EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: OJANAMA MACUSI, DIANA MARLLELA
AGRAVIADO: SANDI ISHIHUA, MISAEL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00094-2021-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: OJANAMA MACUSI, DIANA MARLLELA
DELITO: PARRICIDIO
AGRAVIADO: SANDI ISHIHUA, MISAEL
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Nauta, dos de julio Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 1793-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico el cual presenta el Requerimiento de Acusación Fiscal, el cual fue Devuelto en audiencia de fecha 28.05.2024 a fin de que formule un nuevo requerimiento; TENGASE por presentado el nuevo requerimiento por lo que se da providencia al requerimiento de Acusación Fiscal, en la causa seguida contra DIANA MARLLELA OJANAMA MACUSI por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de PARICIDIO en agravio de Misael Sandi Ishihua, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 a.m.), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose el señor Juez al presente Proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(28, 29 y 30)
EDICTO
DESTINATARIOS:
WILY PAOLO MUCUSHUA TMANI,
SAIDA HUALINGA CARIAJANO,
OSEAS TAMNI CARIAJANO
WILDER MUCUSHUA SANDI
GARCIA INGA, GASTON ANIBAR
AGRAVIADO: GARCIA INGA, GASTON ANIBAR
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00194-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: TAMANI CARIAJANO, OSEAS Y OTROS
DELITO: COACCIÓN Y OTROS
HUALINGA CARIAJANO, SAIDA
AGRAVIADO: GARCIA INGA, GASTON ANIBAR
RESOLUCIPON NÚMERO CUATRO Nauta, diecisiete de octubre Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; con el escrito Nº 3309-2024 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 05 y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra OSEAS TAMANI CARIAJANO otros, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad pública sub tipo Delitos contra Los Medios de Transporte y Comunicación y Otros Servicios Públicos – Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos, en agravio de Gastón Anibar García y el Estado Ministerio del Interior. NOTFÍQUESE y sin perjuicio a ello vía edicto penal. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, dieciséis de enero Del año dos mil veinticuatro- DADO CUENTA, en la fecha con el escrito N° 3456 – 2023, el cual tiene adjuntando la Disposición Fiscal número 04, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido: TÉNGASE POR RECEPCIONADA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL LAPSO DE SESENTA DIAS. NOTFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(18, 29 y 30)
EDICTO
DESTINATARIO:
GARCIA INGA, GASTON ANIBAR
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00194-2023-55-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: TAMANI CARIAJANO, OSEAS y OTROS
DELITO: COACCIÓN Y OTROS
AGRAVIADO: GARCIA INGA, GASTON ANIBAR
PROCURADOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, doce de enero Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: estando a la solicitud de Constitución de Actor Civil; y, CONSIDERANDO: Primero. El letrado LUIS ALBERTO CASAVERDE REYNA – Procuradora Pública Adjunto Especializado en Delitos contra el Orden Público, solicita la Constitución en Actor Civil, para cuyo efecto adjunta los documentos correspondientes, con motivo de la investigación seguido contra WILY PAOLO MUCUSHUA TAMANI, SAIDA HUALINGA CARIAJANO, OSEAS TAMANI CARIAJANO Y WILDER MUCUSHUA SANDI, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Publica – ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS en agravio del ESTADO – REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE ORDEN PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y GASTON ANIBAR GARCIA INGA Segundo. El artículo 100° del Código Procesal Penal establece que la solicitud de constitución en actor civil debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las generales de ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de ley de su representante legal; b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder; c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y, d) La prueba documental que acredita su derecho conforme al artículo 98° del código en mención. Tercero. Habiéndose corrido traslado a los sujetos procesales la solicitud de Constitución en Actor Civil, con la resolución número UNO de fecha nueve de junio del dos mil veintitrés, por el término de tres días, los mismos que se encuentran debidamente notificados, conforme se desprende de las constancias de notificación que obran en autos, sin que las partes hayan formulado ninguna oposición, por lo que es del caso emitir pronunciamiento de fondo; en consecuencia conforme a lo solicitado, en atención a los dispositivos legales invocados, y de conformidad con lo prescrito por el artículo 102° del Código Procesal Penal del Decreto Legislativo N° 1307, que señala: “1. El juez de la investigación preparatoria, una vez que ha recabado información del fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día. 2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8°, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado”. Por las consideraciones expuestas ES RESUELVE: Declarar FUNDADA la solicitud de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL y tenerse por constituido al letrado LUIS ALBERTO CASAVERDE REYNA – Procuradora Pública Adjunto Especializado en Delitos contra el Orden Público, a quien en representación de la Procuraduría se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del antes mencionado cuerpo normativo, transcurrido el plazo para impugnar, automáticamente quedara consentida la presente resolución y disponer su archivamiento definitivo. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinticinco de setiembre Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; con a la fecha del presente proceso, con el escrito presentado por el letrado MOISES VEGA DE LA CRUZ – Procurador Público Especializado en delitos contra el Orden Público, en el cual solicita Constituirse en Actor Civil, se emite lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: Que, El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN en ACTOR CIVIL del letrado MOISES VEGA DE LA CRUZ – Procurador Público Especializado en delitos contra el Orden Público, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.
V-3(28, 29 y 30)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 888-2019-92-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°888-2019-92-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputados JACKSON ALEJANDRO PUYO PALMEIRA y SAUL PACAYA. la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 02. Iquitos, 21 de octubre del 2024. DADO CUENTA en la fecha con los autos, y teniendo en cuenta el estado del proceso, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION para el día 25 de marzo del 2025, a horas 02.15 pm, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estando que ha sido devuelto las notificaciones sin estar debidamente diligenciados de los imputados Saul Pacaya Roria y Jackson Puyo Palmeira, NOTIFIQUESE por edicto penal, sin perjuicio de comunicar al Ministerio Público, así mismo, notificar por Edicto Penal la Resolución de Formalización de la investigación Preparatoria del incidente Exp 888-2019-0, a fin de que no se vulnere algún derecho. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(28, 29 y 30)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2036-2023-68-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2036-2023-68-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al agraviado OSCAR RICARDO CUSURICHI PAYABA. la siguiente la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, once de agosto del 2023. Dado cuenta; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número 02; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de RICARDO TENORIO FLORES, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Fraude Informático, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 8 DE LA Ley de Delitos Informativos – Ley N° 30096, en agravio de Oscar Ricardo Cusurichi Pacaya; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra RICARDO TENORIO FLORES, de conformidad con el artículo 286° inciso 1 del CPP. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. Suscribe la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, 24 de abril del 2024 – DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
V-3(28, 29 y 30)