JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – SEDE REQUENA (MBJ)
EXPEDIENTE: 00039-2023-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
MENOR: P P, SJ
P A, L
P A, V
P A, A
P A, M
P A, E
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA REQUENA 
RESPONSABLE DEL MENOR: ARIRUA MANIHUARI, CLAUDIA VANESA
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente: 00039-2023-0-1905-JM-FT-01, mediante resolución número tres, de fecha 11/06/2024, resuelve: SE RESUELVE: 1. INCORPORAR COMO PRUEBA DE OFICIO UNA VISITA SOCIAL al domicilio de MILAGROS PASMIÑO ARIRUA, ANDRES PASMIÑO ARIRUA (15), LILIANA PASMIÑO ARIRUA (10), ELIAS PASMIÑO ARIRUA (07) y VALERIA PASMIÑO ARIRUA (01) en el  PP.JJ Nuevo Requena Calle Huacrachiro S/N (Referencia: Por la Antena Claro), Distrito y Provincia de Requena y/o AA.HH Las Lomas/Calle Las Lomas S/N (Referencia: Por la Antena Claro-Carretera Nuevo Requena-Domicilia de la abuela Wilma Manihuari Ahuanari), Distrito y Provincia de Requena. 2. INCORPAR COMO PRUEBA DE OFICIO LA REALIZACIÓN DE UN INFORME/PERICIA  PSICOLOGICO de MILAGROS PASMIÑO ARIRUA, ANDRES PASMIÑO ARIRUA (15), LILIANA PASMIÑO ARIRUA (10), ELIAS PASMIÑO ARIRUA (07) y VALERIA PASMIÑO ARIRUA (01).3.INCORPORAR COMO PRUEBA DE OFICIO LA REALIZACIÓN DE UN INFORME DE VALORACIÓN DE RIESGO de MILAGROS PASMIÑO ARIRUA (18), ANDRES PASMIÑO ARIRUA (15), LILIANA PASMIÑO ARIRUA (10), ELIAS PASMIÑO ARIRUA (07) y VALERIA PASMIÑO ARIRUA (01), DEBIENDO OFICIARSE CON TAL FIN Y CON CARÁCTER DE URGENTE: a) Al Centro de Emergencia Mujer – CEM – Requena, b) al Centro de Salud de Requena.4.Asimismo; SE DISPONE:  oficiar por secretaria: 1) Al Centro de Acogida Residencial – CAR GIRASOLES Unión Bíblica del Perú de la red privada-representada por Matthew E. McGarity II, ubicado en Rio Itaya Zona 1,Belen,Maynas, 2) Al Centro de Acogida Residencial – CAR Aldea “Santa Mónica”, de la red pública; 3) Al Centro de Acogida Residencial – CAR Asociación “People Of Perú Project Centro comunitario”, 4)Casa Hogar Mi Refugio, representado por Israel Mendez Miguel,ubicado en Carretera Iquitos-Nauta KM 75.5 –Nauta.5) Las Lomas de Not Forgotten representada por Gene Idlert Panduro ubicado en Carretera Iquitos –Nauta Km 49-San Juan Bautista 6) Casa Milagros representada por Croline Ashey Marvin, ubicado en Urbanización Santa Sofia Mz. A Lote 02 – Iquitos, de la red privada; con el fin de que informen a está Judicatura la disponibilidad de acoger a MILAGROS PASMIÑO ARIRUA, ANDRES PASMIÑO ARIRUA (15), LILIANA PASMIÑO ARIRUA (10), ELIAS PASMIÑO ARIRUA (07) y VALERIA PASMIÑO ARIRUA (01), quienes se encontrarían en una situación de desprotección y abandono material. 5. REPROGRAMESE la audiencia de VISTA DE LA CAUSA el día jueves VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. La citada audiencia se podrá realizar de forma presencial en las instalaciones del Juzgado Mixto de Requena ubicado en Calle Recreo S/N, y de forma virtual a través de la plataforma GOOGLE MEET con la participación de los sujetos procesales. PRECISANDOSE que el LINK para la reunión virtual a través de la plataforma al cual deberán ingresar es el siguiente: meet.google.com/udx-ycsa-ead, debiendo participar en la presente diligencia MILAGROS PASMIÑO ARIRUA, ANDRES PASMIÑO ARIRUA (15), LILIANA PASMIÑO ARIRUA (10), ELIAS PASMIÑO ARIRUA (07) y VALERIA PASMIÑO ARIRUA (01), sus padres Claudia Vanesa Arirua Manihuari y Nerio Pasmiño Arirua y su abuela la persona de Wilma Manihuari Ahuanari. Con CITACION del Ministerio Público – Fiscalía Provincial de Familia de Requena quien deberá realizar su INFORME ORAL, la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cumplimiento del artículo 11.3 del Decreto Legislativo N° 1297°, debiendo designar a un Defensor (a) Público para que actúe en defensa de los mismos. Oficiándose con dicho fin. 6.    El escrito N° 279-2024 y al acta de recepción y entrega, de fecha 17 de abril del 2024 Estese a lo resuelto en la presente resolución. 7. El escrito N° 280-2024 y al acta de recepción y entrega, de fecha 11 de junio del 2024 Estese a lo resuelto en la presente resolución. 8. NOTIFIQUESE conforme a ley y mediante edicto.
Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Especialista Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena
V-3(11,12 y 15)