3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 00573-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: YAHUARCANI OLORTEGUI, JUDITH ELENA
AGRAVIADO : YAHUARCANI CARITIMARI, LOILA
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número cinco, hace de conocimiento de JUDITH ELENA YAHUARCANI OLORTEGUI, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS Iquitos, veintiséis de mayo Del año Dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; Por recibido el Expediente de la Segunda Fiscalía de Familia de Maynas subsanando lo Advertido; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Atestado Policial Nº 059-11-V-DIRTEPOL-IQ-RPL-CPNP/9OCT-SVF; en relación con los hechos realizados por YAHUARCANI OLORTEGUI JUDITH ELENA (32) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO INFANTIL- OMISION y NEGLIGENCIA en agravio de LOILA YAHUARCANI CARITIMARI (08), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282.
SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra YAHUARCANI OLORTEGUI JUDITH ELENA (32) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO INFANTIL- OMISION y NEGLIGENCIA en agravio de LOILA YAHUARCANI CARITIMARI (08); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se agrega a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de LOILA YAHUARCANI CARITIMARI, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- AL SEGUNDO y TERCER OTROSI DIGO: Téngase presente.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
Iquitos, 03 de octubre de 2011
V-3(11,12 y 13)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01349-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS,
DEMANDADO: SHAHUANO TAPULLIMA, ERUDES
AGRAVIADO: SHAPIAMA CHAMOLI, MILAGROS
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en familia de Maynas, hace de conocimiento de ERUDES SHAHUANO TAPULLIMA, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, cuatro de octubre de dos mil once. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 181-11-V-DIRTEPOL-IQ-RPL-CPNP/09OCT-SVF, en relación con los hechos realizados por ERUDES SHAHUANOTAPULLIMA (22) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de MILAGROS SHAPIAMA CHAMOLI (20), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra ERUDES SHAHUANOTAPULLIMA (22) sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicológico en agravio de MILAGROS SHAPIAMA CHAMOLI (20); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de MILAGROS SHAPIAMA CHAMOLI (20), otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(11,12 y 13)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01381-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS,
DEMANDADO: RAMIREZ DIAZ, JUAN JOSE
AGRAVIADO: SAAVEDRA PINEDO, LIANA
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en familia de Maynas, hace de conocimiento de JUAN JOSE RAMIREZ DIAZ que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, cuatro de octubre de dos mil once. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 828-2011-V-DIRTEPOL-IQ-RPL-DEPFAMSEC-INV, en relación con los hechos realizados por JUAN JOSE RAMIREZ DIAZ (40) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de LIANA SAAVEDRA PINEDO (33), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra JUAN JOSE RAMIREZ DIAZ (40) sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicológico en agravio de LIANA SAAVEDRA PINEDO (33); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de LIANA SAAVEDRA PINEDO (33), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(11,12 y 13)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01393-2011-0-1903-JR-FP-03
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUB: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS.
INFRACTOR : MACEDO TORRES, KEINER
AGRAVIADO: SANGAMA CARDENAS, ANAIR NORIELLA
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, tres de Octubre Del año Dos mil once. AUTOS Y VISTOS; (…) EN CONSECUENCIA, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos ciento ochenta y tres, doscientos ocho y doscientos doce del Código de los Niños y Adolescentes, Declaración de los Derechos del Niño y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores y el articulo ciento ochenta y cinco y su agravante en el inciso seis del primer párrafo del artículo ciento ochenta y seis del Código Penal, este Juzgado RESUELVE: DECLARAR PROMOVIDA LA ACCIÓN PENAL A FAVOR del adolescente infractor KEINER MACEDO TORRES (16), determinándose que la situación jurídica procesal del infractor es de NO HABIDO en calidad de investigado ausente; por lo que, SE DISPONE: que la Policía Judicial de esta ciudad proceda a la ubicación, búsqueda y conducción al Juzgado del menor investigado acompañado de uno de sus padres o tutores, a fin de recabar su declaración referencial, quienes además deberán traer consigo la partida de nacimiento del menor investigado a fin de acreditar su minoría de edad, diligencia que se llevará a cabo en presencia del Representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor. En consecuencia, CUMPLASE las siguientes diligencias: OFICIESE: a) A la Sala Civil Mixta de esta Sede Judicial, a fin de que se sirva informar si existe medida socio- educativa alguna a nombre del infractor. b) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte la ficha de inscripción ante la RENIEC del menor infractor y de la agraviada. c) OFICIESE al Jefe de la Reniec de esta ciudad a fin de que remita en breve término la partida de nacimiento del investigado. d) RECEPCIONESE la Declaración Referencial del menor DIEGO SAMUEL ALBERTO UBALDO CÁRDENAS (16), acompañado de uno de sus padres, tutores y abogado defensor, a la diligencia del día MARTES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a horas DOS DE LA TARDE, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región. (…)
