EDICTO
IMPUTADO: ROCHA VILCHEZ, JANER ALAIN
AGRAVIADO: CAHUAZA RUGINO, BEIBI
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00235-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: ROCHA VILCHEZ, JANER ALAIN
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: CAHUAZA RUGINO, BEIBI
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, tres de setiembre Del dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 07, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JANER ALAIN ROCHA VILCHEZ como presuntos autores del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108-B° del Código Penal; en agravio de BEIBI CAHUAZA RUGINO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Al otrosí Digo: de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público ha impuesto Medida de Coerción Procesal contra los procesados, en tal sentido éste Juzgado, 2) RESTRINGIR la libertad individual del imputado JANER ALAIN ROCHA VILCHEZ, hasta el dictado de la resolución que resuelva el Requerimiento de Prisión Preventiva dentro las 48 horas de haber sido puesto a disposición. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa la Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: VELA MURAYARI, RONER
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, RCSI – REPRESENTANTE LEGAL: NEYSER SILVANO IRARICA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00257-2023-87-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: VELA MURAYARI, RONER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, RCSI
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, 04 de octubre del 2024.
DADO CUENTA, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y estando a los actuados del presente proceso, se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1) 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales y sin perjuicio a ello vía edicto penal.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: MUCUSHUA TAMANI, WILLY PAOLO
AGRAVIADO: ARIMUYA HUALINGA, DOLIBETH
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00296-2021-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MUCUSHUA TAMANI, WILLY PAOLO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ARIMUYA HUALINGA, DOLIBETH
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, cinco de agosto Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso al escrito N° 1909-2024 presentado por el Representado por Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, el cual solicita la revocación de la conversión de la pena, siendo el estado del proceso, se procede a proveer conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el Abogado FREDDY ROLAND TORRES CUBAS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, solicita se revoque la conversión de la pena dictada en contra del sentenciado WILLY PAOLO MUCUSHUA TAMANI como AUTOR del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el párrafo primero y numeral 7 del segundo párrafo del artículo 122° B del Código Penal, en agravio de DOLIBETH ARIMUYA HUALINGA. SEGUNDO. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 488° del Código Procesal Penal numeral 3) señala: “[…] corresponde al Ministerio Público el control de la ejecución de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervisión y control que correspondan, y formulando al Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos que fueren necesarios para la correcta aplicación de la Ley”. Por lo que a fin de no vulnerarse el derecho de las partes es del caso señalarse día y hora para la realización de la audiencia correspondiente, con la concurrencia del Fiscal y de las partes procesales. En consecuencia, SE DISPONE: 1) SEÑALAR para el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM) hora exacta, para que se lleve a cabo la audiencia de REVOCATORIA DE LA CONVERSION DE LA PENA, la misma que se llevará a en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta. 2) Se precisa que en caso no cumplan con presentarse a la audiencia programada, el APERCIBIMIENTO es: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Particular, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal, sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: GUERRA TAPAYURI, JORGE FRANCISCO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00453-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GUERRA TAPAYURI, JORGE FRANCISCO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: PONCE LEON, MONIKA JANET
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Nauta, diecinueve de agosto Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 2431-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico el cual presenta el Requerimiento de Acusación Directa, el cual fue Devuelto en audiencia de fecha 02.08.2024 a fin de que formule un nuevo requerimiento llevado a cabo en el presente proceso; TENGASE por presentado el nuevo requerimiento por lo que se da providencia al requerimiento de Acusación Directa, en la causa seguida contra JORGE FRANCISCO GUERRA TAPAYURI por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Monika Janet Ponce León, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; El mismo que fue señalado en audiencia del día 02 de agosto del 2024 para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12.00 am.], de forma personal en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 664-2020-27-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°664-2020-27-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados ISAAC FLORES ORTIZ, RICK JHONATAN MARTINEZ y MAURO JUNIOR URRELO OYARCE y a la agraviada BLANCA PROSPERINA CUTIPA PAMPA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 05. Iquitos, 22 de octubre del 2024. – DADO CUENTA en la fecha con los autos, y conforme con el estado actual del proceso en la fecha, por lo que: se DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION para el día 02 DE ABRIL DEL 2025, a horas 12.00 m. de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estando a lo solicitado por el Ministerio Publico y procesado en el Requerimiento Fiscal, NOTIFIQUESE por EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1192-2020-88-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1192-2020-88-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JIANG MARCOS MURAYARI CHOTA y a la agraviada DANNY MARIA AMASIFUEN SANCHEZ la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 07 Iquitos, 21 de octubre del 2024. DADO CUENTA en la fecha con los autos, y teniendo en cuenta el estado del proceso, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION para el día 27 de marzo del 2025, a horas 08.00 am, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Así mismo, se dispone que se efectúe las notificaciones por EDICTO PENAL a los sujetos procesales (imputado y Agraviada) Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2769-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2769-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado BENITO PEREZ PEREYRA y a la agraviada representante de la agraviada WILTER ARMAS ISUIZA (MENOR SAT) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 18 de octubre del 2024.Dado cuenta; el Primer oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número 01; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de BENITO PEREZ PEREYRA por la presunta comisión del delito de Tocamientos, Actos de Connotación Sexual o Actos Libidinosos en agravio de iníciales SAT (14), representada por su padre Porfirio Amasifuen Tuanama; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Benito Perez Pereyra de conformidad con el artículo 286° inciso 1 del CPP.. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. El Segundo oficio se da cuenta de la Disposición N° 02 remitido por la Fiscalía Provinciala Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer y los Integrantes del grupo Familiar; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Estando a la revisión de la Dispocisión se advierte que el investigado y la parte agraviada, tiene como domicilio real fuera de la Jurisdicción por tal razón, debe también notificársele por Edicto Penal la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
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EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02783-2019-94-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: LLERENA SOLANO JORGE RUY
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PROCURADURIA ANTIDROGAS,
Resolución Nro. Dieciocho
Iquitos, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.
En consecuencia: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (20/05/2026), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 000498-2023-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/wbr-wqie-agb). Iniciada la actuación probatoria o cuando el juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias. Notifíquese esta citación a juicio a todos los sujetos procesales, para su concurrencia obligatoria con los apremios de ley: Al acusado JOSE LUIS PADILHA DE MEDEIROS y al acusado WAGNER LINARES LAULATE
Iquitos, 04 de noviembre del 2024.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03852-2023-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: PANDURO SIFUENTES, JAQUER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SSMM 16
DESTINATARIO: PANDURO SIFUENTES, JAQUER
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, tres de enero del Año Dos Mil Veinticuatro.
DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DOS, del once de diciembre del año dos mil veintitrés, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra JAQUER PANDURO SIFUENTES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL; [ilícito penal, previsto y sancionado en el numeral 11) del artículo 170° del Código Penal Vigente] en agravio de la menor de iniciales S.S.M.M (16), y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra JAQUER PANDURO SIFUENTES. NOTIFÍQUESE.
V-3(05, 06 y 07)