ACTUACION PROCESAL Y EL NUEVO ROL DEL JUEZ

Por: Aldo Atarama Lonzoy

-Un importante tema que el doctor Aldo Atarama Lonzoy otorga a los lectores de nuestro diario, especialmente a las personas vinculadas al derecho

El Juez preside todas las audiencias, desde la investigación preparatoria hasta el juicio oral, el juez debe tener en cuenta que los documentos, las aseveraciones de las partes, son meras aseveraciones de las partes; acerca de los medios de convicción, así como la proyección de la actividad probatoria que puede tener lugar en el juicio oral, esto es lo que piensan las partes o lo que dijeron  en algún momento los que declaran.

 

En el Nuevo Proceso Penal el Juez asume una serie de responsabilidades que podrían establecerse de una manera resumida, y sin prelación:

1.-      En función de la obligación de la protección de los derechos fundamentales, debe vigilar que las autoridades investigativas, sean legales, y estén debidamente respaldadas.

2.-      Establecer que los pre acuerdos (Principio de oportunidad o acuerdo reparatorio) sean legales y no violen las normas nacionales.

3.-      En función de la igualdad, debe velar por que las partes tengan las mismas oportunidades en todas las etapas del proceso.

4.-      La prohibición de la prueba ilícita que deberá ser excluida, salvo las excepciones de ley, no olvidemos que la Constitución Política establece que cualquier prueba obtenida violando la Constitución es nula.

5.-      El descubrimiento de la prueba debe hacerse de una manera legal, sin violar los derechos fundamentales del imputado, para que la prueba sea no sólo legal, sino también de naturaleza Constitucional.

6.-      Para asegurar la expontaneidad, veracidad e inmediación de los testimonios, el Juez debe controlar el interrogatorio, y contra interrogatorio de tal manera que estos resulten no sólo legales, sino apropiados para su correcta incorporación al Juicio.

7.-      Controlar la incorporación de la prueba a juicio, evidentemente mediante la eficaz realización de las audiencias preliminares y preparatorias, y la pronta resolución de las oposiciones, que han hecho las partes durante la presentación de las mismas, es evidente que los abogados deben conocer perfectamente el sistema de objeciones, y la forma de cómo incorporar los medios probatorios o de defensa en el juicio oral.

8.-      El Juez debe asegurar que la incorporación de los medios probatorios para convertirse en prueba debe  ser  conducente y además legal, pero también pertinente.

9.-      Es indudable que en todo momento el Juez ha de establecer y sobre todo cuidar el decoro al momento de incorporar los medios de prueba, tomando en cuenta los medios, a las partes, al público, pero sobre todo la dignidad humana de todos.

10.-    Dictar las sentencias y resolver toda incidencia con base en las pruebas incorporadas y practicadas en el juicio por las partes, de acuerdo con las pruebas incorporadas en base a las reglas de cada prueba y sobre todo del derecho. Esto es que el Juez debe ser lo que ya se ha dicho desde los griegos, que la Justicia sea imparcial y pronta.

 

EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA.

El Juez como garantizador de los Derechos Fundamentales, que están contenidos en la Constitución Política y en el Nuevo Código Procesal Penal, en concordancia con la declaración universal de Derechos Humanos y otras normas internacionales, por ello el Juez debe convertirse en  la garantía del respeto a estos derechos fundamentales de las personas investigadas, y las partes en general.

 

Esto significa que en un proceso penal, y en esta etapa de investigación, los derechos fundamentales se violentan, pero ello debe hacerse desde el punto de vista de la ponderación, desde el punto de vista de la pertinencia, y sobre todo desde la perspectiva de la proporcionalidad.

 

Esto es que los medios probatorios sean descubiertos e incorporados de una manera legal y por vuestra disposición, no olvidemos que el Fiscal y la Policía no pueden disponer detenciones o secuestros si es que no lo han solicitado al Juez.

 

El Juez es el que decide acerca de la legalidad de las diligencias que se deba efectuar, por ello se requiere que el Juez tenga un perfecto conocimiento de la legalidad de la incorporación de los medios de prueba. Debe en audiencia hacer una indagación perfecta sobre la fundamentación y realización  de las diligencias a realizarse. En toda diligencia debe haber la contradicción como elemento esencial de la incorporación o actuación de los medios de prueba.

 

Las diligencias especiales como muestras de sangre, o pericias grafotécnicas, o las propias capturas de las personas, o las actuaciones sobre el cuerpo de ellas, deben contar con la anuencia del Juez, de lo contrario se incurre en vicio procesal que sólo conduce a la nulidad de las diligencias realizadas, y por lo tanto a convertirse en prueba prohibida, y no se podrá incorporará al proceso, por ello se hace necesario el control Judicial, y la validación de las que se hayan realizado de manera extraordinaria.

 

El Juez no se ha de convertir en un mero aplicador de un sistema de control, sino que debe  proteger a las personas de las consecuencias de los hechos punibles, y sobre todo generar el respeto al debido proceso y a las normas de protección de todos los ciudadanos. Debiendo asumir que todo ello se hace con toda transparencia y publicidad de todo lo que el juez decide y hace en la investigación preparatoria, pues se terminó el proceso «reservado», pues todo ello se resuelve y discute en público.

 

Debemos manifestar de manera enfática que en las diligencias de la investigación preparatoria no se debe discutir el tema de responsabilidad o culpabilidad. Pues ahí se discute indudablemente las condiciones en las que se ha descubierto, y como es que se pretende incorporar la prueba al proceso, si se trata de una medida cautelar personal, se debatirán los elementos que son necesarios e indispensables para dicha medida, y por supuesto la refutación de ellos por parte de la defensa, pero no que es culpable o inocente, y el Juez deberá controlar que ello sea así y no de otra manera, por que no sólo la tentación, sino el límite sea muy pequeño pero que no se deberá invadir.

 

Es aquí donde se aplica la materialización de los principios acusatorios, ya que la función del juez es velar por la legalidad, y la igualdad de la actuación de las partes, asegurar la contradicción de las partes, que no se prive el derecho a la defensa, ello evidentemente  asegura el éxito del proceso.

 

Todo lo antes mencionado es parte del sistema de Control del Juez en el nuevo proceso penal, pero insisto en cuanto a que los jueces deben comenzar a aplicar  todos estos planteamientos, porque como lo hemos dicho desde un comienzo, el Juez es el protector de los Derechos Humanos dentro del proceso penal, y debe hacer el ejercicio de cambiar de chip, y aplicarlo ya al proceso vigente, pues las normas supra nacionales y la propia Constitución están vigentes y somos los jueces los que debemos aplicarla. (WGN)