JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00698-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
DEMANDADO: REMUY HERNANDEZ, HELIODORO
DEMANDANTE: PANAIFO MORALES, CLARISA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de familia hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, veintiuno de mayo Del año Dos mil doce.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Escrito; en relación con los hechos realizados por Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO contra HELIODORO REMUY HERNANDEZ (44) en agravio de CLARISA PANAIFO MORALES (18), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno  de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra HELIODORO REMUY HERNANDEZ (44)  sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO  FISICO en agravio de CLARISA PANAIFO MORALES (18); notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos,  el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la medida de Protección inmediata de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de CLARISA PANAIFO MORALES (18), otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.-
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01807-2009-18-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KELLY DONAYRE GALLARDO
DEMANDADO: JOTA AGUINDA, CRISTOBAL
DEMANDANTE: ETENA CELIS, BLANCA MARGARITA
EDICTO
El Juzgado transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, once de abril de dos mil doce.                                                    DADO CUENTA, con la razón de la secretaria cursora que antecede; y advirtiéndose de autos que el demandado aún no ha realizado el pago total de la reparación civil ordenada en la sentencia; siendo ello así, REQUIERASE al sentenciado JOTA AGUINDA, CRISTOBAL, a fin de que cumpla con lo dispuesto mediante sentencia de fecha cuatro de junio del año dos mil diez, CUMPLA con pagar la suma de TRESCIENTOS y 00/100 nuevos soles, por concepto de reparación civil  a favor de la agraviada, mediante depósito judicial a la orden del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas; notifíquese; interviniendo la secretaria judicial que suscribe por disposición superior
V-3(04,05 y 06)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01212-2008-0-1903-JR-FP-03
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
ESPECIALISTA: KELLY DONAYRE GALLARDO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA DE FAMILIA ,
INFRACTOR: DE LA CRUZ SANDOVAL, ROMARIO (13)
ROJAS TAMANI, JORGE LUIS (15)
AGRAVIADO: R R, E.M (07)
EDICTO
El Juzgado transitorio de familia de Maynas, hace de conocimiento la siguiente resolución:  RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Iquitos dieciséis de marzo dos mil doce.-             AUTOS Y VISTOS con el Oficio N° 476-2012-AC, que antecede remitido por la oficina del archivo central de esta. Agréguese  a los autos y téngase presente  con el escrito que antecede presentado por doña ELIANA ROJAS PEÑA, en representación de su menor hijo; en atención a lo cual SE DISPONE: agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad; TENGASE por señalado su domicilio procesal en la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia ubicado en la RICARDO PALMA N° 106- C; asimismo TENGASE por designado a su abogado defensor al letrado JANNETT HIPSSIBA GONCALVEZ HOYOS. Al Otrosí digo: agréguese a los autos y téngase presente. Notifíquese.
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