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A partir del 09 de febrero estará disponible la versión 5.0.0 del Programa de Libros Electrónicos-PLE

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sunat-2016La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, con el fin de cumplir sus objetivos y brindar un mejor servicio, pondrá a disposición de los contribuyentes la versión 5.0.0 del PLE-Programa de Libros Electrónicos, a partir del 9 de febrero de 2016, fecha a partir de la cual su uso es obligatorio para la generación de los Libros Electrónicos de cualquier mes o ejercicio, de acuerdo a las nuevas estructuras publicadas en la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT, inclusive para los meses o ejercicios anteriores a enero 2016.
Al respecto, cabe indicar que, aquellos contribuyentes que deseen presentar sus libros electrónicos de enero 2016 o de periodos anteriores, hasta el 08 de febrero de 2016 podrán hacerlo utilizando la versión anterior.
Asimismo, se tiene que a partir de enero 2016, los contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial de Renta, con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/. 288,750) durante el año 2015, están obligados a llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. Siendo ello así, es necesario que procedan al cierre de los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2015 previo registro de lo que corresponda anotar en ellos.
Es importante destacar que una de la ventajas de la nueva versión del PLE-Programa de Libros Electrónicos es que le permitirá acceder a partir del periodo Enero 2016 al Declara Fácil, la nueva declaración pre-elaborada para su Declaración y Pago del IGV- Renta mensual a través del Nuevo Formulario Virtual 621-IGV Renta Mensual, como medio alternativo para la presentación de las citadas declaraciones juradas mensuales.
Asimismo, la utilización de los Libros Electrónicos permite a los contribuyentes reducir costos y tiempo que se utilizan en la declaración, ello debido a que se elimina la impresión del libro, legalización, empaste y almacenamiento del mismo.
Por otro lado, cabe anotar que, el cronograma Tipo A, sobre la fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos, establecido mediante la Resolución de Superintendencia N° 360-2015/SUNAT del 28 de diciembre del 2015, se aplica a:
a)    Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2015 ya estaban obligados a llevar sus libros de manera electrónica, o no estando obligados, los llevan de manera voluntaria.
b)    Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2016, no estando obligados a llevar sus libros de manera electrónica, deseen llevarlos de esa forma.
Cualquier consulta sobre el tema la pueden realizar a través de nuestros distintos canales de atención, tales como: Central de Consultas al 0801-12-100 desde teléfono fijo y al (01) 315-0730 desde celulares, ingresando a nuestro portal: www.sunat.gob.pe, o visitando nuestros centros de servicios al contribuyente ubicado en Av. 28 de Julio N° 810, del distrito de Punchana o en Jr. Putumayo N° 160, del distrito de Iquitos, o Centro de Servicio Móvil  ubicado en Av. José Abelardo Quiñones Km. 4.5, frente al Mercado Artesanal del distrito de San Juan Bautista.

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