-Ley 29824 Ley de Justicia de Paz
La Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial, cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional , conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú.
– Derechos: El Juez de paz tiene derecho a:-‘ La independencia en el ejercicio de sus funciones.
Permanecer en el cargo mientras dure su mandato, salvo las exposiciones establecidas en la presente Ley.
– Que se reconozca y aprecie su cultura, sus costumbres, sus tradiciones, sus normas y procedimientos para solucionar conflictos y promover la paz social.
– Percibir de parte del Estado, el equivalente al pago de los exhortos, hasta el límite permitido en la presente Ley.
– Contar con un seguro de vida y contra accidentes cuando ejerza funciones en zonas de alto riesgo para su vida e integridad física.
– Recibir atención médica gratuita a través del SIS.
– Contar con la e infraestructura y los recursos materiales indispensables para el ejercicio de su función, recibiendo el apoyo de las Cortes Superiores respectivas, de su comunidad y de los gobiernos locales.
– La protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares, cuando las circunstancias lo requieran.
– Recibir de toda autoridad al trato correspondiente a sus investidura . Ser constantemente capacitado.
– Renunciar al cargo ante la respectiva Corte Superior de Justicia.
DEBERES
– Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
– Mantener una conducta funcional y personal irreprochable acorde con el cargo que ocupa.
– Atender en su despacho dentro del horario señalado, el cual se regula supletoriamente de acuerdo a las horas y días hábiles señalados por el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
– Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia.
– Guardar reserva sobre los asuntos relacionados a su función.
– Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial.
– Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad.
– Cumplir con las comisiones que reciba por encargo o delegación.
– Poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función.
FACULTADES
– Solucionar conflictos mediante la conciliación y, en el caso que esta no pueda producirse, expedir sentencia.
– Dictar medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de sus fallos de acuerdo al Código Procesal civil en forma supletoria.
– Desarrollar las funciones notariales previstas en la presente Ley.
– Ordenar el retiro del juzgado de toda persona que impida u obstaculice la realización de un acto procesal, o afecte el normal ejercicio de su función.
– Ordenar, hasta por 24 horas la detención de una persona que perturbe gravemente la realización de una diligencia judicial. Puede autorizar la misma medida en caso de procesados o condenados por faltas que agredan o intenten agredir física o verbalmente a las partes.
– Imponer sanciones comunitarias
– Denunciar por el delito de resistencia a la autoridad, previo requerimiento, a toda persona que persista en incumplir las medidas urgentes y de protección en materia de violencia familiar dictadas por sus despacho.
– Solicitar el apoyo a otras instituciones del Estado y de las rondas campesinas para la ejecución de sus decisiones.
PROHIBICIONES
– Intervenir en actividades políticos partidarias.
– Ausentarse de la jurisdicción sin autorización e injustificada por más de tres días.
– Ejercer su función en causas en las que está comprendido o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
– Cobrar por sus servicios montos que excedan los topes fijados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
– Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor o a favor de su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad.
– Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial.
– Desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde ejerce el cargo.
– Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamente o por intermedio de terceros, bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido. (WGN)