JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00085-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: SEGUNDO FERNANDO HUAYABAN PIZANGO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADA: JENY JANETH VELA HUARATAPAIRO
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA
I. INTRODUCCIÓN. Buenos días siendo las OCHO HORAS CON DIECISEIS MINUTOS DEL DÍA VIERNES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de ACUSACIÓN DIRECTA, recaída en el Expediente N° 00085-2024-0-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra SEGUNDO FERNANDO HUAYABAN PIZANGO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-SUB TIPO LESIONES, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR- EN SU FORMA DE AGRESIONES PSICOLOGICAS; ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 7 del segundo párrafo del artículo 122° – B del código Penal, concordante con su tipo base previsto en el primer párrafo del mismo texto normativo, así como el numeral 1° del artículo 108° – B del Código Penal-violencia familiar y con el artículo 6 y el literal b del artículo 8 de la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de JENY JANETH VELA HUARATAPAIRO. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación demostrará la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para cuyo efecto se solicita la acreditación de los sujetos apersonados en el presente proceso. III. INSTALACIÓN Y DEBATE: JUEZ: Se pone a conocimiento que mediante Res. N° 04 de fecha 21 de agosto del año 2024, se ha dispuesto reprogramar audiencia a realizarse el día de hoy, la misma que se ha cumplido con notificar válidamente a la agraviada Jeny Janeth Vela Huaratapairo, conforme se tiene de la notificación N° 11895-2024, asimismo el imputado Segundo Fernando Huayaban Pizango ha sido válidamente notificado mediante edicto penal publicado en la Región en fecha 09; 10 y 11 de setiembre del año 2024 conforme se acredita a fojas 63; 64 y 65 de los actuados, en consecuencia se declara válidamente instalada la audiencia y se corre traslado al señor fiscal a fin de que proceda a oralizar su requerimiento acusatorio. FISCAL: Procede a oralizar su requerimiento acusatorio en relación a los la imputación y las consecuencias jurídicas. Acusa a contra SEGUNDO FERNANDO HUAYABAN PIZANGO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-SUB TIPO LESIONES, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR- EN SU FORMA DE AGRESIONES PSICOLOGICAS; ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 7 del segundo párrafo del artículo 122° – B del código Penal, concordante con su tipo base previsto en el primer párrafo del mismo texto normativo, así como el numeral 1° del artículo 108° – B del Código Penal-violencia familiar y con el artículo 6 y el literal b del artículo 8 de la Ley N° 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de JENY JANETH VELA HUARATAPAIRO. JUEZ: Se corre traslado al señor fiscal. ACTOR CIVIL: Oraliza su pretensión civil en la suma de S/. 500.00. Inicio N° 06:32. Termino N° 07:11. JUEZ: Dr. Maita. ABOGADO DE LA DEFENSA PÚBLICA: No tengo observaciones. JUEZ: Señor fiscal, si bien es cierto el Dr. Maita está indicando que no tiene observaciones; pero este juzgado tiene observaciones de oficio que realizar durante todo su requerimiento acusatorio se ha escuchado, que está imputando al investigado Segundo Fernando Huayaban Pizango el delito de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, esto es, conforme se tiene del propio requerimiento acusatorio y conforme a oralizado en este acto de audiencia ha indicado que se encuentra dentro de los alcances del artículo 122° – B segundo párrafo numeral 7) del Código Penal, esto es que ha existido una agravante porque los delitos se han cometido en presencia de un menor de edad; sin embargo, que la pena en el segundo párrafo la agravante establece una pena no menor de 2 ni mayor de 3 años; sin embargo está solicitando 1 año de pena privativa de libertad; esto es por debajo de la pena establecida que sería 2 años, está solicitando la pena como si sería del párrafo del artículo 122°-B y ha realizado sus atenuantes privilegiadas el tercio inferior, tercio intermedio, tercio superior se ha basado de 1 a 3 años, cuando debió realizarlo de 2 a 3 años dentro del tercio inferior de 2 a 2 años y 4 meses, tercio intermedio de 2 años y 4 meses a 2 años y 8 meses, tercio superior 2 años y 8 meses a 3 años, entendiendo que en este caso el imputado en las circunstancias atenuantes y agravantes la pena no corresponde con lo establecido en la normativa. FISCAL: Este proceso el fiscal responsable está de licencia, solicito la reprogramación. Inicio N° 09:28. Termino N° 10:01. JUEZ: Conforme lo que se está indicando en esta acta de audiencia sería en el tercio inferior sería la de dos años, se corre traslado a la defensa. ABOGADO: El Ministerio Público tendría que contar con las declaraciones de estos menores y esto debió realizarse a través de una prueba anticipada. Inicio N° 10:25. Termino N° 11:52. JUEZ: Estando a la solicitud del representante del Ministerio Público, SE DISPONE: 1) Reprogramar la audiencia para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. 2) Se exhorta al Ministerio Público que en las próximas audiencias revisando el requerimiento acusatorio. III. CONCLUSIÓN Siendo las 08:32 minutos de la mañana damos por concluida la presente audiencia. Lo que doy fe.
V-3(21, 22 y 25)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00383-2024-77-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a las partes acusadas ALBERTO AJON ALVARADO, EGNER LAICHE CARRION y NOE KID OBREGON HINOJOSA a efectos de que los acusados tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Dos de fecha veinticinco de septiembre del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/fef-rgzh-hzx; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos y 4.PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(21, 22 y 25)
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 02465-2017-76-1903-JR-PE-05
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: PEREZ GUERRA LERILU LLERLITA
EDICTO JUDICIAL
Por el presente el 5° Juzgado Inv. Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto hace de conocimiento que en el exp. N° 02465-2017-76-1903-JR-PE-05 se dispuso notificar al imputado HERNAN ROJAS ANANGO con el contenido de la resolución número UNO mediante la cual SE DISPONE: CORRER TRASLADO la solicitud de Constitución en Actor Civil formulada por el Procurador Público a los demás sujetos procesales por el término de TRES días. Notifíquese. Iquitos, 19 de noviembre de 2024.
V-3(21, 22 y 25)
EDICTO PENAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00358-2024-59-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 2 FPPCM,
IMPUTADO: GONZALES OJANAMA, JORGE SAUL
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ELIAS LLUEN, DAVID
FLORES HUAMAN, OLMEDO
DESTINATARIO: ELIAS LLUEN, DAVID
Resolución N.° 01
Iquitos, 25 de junio del 2024
DADO CUENTA, al requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante del Ministerio Público; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos formales de ley, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente, CORRER TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada; y, PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 12 DE MARZO DEL 2025 a las 08:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: https://meet.google.com/zcr-hchh-ynf; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(21, 22 y 25)