Iquitos, 03 de octubre de 2011
V-3(11,12 1y 13)
EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, en el Expediente N° 725-2011-0-1903-JR-FT-02 seguido contra MARLOS CAHUAZA VASQUEZ en agravio de SUZET TERESA GUISASOLA YUMBATO Y OTRA sobre violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico ha dispuesto mediante Resolución número cinco de autos, NOTIFICAR a don MARLON CAHUAZA VASQUEZ la resolución número uno vía edicto por el término de quince días hábiles en el diario de mayor circulación de la región, a efectos de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimientote de conformidad con el artículo cuatrocientos treinta y cinco del Código Procesal civil; transcribiendo la resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, nueve de abril.- De dos mil diez .- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la demanda tutelare que antecede se procede a emitir la presente resolución; ATENDIENDO: PRIMERO.- Que la demanda incoada por la representante del Ministerio Público reúne los presupuestos procesales y condiciones de la acción exigidos por los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil; SEGUNDO.- Que la Fiscal de la Primera Fiscalía de Familia de Maynas al amparo de los artículos 2°, 9° y 16° del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar, que regula sobre la legitimidad procesal y tramitación de la demanda, interpone la presente acción conforme a los fundamentos de hechos que expone. Por estas consideraciones en atención al artículo 20° de la norma citada: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO, vía PROCESO UNICO, contra MARLON CAHUAZA VASQUEZ en agravio de SUZET TERESA GUISASOLA YUMBATO y EVELYN AMELIA GUISASOLA YUMBATO, 2) Córrase traslado de la demanda al demandado, por el término de CINCO DÍAS hábiles a efectos de que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; 3) Téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos, los cuales se merituarán en su oportunidad; Al Único Otrosí Digo: Téngase por confirmada la medida de protección dictada por la Representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. Con conocimiento de la Representante del Ministerio Público y de la Homóloga; Notifíquese a las partes conforme a ley.- Fdo. Dra. Jenny Pomalaza Casabona – Juez Titular.- Fdo. Abogada Ericka Silvana Castro Cruz – Secretaria Judicial
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
2011-1021
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado ARIAS ROMAYNA LUIS, a fin de NOTIFICAR la resolución número dos RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO ARIAS ROMAYNA LUIS continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente en caso de inconcurrencia de las mismas de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057. NOTIFIQUESE por Edicto. La secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
994-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado RAUL FLORES AGUIRRE, a fin de NOTIFICAR la resolución número cuatro que RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO RAUL FLORES AGUIRRE, continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente en caso de inconcurrencia de las mismas de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057. NOTIFIQUESE por Edicto. La secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES. Iquitos, 06 de Octubre de 2011.
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
901-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado MOISES LLERENA UTIA, a fin de NOTIFICAR la resolución número cuatro que RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO MOISES LLERENA UTIA, continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS CUATRO DELA TARDE, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente en caso de inconcurrencia de las mismas de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057. NOTIFIQUESE por Edicto. La secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES. Iquitos, 06 de Octubre de 2011.
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
886-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado SIFUENTES SANGAMA ROY KEVIN, a fin de NOTIFICAR la resolución número cinco que RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO ROY KEVIN SIFUENTES SANGAMA, continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MILONCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente en caso de inconcurrencia de las mismas de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057. NOTIFIQUESE por Edicto. La secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 06 de Octubre de 2011.
V-3(11,12 y 13)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los PADRES BIOLÓGICOS del menor tutelado José Werner Jipa Campos, a efectos que se APERSONEN A ESTE JUZGADO, en término de TRES DÍAS de haber tomado conocimiento de la presente publicación, con la finalidad de RECABAR sus DECLARACIONES y resolver la situación jurídica de su menor hijo; requerido en el proceso de investigación tutelar Nº 00487-2011-FT-02, sobre “Abandono Material y Peligro Moral”, aperturado a favor del referido menor. Fdo.- Doctora JENNY POMALAZA CASABONA.-Juez Titular. Fdo.- Abogada ERICKA SILVANA CASTRO CRUZ, Secretaria Judicial que da cuenta.
Iquitos, 12 de setiembre de 2011
V-3(11,12 y 13)