EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SANDY YPUSHIMA, JAIME
AGRAVIADO: GARCIA CHANCHARI, KEYLA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00137-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: SANDY YPUSHIMA, JAIME
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: GARCIA CHANCHARI, KEYLA
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, quince de mayo del año Dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: en la fecha los actuados del presente proceso, y estando a que la Fiscalía Provincial Penal, Corporativa Loreto- Nauta, pone a conocimiento de este Despacho Judicial mediante Oficio N° 206-2024-MP-FPPC-Loreto- Nauta-1D/YPZ-antp, la Disposición Fiscal N° 03 de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro, mediante el cual comunica la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los artículos 3°, 29° y 336°.3 del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal, de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la Investigación preparatoria a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. SEGUNDO: Los artículos 266° y 287° del Código Procesal Penal, prescriben que: el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la Prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. TERCERO: El artículo 127° numerales 3° y 4° del Código Procesal Penal, prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas mecanismo legal que servirá para emplazar a los sujetos procesales intervinientes. CUARTO: El artículo 6.3 y el artículo 16° incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJde fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección Electrónica equivalente como domicilio procesal, Asimismo se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido citados ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5 del PPC. Aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127°.6 del CPP, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando este los cite, de tal manera que por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales es obligatoria, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente solo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. QUINTO: El artículo 139°.4 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1 y 8.3 del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423°.3 del CPP. SEXTO: El artículo 120°, numerales 1° y 3° del CPP, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estos considerandos: SE RESUELVE: 1.- RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número tres, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por la Fiscalía Provincial Penal, Corporativa Loreto- Nauta en merito a la investigación seguida contra JAIME SANDY YPUSCHIMA como presunto autor por la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud –AGRESIONES EN CONTA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° -B del Código Penal, en agravio de KEYLA GARCIA CHANCHARI, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2.- IMPONER: la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JAIME SANDY YPUSCHIMA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia. Bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la policía. 3.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación Preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4.- ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero su entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuado la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5.- AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.
6.- EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7.- NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado solo por esta vez en su domicilio real, (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(30, 31, 03)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00216 -2023-37-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. NATHALY ORNELLA SANGAMA SAJAMÍ
Por disposición Superior del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a: ACUSADO TOMMY ANTHONY CONOLY PEREYRA MURRIETA, a la audiencia de juicio oral, sito en Calle Moore con Cáceres –Edificio Nuevo 3er piso-PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS-AL COSTADO DEL CAJERO DEL BANCO DE LA NACIÓN, el día CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS CATORCE HORAS (02:00. PM); Al haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° 00216 -2023-37-1904-JR-PE-01, seguido contra CARMEN SOFIA PACAYA SAHUANO Y OTROS (REOS EN CARCEL), a quien se le atribuye la presunta comisión del Delito de PROMOCION Y FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO. Debe cumplir con presentarse a efectos de dar inicio al juicio oral. LINK DE AUDIENCIA – MEET: meet.google.com/bgj-ttkj-csv
Iquitos, 29 de mayo del 2024
V-3(30, 31, 03)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00089-2013-76-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE, LORETO
IMPUTADO: AHUANARI ARIRAMA, ARTEMIO Y OTROS
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: PEREA DE RUIZ, MANUELA
RUIZ PIÑA, LUIS ALBERTO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Nauta, veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.-
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°619-2024, remitido por el Ministerio Publico, mediante el cual subsana el requerimiento mixto en el extremo del sobreseimiento, siendo ello así Téngase Presente, por lo que se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VIERNES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese a todas las partes vía edicto penal a todas las partes. NOTIFÍQUESE.
V-3(30, 31, 03)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00444-2022-29-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: RODRIGUEZ CHOTA, JORGE JUNIOR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: VELA TUANAMA, LUHANA CAROLINA 13
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.-
ESTANDO, en la fecha los actuados del presente proceso, y siendo el estado de la misma se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día LUNES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta. BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Defensa Distrital y Nacional, para los fines que correspondan. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(30, 31, 03)