JUZGADO PENAL

EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: COLLANTES AHUANARI, JEAM JAMES
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00320-2021-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: COLLANTES AHUANARI, JEAM JAMES
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CHUQUIZUTA CHOTA, AUROLITH
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, veinte de Junio Del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO. A la razón de dicho del Asistente en Servicio de Comunicaciones de la Sede Central, mediante el cual informa la Devolución de la notificación Resolución número Uno de fecha 01.04.2024 del Sentenciado JEAM JAMES COLLANTES AHUANARI e indica “en que Pone de conocimiento a los sujetos Persona no habida, no fue posible poder notificar al interesado debido que no se ubicó el número de su domicilio indicado”. Agréguese a los autos; PONGASE a conocimiento del representante del Ministerio Publico a fin de hacerle llegar la presente notificación al sentenciado. Sin perjuicio de notificarse Vía edicto la Res. 01. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, uno de abril Del dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS; estando al oficio N° 0885-2023, presentado por el Juzgado Unipersonal de Loreto – Nauta, Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Mediante resolución número Trece de fecha trece de abril del año dos mil veintitrés, se emite Sentencia de Conformidad en la que resuelve Aprobar la Integridad del Acuerdo de conclusión anticipada, a favor del procesado JEAN JAMES COLLANTE AHUANARI. SEGUNDO; Artículo 489 del Código Procesal Penal indica Ejecución Penal. Inciso 1. La ejecución de las sentencias condenatorias firmes, salvo lo dispuesto por el Código de Ejecución Penal respecto de los beneficios penitenciarios, serán de competencia del Juez de la Investigación Preparatoria, inciso 2. El Juez de la Investigación Preparatoria está facultado para resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecución de las sanciones establecidas en el numeral anterior. Hará las comunicaciones dispuestas por la Ley y practicará las diligencias necesarias para su debido cumplimiento, por los fundamentos antes señalados; TÉNGASE POR FORMADO EL PRESENTE CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA y PÓNGASE a conocimiento de las partes, que el expediente se encuentra en esta secretaria; REQUIERASE al sentenciado que cumpla con pagar el pago de la Reparación civil por el monto de 400.00 soles. Así como la pena de (43) Jornadas de Prestación de Servicio a la comunidad. Establecido en la sentencia. Avocándose la señora Juez al presente proceso por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
Exp. N° 01554-2024-0-1903-JR-PE-04 – “Cuaderno de Acusación Directa”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01554-2024-0-1903-JR-PE-04, mediante resolución número UNO de fecha 17.05.2024, se dispuso notificar mediante Edicto Penal un extracto de la mencionada resolución al investigado JOAQUIN ANTONIO ESPINOZA DEL AGUILA, que dispone: 1. Correr de la acusación fiscal a los sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa, conforme lo establece el artículo 350° del CPP, para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día MARTES ONCE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO A LAS OCHO DE LA MAÑANA (11.03.2025 – 08:00 a.m.), a realizarse DE MANERA PRESENCIAL, en la sala de audiencia del 4to JIP, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal, sito en Av. Mariscal Cáceres N° 588; y excepcionalmente mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/pgh-pxbm-kop, con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia; para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y del  abogado defensor público; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de oficiar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público; en el proceso seguido contra JOAQUIN ANTONIO ESPINOZA DEL AGUILA por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de RAMIRO FEBRINO FLORES GUERRA.         
Iquitos, 17 de mayo del 2024.
V-3(17,18 y 19)