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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00039-2017-99-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
IMPUTADO: ACHO PIZANGO, NEISON DESIDERIO Y OTROS
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
AGRAVIADO: PROCURADURIA PUBLICA DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA OFICINA DE PROCESOS ELECTORALES ONPE 
ESTADO ONPE 
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a los acusados NEISON DESIDERIO ACHO PIZANGO, Y OTROS, a efectos de que los mismos, tomen conocimiento oportuno del contenido de la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE de fecha uno de octubre del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas SEÑALA: Téngase por recibido; y, observando de autos que viene en apelación la resolución número cinco (auto que declara infundado la oposición al sobreseimiento solicitada por el actor civil y declara fundado el pedido de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento total contra los imputados NEISON DESIDERIO ACHO PIZANGO, TEDIS ACHO SILVANO, OLMER GARCÍA HEREDIA, LITA LINARES GATICA, DANISA MONTENEGRO ROJAS, SONIA PEÑAFIEL MACHOA, VANESA SALCEDO APAGUEÑO, MILKIAN SAENZ GARCÍA, ALEXANDRA PÉREZ RAMIREZ, JULIO PÉREZ ROJAS, NORA CARO TAPULLIMA, CÉSAR MORENO SAENZ, MELQUEADEZ MOZOMBITE FERREYRA, LUIS CASTILLO TAMANI, LUCIA CHOTA CHUMBE, DEISY HABLEIDY DOMINGUEZ QUINTEROS, ABEL VARGAS TORRES, JOSÍAS ARTURO VÁSQUEZ OCHOA, VEDID PANAIFO VICERRA, EVER RAÚL MANIHUARI ICOMENA Y OTROS en el proceso que se les sigue por el delito Contra La Voluntad Popular en su modalidad de Atentados Contra El Derecho de Sufragio) de fecha seis de octubre del año dos mil veintitrés; y, de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del artículo 420° del Código Procesal Penal, CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de CINCO DÍAS. NOTIFIQUESE oportunamente y con arreglo a ley a quienes correspondan en sus domicilios procesales y por edicto penal. Se hace de conocimiento que el cuaderno de la recurrida se encuentra a su disposición en el Área de Custodia de Expedientes y Grabaciones de este Módulo Penal sito en Av. Mariscal Cáceres con Moore – Primer Piso. SUSCRIBIENDO la presente resolución la Especialista Judicial de Sala que da cuenta al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil.
V-3(22, 23 y 24)

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