EDICTO
01608-2011
La señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Cita, llama y emplaza al demandado (a) MOZOMBITE LA VALLE LELIS, a fin de notificar la resolución número cinco, que resuelve: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO; conforme lo expuesto en el fundamento número tres (3) de la resolución número diez, de fecha cinco de setiembre del dos mil once, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el proceso N° 2011-1035-SC (01630-2010-0-1903-JR-FT-03), el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil, establece que “si a la audiencia de pruebas no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso, norma que resulta de aplicación supletoria a la presente causa” (sic). Debiendo remitirse a la Oficina del Archivo Central de esta Sede de Corte. NOTIFIQUESE POR EDICTO.—-Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 14 de junio de 2012
V-3(28,02 y 03)
EDICTO
00324-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al demandado PADILLA MENDOZA FRANCISCO, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra de PADILLA MENDOZA FRANCISCO sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicológico en agravio de PADILLA MENDOZA MARIA MARGARITA y MENDOZA GIL CATALINA; notifíquese a las codemandadas para que dentro del plazo de CINCO DÌAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexo que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección Inmediata de prohibición de proximidad a la victima con fines de maltratos en cualquiera de sus formas a favor de PADILLA MENDOZA MARIA MARGARITA y MENDOZA GIL CATALINA, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y secretaria judicial abogada PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 19 de junio de 2012
V-3(28,02 y 03)
EDICTO
00348-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al demandado SEGUNDO TENAZOA WAGNER, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra de SEGUNDO TENAZOA, WAGNER sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicológico en agravio de JAUREGUI MENDOZA, NELLY MILAGROS; notifíquese a las codemandadas para que dentro del plazo de CINCO DÌAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexo que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección de Inmediata de prohibición de proximidad a la victima con fines de maltratos en cualquiera de sus formas a favor de JAUREGUI MENDOZA NELLY MILAGROS, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y secretaria judicial abogada PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 19 de junio de 2012
V-3(28,02 y 03)
EDICTO
00329-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la agraviada GOMEZ CACHIQUE TANIA LUZ, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra de MELENDEZ OLORTEGUI, AMADOR GRIMALDO sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicológico en agravio de GOMEZ CACHIQUE, TANIA LUZ; notifíquese a las codemandadas para que dentro del plazo de CINCO DÌAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexo que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de GOMEZ CACHIQUE TANIA LUZ, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez B.M.H y secretaria judicial abogada P.O.L.
Iquitos 19 de junio de 2012
V-3(28,02 y 03)
EDICTO
00034-2012
La señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Cita, Llama y emplaza a las partes, ALVAN URQUIA JAVIER y ALVAN URQUIA GENIA, a fin de se apersone al Juzgado y señalar su domicilio real a fin de notificar la presente resolución número cuatro que resuelve: DECLARAR REBELDE al demandado ALVAN URQUIA JAVIER y continuando con la secuencia procesal y según agenda judicial; 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, debiendo notificarse a las partes con cedulas y mediante edicto, a fin de que concurran al local del juzgado en la fecha y hora señalada, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente el proceso en caso de inconcurrencia de las mismas de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo doscientos tres del código Procesal Civil Modificado por la Ley N° 29057. NOTIFIQUESE por Edicto.
V-3(28,02 y 03)
EDICTO
1612-2011
La señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Cita, Llama y emplaza al demandado ANGULO LA TORRE JUAN CARLOS a fin de notificar la resolución número cinco de fecha catorce de junio del presente año; que resuelve: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO; conforme lo expuesto en el fundamento número tres (3) de la resolución número diez, de fecha cinco de setiembre del dos mil once, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el proceso N° 2011-1035-SC (01630-2010-0-1903-JR-FT-03), el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil, establece que “si a la audiencia de pruebas no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso, norma que resulta de aplicación supletoria a la presente causa” (sic). Debiendo remitirse a la Oficina del Archivo Central de esta Sede de Corte. NOTIFIQUESE VIA EDICTO. FDO. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 14 de junio de 2012
V-3(28,02 y 03)