hs), quizas es el efecto de la anunciada ley para limitar las concesiones forestales.

    Pacere se biene una auditoria sobre el manejo de estas adjudicaciones.

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