EDICTO
DESTINATARIOS:
RUNTSMA ORISON BARERA VELA,
LUIS ALBERTO RIOS TORRES,
JULIO RODRIGUEZ RAMIREZ,
SIMON CORTEGANO CHOTA y
VANESSA ZELADA GONZALES
JAQUER PASTRANA JIMENEZ
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00004-2017-39-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
IMPUTADO: BARRERA VELA, RUNTSMA ORINSON Y OTROS
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO ,
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO VEINTISEIS
Nauta, Veintitrés de abril Del Año Dos Mil Veinticuatro.
RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra RUNTSMA ORISON BARERA VELA, en calidad de Autor, de la presunta comisión del delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 377° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Urarinas. 6.1.- Levántense las medidas reales y personales que hubiera dado lugar la presente investigación respecto a los precitados individuos. 6.2.-Consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución ARCHÍVENSE los autos definitivamente. 6.3.- Una vez consentida la presente resolución, FÍJESE POR SECRETARIA fecha y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, debiendo de cumplirse con notificar a todos los sujetos procesales. Hágase saber.
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EDICTO
DESTINATARIO:
AGRAVIADO: ASPAJO ROJAS, NOLIA LUCI
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00310-2019-17-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
IMPUTADO: SILVANO SABOYA, DAVID
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ASPAJO ROJAS, NOLIA LUCI
AUTO DE PRESCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, Diecinueve de Noviembre del año dos mil veinticuatro. –
PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos, la Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición Investigación Preparatoria de la Ciudad de Nauta, impartiendo justicia a nombre de la nación RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. 2. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra el ciudadano DAVID SILVANO SABOYA como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Agresiones en Contra de Integrantes del Grupo Familiar, delito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de Nolia Luci Aspajo Rojas. 3. CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente resolución, ordeno se ANULEN los antecedentes generados a consecuencia del presente proceso, y fecho ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE conforme corresponde. 4. Notifíquese.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: CARIAJANO LAICHE, TEOFILO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: A S, N 14 – REPRESENTANTE LEGAL: ERMECINDA
SANDI HUALINGA – MAMA DE LA MENOR.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00459-2022-28-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CARIAJANO LAICHE, TEOFILO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: A S, N 14
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, diecinueve de noviembre Del dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número TRES de fecha dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de TEOFILO CARIAJANO LAICHE, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual; en agravio del menor de iniciales AS.N [14]. Segundo: Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento en acto de audiencia; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número TRES de fecha dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, que amparo el pedido de Sobreseimiento a favor del imputado de TEOFILO CARIAJANO LAICHE, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual; en agravio de iniciales AS.N [14]. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00772-2023-70-1903-JR-PE-05
JUECES: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
(*)SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: LLERENA SOLANO JORGE RUY
IMPUTADO: BACA FLORES, NILO
DELITO: CONTRABANDO
AGRAVIADO: SUNAT ,
Resolución Nro. Dos Iquitos, catorce de noviembre
De dos mil veinticuatro. –
Dado cuenta: De la revisión de autos se aprecia que, si bien con el auto de citación a juicio oral se convocó a los sujetos procesales para el inicio del juzgamiento de la causa para el día 19 de junio de 2025, empero es de reparo señalar que dicha fecha cae un día jueves, día reservado para las audiencias de los juzgados unipersonales. En ese sentido, corresponde en la fecha reprogramar la audiencia de juzgamiento en la fecha próxima disponible. En consecuencia: I) Déjese sin efecto la citación a audiencia de juicio oral para el día 19 de junio de 2025, a horas ocho de la mañana, debiéndose señalar inmediatamente fecha y hora para el inicio del plenario. II) Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (18/06/2025), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet ((https://meet.google.com/mmp-jtzi-bhn). NOTIFÍQUESE esta citación a juicio a todos los sujetos procesales, para su concurrencia obligatoria con los apremios de ley:
Al acusado NILO BACA FLORES.
