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Por ante mi, Notario Público Florentino Quispe Ramos, con oficina en Jirón Morona Nº 131 – Iquitos, doña MIRNA REYNA DEL CASTILLO, amparada en el Artículo 21 de la Ley número 27157, Ley Nº 27333 y  D.S. 008-2000-MTC, solicita se le declare propietaria parte del bien inmueble (176.84 M2) ubicado en la  calle CARGIA SAENZ Nº 147 – 147A, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la PARTIDA ELECTRONICA Nº 11000628 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto a favor de los copropietarios GRACIELA RIOS FLORES, SEGUNDO PABLO YUDICHI TORRES. FERNANDO PEÑA VIDALON. ESNITH VELA DE PEÑA. SEGUNDO CRUZASO SAAVEDRA-JHON EDWAR ESTRADA FLORES; convocándose a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad para hacerlos valer con arreglo a Ley.
Iquitos,219 de mayo del año 2010
FLORENTINO QUISPE RAMOS
Abogado Notario de Maynas
V-3(24,28 y 03)
(S/.45.00)

EDICTO
Notificación a don Jorge Absalón Santos Uriarte
Expediente Nº 00758-2008 Secretario. Dino Zamora Pezo.
La señora Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas Dr. César A. Millones Ángeles, ha ordenado notificar a Jorge Absalón Santos Uriarte, como litis consorcio de la parte  demandada, mediante la publicación de Edictos.
Escrito de Demanda. Conrado Mas Maslucan interpone demanda de nulidad de actos jurídicos en contra de Alicia Vilca Ramírez, Luis Enrique Cuellar Pilco, Carlos Enrique Campos Asenjo, Salomón Gonzáles Paredes y Jorge Absalón Santos Uriarte, para que se le declaren nulos los actos jurídicos relacionados al inmueble de Jirón Arica Nº 1118-1120, por haberse dado la intervención de éstos en forma fraudulenta, ya que se han efectuado sucesivas traslaciones de dominio con el fin de perjudicarlo. Conrado Mas Maslucan. Fdo. Jorge Palermo Rojas. Abogado. Reg. CAL 246. Resolución Nº 02. Iquitos, 25 Julio 2008. AUTOS Y VISTOS. Se resuelve admitir a trámite la presente demanda de nulidad de escrituras públicas y cancelación de asientos registrales, en proceso de conocimiento y traslado por treinta días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Fdo. Carlos O. Veneros G. Juez Fdo. G. Panduro. Secretaria. Resolución Nº 25. Iquitos, 06 de Mayo del 2009. Autos y Vistos: Se resuelve integrar la relación procesal como litis consorcio de la parte demandada s don Jorge Absalón Santos Uriarte, debiendo notificarse con las piezas procesales correspondientes. Fdo. Carlos O. Veneros G. Juez. Fdo. Dino Zamora. Secretario. Resolución N 41. Iquitos, 12 de Mayo 2010. SE DISPONE. Notificar al demandado Jorge Absalón Santos Uriarte mediante Edictos por el término que establece el artículo 479 del Código Procesal Civil, para que ser apersone y absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Fdo. César A. Millones. Juez. Fdo. Dino Zamora Pezo. Secretario.
Iquitos, 20 de mayo del 2010.
DINO ZAMORA PEZO
Secretario Judicial
2do. Juzgado Civil
V-3(24,25 y 26)
(S/.41.80)

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