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Aclaración necesaria sobre falaz noticia respecto al caso Kiko Jackson (a) “Sheto”

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En abierta violación de las más elementales reglas del periodismo de investigación y de la ética, días atrás se publicó en algunos medios de comunicación, inclusive en el diario La Región, una falsa información sobre el caso del imputado Kiko Jackson alias “Sheto”
Asistimos a una época en que se ha hecho común la difusión de “fake news” o noticias falsas que solo persiguen desinformar a la gente sobre lo que ocurre en la vida real, ocultando con oscuros intereses la verdad. Justamente, ello ha sucedido con el caso del imputado Kiko Jackson alias “Sheto”, que fue visto hace unos días en un Juzgado de Investigación Preparatoria (JIP) de la Corte de Justicia de Loreto, por lo que en fiel cumplimiento a la línea ética que caracteriza a nuestras publicaciones pasamos a reseñar lo realmente acontecido.
Efectivamente, la semana pasada un fiscal penal, cuyo nombre mantenemos en reserva, solicitó a un JIP la prisión preventiva del imputado Kiko Jackson Cárdenas Salazar, alías “Sheto”, por ser presunto autor de los delitos de receptación agravada y banda criminal, fundamentando su petición en que esta persona “cuenta con antecedentes penales y judiciales”.
Ahora bien, tal y como señala la ley, dada la argumentación formulada por el fiscal era necesario acreditar la habitualidad o reincidencia en el delito que específicamente se le atribuye al imputado.
Empero, ello no ocurrió, toda vez que el fiscal sólo incluyó en su requerimiento los antecedentes penales del imputado sobre los delitos de tráfico de drogas y tenencia ilegal de armas; pero no por los delitos de receptación agravada y banda criminal en los que basaba su requerimiento. Incurriendo en grave incoherencia en su petición.
En este extremo hay que precisar que si bien el imputado cuenta con múltiples antecedentes penales por receptación; el juez está expresamente impedido por mandato de la norma procesal penal de aportar o añadir sustento a la investigación que desarrolla el Ministerio Público. En otras palabras, el juez no puede agregar ningún hecho de su conocimiento privado a los argumentos del fiscal.
Cabe resaltar que verificar los antecedentes penales de un imputado es una tarea por demás simple y básica, en la que basta que el fiscal vea en el sistema si tal persona registra antecedentes que concuerden con el delito en que sustenta su requerimiento de prisión preventiva. No obstante, el fiscal a cargo del caso omitió cumplir tan elemental diligencia.
A ello es de agregar que el fiscal incumplió con fundamentar con solidez el delito de banda criminal que atribuía al imputado y a su coinvestigado Daniel Marreros Saavedra, esbozando hechos de manera genérica, pese a ser conocedor que en reiterada y sólida jurisprudencia se ha establecido que un requerimiento de prisión preventiva debe acreditar razonablemente los graves elementos de convicción en que sustenta su petición.
Debido a ello es que el juez ante quien se llevó a cabo la audiencia de prisión preventiva en estricto cumplimiento de la ley procesal penal no tuvo más remedio que denegar el requerimiento fiscal e imponer la comparecencia a los imputados. Vale decir, fue el negligente accionar del peticionante el que obligó al juez a rechazar su pedido. Esto fue puesto en conocimiento del fiscal coordinador para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.
La Corte Superior de Justicia de Loreto cumple de esta manera con informar verazmente sobre los procesos que se tramitan ante ella, precisando con claridad los hechos a fin de que la comunidad conozca qué es lo que realmente acontece en estos.

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