JUZGADO PENAL

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: TAMAPIU JUAN, DIOGENES
CUJE CISNEROS, ALCIDES
AGRAVIADO: COMUNIDAD NUEVA LIBERTAD,
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00055-2017-76-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TAMAPIU JUAN, DIOGENES
CUJE CISNEROS, ALCIDES
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: COMUNIDAD NUEVA LIBERTAD,
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, veintinueve de abril del dos mil veinticuatro
III. SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra los imputados Alcides Cuje Cisneros y Diógenes Tamapiu Juan, en calidad de Autores en el proceso que se les sigue por el Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de USURPACION Agravada, previsto en el Artículo 202° numeral 1), concordante con el artículo 204° numeral 2), ambos del Código Penal; en agravio de la Comunidad Nativa Libertad – representado por su presidente comunal Alberto del Águila Gonzáles; por el literal “a” y “d” del inciso 2) del artículo 344° del Nuevo Código  Procesal Penal.  Se DISPONE se deje SIN EFECTO las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hayan dictado contra los imputados. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. ARCHÍVASE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley en el extremo pertinente; y, DEVUELVASE la carpeta fiscal. Notifíquese.
V-3(18, 21 y 22)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1020-2021-43-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°1020-2021-43-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la acusada CONY PAOLA BACA ALEGRIA y a la agraviada CARMEN ARIMUYA MANUYAMA la Resolución Nro. 08, Iquitos, 14 de octubre de 2024. Dado Cuenta el estado actual del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 345 inc. 2 del Código Procesal Penal, ninguna de las partes ha presentado escrito alguno y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con el art. 348 apartado 3 del Código Procesal Penal: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 13 DE MARZO DEL 2025, a las 08.00 AM, la que se realizará de forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. Así mismo Notifíquese al imputado y a la agraviada en el domicilio real precisado en el requerimiento, y también por Edicto Penal.
V-3(18, 21 y 22)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2032-2021-9-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2032-2021-9-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al Imputado GILDER ALVES GONZALES la RESOLUCIÓN N.° 01.Iquitos, 20 de septiembre del 2024 Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Fiscal de Acusación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 350, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo.  Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(18, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00246-2020-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCE EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: ASIPALI TINA, WILLIAN Y OTROS
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: UGEL NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Nauta, dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con la revisión de auto se procede a emitir lo que corresponde. PRIMERO: Estando a la resolución número Trece de fecha uno de julio del año dos mil veinticuatro, se tiene que se dispuso citar fecha y hora para la audiencia de acusación y erróneamente se consignado para el AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE DE LA MAÑANA 09.00 am. SEGUNDO: Al existir cualquier error material, aclaración y adición, conforme lo establece el inciso 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”; y 2) En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; por tanto el error incurrido debe ser subsanado a efectos de evitar futuras nulidades, en consecuencia estando a lo expuesto: SE DISPONE: CORREGIR el año de la audiencia fijada en la resolución N°13, de fecha UNO de julio del año dos mil veinticuatro; debiendo ser lo correcta “VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09.00 am]. Dejando subsistente los apremios de la resolución N° 13. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(18, 21 y 22)

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