-Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto
– Explicó ayer en cuanto al mecanismo inicial y concluyente de una denuncia presentada ante la Fiscalía.
El Dr. Alberto Gallo Zamudio hizo un preámbulo del mecanismo que ejercita el Ministerio Público, desde el momento que recibe una denuncia hasta su elevación al poder judicial para las conclusiones correspondientes. Observando también en cuanto al tema de los superiores que instruyen a los fiscales provinciales para que se pronuncien, cuando tienen que hacerlo.
«Nuestro trabajo se basa en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público en el DL 052 que señala el procedimiento a seguir en una investigación preliminar efectuada por el fiscal y la policía con el propósito de reunir elementos necesarios para la formalización de una denuncia ante el Poder Judicial. Esto conlleva a que toda denuncia, el fiscal de acuerdo a su autonomía, de creerlo necesario, abrirá instrucción al respecto y en conjunto con la policía de investigaciones trabajarán el tema.
El fiscal provincial tiene la responsabilidad de reunir todas las pruebas o elementos que se relacionen respecto al delito que le toca investigar, tiene que encontrar en la policía a su mejor apoyo. Requerimos ahora más que nunca contar con policías de investigaciones que sepan determinar las responsabilidades primarias, en cuanto a la existencia del delito y la individualización del presunto autor.
La prescripción de la acción penal y exigencias probatorias son propias de la función fiscal, pero las dos primeras, si bien es cierto corresponden al Ministerio Público, deben encontrar un buen soporte para describir si hay delito y que se ha individualizado debidamente a los presuntos autores, complementando en que no está prescrito el delito y existe indicios mínimos razonables, entonces el fiscal provincial debe ejercitar la acción penal», explicó al detalle Gallo Zamudio.
Agregando que si pese a un trabajo exhaustivo sobre el delito denunciando y el fiscal de acuerdo a su autonomía considera que no hay elementos de convicción para que se formalice o ejercite la acción penal, tiene la posibilidad de archivar ya sea definitiva o provisionalmente la denuncia, y la parte que se considera agraviada, ya sea particular o el Estado, pueden interponer apelación ante los fiscales superiores, lo que se llama Queja de Derecho.
«El caso sube a revisión y corresponde al fiscal superior el estudio y análisis exhaustivo de las pruebas actuadas y así verificar si hizo falta algunas pruebas o hay necesidad que se profundice en la investigación. Si el fiscal superior considera que hay pruebas y elementos suficientes que existe presunto delito y autores debidamente individualizados, tiene la atribución de instruir al fiscal provincial a fin de que profundice en las investigaciones, compartir su criterio de archivo o para que ejercite la acción penal.
El superior, de encontrar algo irregular, tiene la facultad de trasladar copias de la investigación al órgano de control interno para que haga las investigaciones del caso y proceda la entidad conforme a sus atribuciones. Los fiscales provinciales no tienen autonomía absoluta para definir una situación o denuncia, es parte de la estructura de organización del Ministerio Público. Si un fiscal provincial actúa con dolo, es fácil de detectarse y el fiscal superior tiene la atribución de derivar la investigación a OCI. Si es provisional se hace un informe a la Fiscalía de la Nación para dar por concluido su nombramiento. Si es titular y el resultado de OCI lo encontrara responsable, enviará copia a Fiscalía de la Nación para que allá ordenen se le abra el proceso penal correspondiente y pedir la abstención del trabajo o destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura», concluyó.