Iquitos, 21 de noviembre del 2024
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1562-2024-84-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°1562-2024-84-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al agraviado imputado WALDIR MARQUEZ ANGULO Resolución Nro. 01.Iquitos, dieciocho de setiembre del 2024.Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Fiscal de Acusación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 350°, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notificándose. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, 05 de noviembre del 2024.DADO CUENTA el estado del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350 del Código Procesal Penal, y de conformidad con el al inciso 1) del artículo 351° del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia para el segundo, en caso del abogado defensor público; y en caso de abogado defensor privado de ser reemplazado por defensor público, conforme lo estipula el Art. 85.2° del CPP en caso de inasistencia injustificada. Al escrito signado con el número 52933-2024, presentado por el letrado PABLO RAFAEL ZUBIATE GARCIA, en la cual presenta absolución acusación, se verifica que fue notificado con el requerimiento de acusación fiscal, siendo absuelto dentro del plazo legal; AGRÉGUESE al cuaderno; PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales para su absolución oral en audiencia, programada. SUSCRIBE la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2032-2021-9-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2032-2021-9-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al Imputado GILDER ALVES GONZALES. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, 30 de octubre del 2024.Dado Cuenta el estado actual del presente cuaderno habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento de acusación fiscal y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el artículo 350° del Código Procesal Penal, ninguna de las partes ha presentado escrito alguno y el plazo otorgado se ha vencido; y de conformidad con el al inciso 1) del artículo 351° del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia para el segundo, en caso del abogado defensor público; y en caso de abogado defensor privado de ser reemplazado por defensor público, conforme lo estipula el Art. 85.2° del CPP, en caso de inasistencia injustificada.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2890-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2890-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado WALDIR MARQUEZ ANGULO. La siguiente RESOLUCION N° 02. Iquitos, 11 de noviembre del 2024. DADO CUENTA el estado del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación directa y conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350° del Código Procesal Penal, y de conformidad con el al inciso 1) del artículo 351° del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso;; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia para el segundo, en caso del abogado defensor público; y en caso de abogado defensor privado de ser reemplazado por defensor público, conforme lo estipula el Art. 85.2° del CPP y sancionado conforme lo faculta el Art. 85.3° del CPP (en caso de inasistencia injustificada). Suscribe la especialista que firma por disposición superior.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00210-2019-66-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PACAYA TAMANI, LORENZO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JMLM
RESOLUCION NÚMERO SEIS
Nauta, Diecinueve de Noviembre del año dos mil veinticuatro. –
Por estas consideraciones, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado en adición Investigación Preparatoria de la Ciudad de Nauta, RESUELVE: 1) DEVOLVER el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO, otorgando el plazo de 05 días hábiles, a fin de que formule un nuevo requerimiento, debidamente motivado con los parámetros establecidos en la norma vigente al momento de acontecidos los hechos. 2) Precisar que el Fiscal, deberá presentar su nuevo requerimiento en el plazo de 05 días, cumpliendo con los estándares de motivación, claridad y precisión. 3) Luego de presentado el requerimiento del Fiscal con las formalidades de Ley, se deberá cumplir con correr traslado a las partes por el plazo de 10 días, a fin de que ejerzan las facultada que le prescribe los artículos 349° y 350° del Código Procesal Penal. 4) Reprogramar la audiencia para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. 5) Notifíquese a totas las partes.
V-3(22, 25, 26)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00259-2022-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: ARAHUANAZA LACHI, JUAN RAFAEL Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, cuatro de octubre Del año dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, y siendo el estado de la misma con el escrito N°3127-2024, mediante el cual el Ministerio Público cumple con subsanar lo requerido por resolución N° 01, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- En el proceso seguido contra XIXMENA NASCIMIENTO ALVA, JOHNNY JAVIER NAVARRO CELIS, JUAN RAFAEL ARAHUANAZA LACHI, ROBERTO ALBERTO SILVANO ARIMUYA, MARIO ALAVREZ RODRIGUEZ, NELSON SILVANO TAMANI, LUIS ENRIQUE AREVALO VARAS, FREDDY JAVIER AYLLON PASTOR, TEODORO ALVARO BARDALES SANCHEZ, MARCOS TULIO BARDALES SANCHEZ, ROSITA MARIBEL CABUDIVO MANIHUARI, RONIL DAVID CASTILLO INGA, ALEX LEONARDO GUERRA CHUQUIPIONDO, DEMY DELKY GARCES RIOS, JORGE JEAMPIERRE HENRIQUEZ AREVALO, RONEY PACAYA TARICUARIMA, MARIA TERESA PEREZ RAMIREZ, MARIOLA JAZMIN PINCHE PEÑA, FABIO JUNIOR MANUEL RENGIFO DAVILA, DITMAR RIOS FLORES, CIRO ARTURO RIOS YSLA, EINSTEIN PIERRO SCHRADER ORDOÑEZ, FLOR DE MARIA SCHRADER ORDOÑEZ, MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO, SUSANA YUPE PISCO y MARCELL JUNIOR BURGA PANAIFO, como presunto autores del delito de PECULADO DOLOSO, en agravio de la UGEL – NAUTA. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM) hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público y de oficiar a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados de Loreto, a fin de poner a conocimiento, conforme lo señala el artículo 292° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.-
V-3(22, 25, 26)