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A fines de octubre se desarrollará la primera audiencia sobre pedido de Extinción de Dominio

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  • Así lo dio a conocer la jueza especializada Bethy Palomino Pedraza.

Lo hizo antes de viajar Arequipa donde se desarrollará del 2 al 4 de octubre un Congreso Internacional referente a todo lo que significa el proceso penal de Extinción de Dominio.
“Se contará con la presencia de todos los jueces responsables de los juzgados de Extinción de Dominio de todo el Perú. En el caso de Loreto yo estaré como panelista. Se realiza el congreso a efectos de verificar y hacer un análisis de la carga procesal que tenemos. Si hasta octubre no se justifica la carga procesal, se corre el riesgo que dichos juzgados puedan desaparecer o fusionarse con otros. No se quiere eso por ello la reunión, esperamos que haya un resultado positivo”, declaró Palomino.
¿Se viene la primera audiencia de extinción de dominio en la corte de justicia de Loreto?
-El 10 de mayo de 2019 se dieron por instalados los juzgados de extinción de dominio a nivel nacional. Igual acá en Loreto. A la fecha no es que tengamos 4 demandas, tenemos 2 medidas limitativas, las cuales han sido resueltas por el juzgado de manera rápida. Medidas limitativas como el levantamiento del secreto bancario y levantamiento de secreto tributario en otro caso. Se han resuelto por este juzgado de manera rápida luego de ser solicitadas.
Una vez ingresada la demanda, dentro del plazo se requiere de 30 días hábiles a efectos que las partes contesten la demanda con los medios de prueba. Luego ahí convocamos a una audiencia. La Primera Audiencia de Extinción de Dominio en el distrito judicial de Loreto se puede dar entre el 20 o a finales del mes de octubre.
Si de por medio hay una conclusión anticipada, ahí sí es una audiencia reservada, pero si no hay esa solicitud es pública. El levantamiento tributario y bancario se da en el proceso de investigación. El proceso de extinción de dominio tiene dos etapas.
Una la investigación indagatoria y otra la etapa de investigación judicial. En la indagatoria es el ministerio público el que debe recabar todos los elementos de convicción que luego le sirva para acreditar que efectivamente el bien por el cual se solicita la extinción de dominio, tiene procedencia ilícita o no.
En esa etapa se ha solicitado el levantamiento del secreto bancario y tributario, los mismos que han sido resueltos de manera inmediata en un plazo de 24 horas. Luego se notifica sobre la decisión de este juzgado en cuanto al pedido. Se corre traslado a las personas que puedan tener interés sobre ese bien.
Tienen 30 días para contestar, vence el plazo y se convoca a audiencia donde el fiscal expone su planteamiento para demostrar que el bien fue adquirido de manera ilícita, y la otra parte demostrar que el bien fue adquirido de manera lícita.
Los bienes van al programa nacional de bienes incautados, encargado de custodiar, administrar la cadena judicial de los bienes. En caso haya apelaciones éstas no se conocen en esta Corte Superior de Loreto, sino en la Sala Especializada en Extinción de Dominio con sede en Trujillo. Tiene jurisdicción en medio oriente.
Anteriormente este tipo de procesos era conocido como “Pérdida de Dominio”, procedía luego de iniciado un proceso penal y que este terminaba con sentencia luego era la pérdida de dominio. Ahora ya no, la norma ha cambiado y ha señalado que independientemente que sea investigado o no, procede la Extinción de Dominio.

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