JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00060-2023-92-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GOMEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: LLIN JARLIN YAICATE MARIÑO
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: K.LL.C.I. (13)
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
INTRODUCCIÓN. Buenos días con todos los presentes, siendo las ONCE HORAS CON CINCUENTA Y TRES MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA TRECE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (2024) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, me AVOCO al conocimiento de la presente causa la señora Jueza – NATALIA FREITAS GOMEZ, quien está siendo asistido por el Especialista de Audiencia – MARK A. COSTA CASIQUE, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION en contra de LLIN JARLIN YAICATE MARIÑO por la comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iníciales K.LL.C.I. (13), este requerimiento ha sido solicitado por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00060-2023-92-1901-JR-PE-01, aunado a ello también se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrado en audio, cuya grabación demostrará el modo y la forma de cómo se desarrollará la presente diligencia conforme así lo establece el artículo 361° del Código Procesal Penal y las leyes conexas, vamos a iniciar con la fase de acreditación. RESOLUCION NUMERO TRES. Nauta, trece de marzo del año dos mil veinticuatro. AUTOS, VISTOS Y OIDOS. y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha 21/SEP/2023 se ha dispuesto en la segunda parte resolutiva que se señala la reprogramación de la audiencia para el día 13/MAR/2024, a horas 11:30 de la mañana, así mismo se ha precisado los apercibimientos en caso de inasistencia de todas las partes al presente proceso, de otro lado el Especialista de Audiencia ha dado la razón sobre la debida notificación a todas las partes procesales conforme ya lo hemos escuchado, no contando con la asistencia del acusado y del abogado defensor consignado en autos. SEGUNDO.- Si bien es cierto la audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACION es de carácter inaplazable por su naturaleza de conformidad con el numeral 1) del artículo 142° del Código Procesal Penal, las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y la hora señalada, sin admitirse dilación alguna, en el caso en concreto según la razón informada por el Especialista de Audiencia, existen circunstancias que no permitiría llevar a cabo la audiencia, dado que el abogado como ya se precisó no se encuentra presente en esta diligencia. En consecuencia, con los fundamentos, a fin de respetar las garantías procesales como el debido proceso SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA por los fundamentos ya expuestos. 2) SUBROGAR AL ABOGADO DEFENSOR DEL ACUSADO (ROGER ELIAS HUANSI OCHAVANO), por los fundamentos ya expuestos. 3) SE VA SOLICITAR AL ACUSADO DE AUTOS PARA QUE EN EL PLAZO DE (24) HORAS PROPONGA UN NUEVO ABOGADO DEFENSOR O EN SU DEFECTO SE DESIGNE AL DEFENSOR PÚBLICO ADSCRITO A LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA. 4) REPROGRAMAR la presente diligencia para el día LUNES VEINTIDOS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO (2024), A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA conforme a la AGENDA JUDICIAL, quedando debidamente notificados las partes presentes, debiendo de notificarse a las partes procesales inconcurrentes.
V-3(25,26 y 27)
3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02601-2023-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: OLORTEGUI CUMARI JESSICA GISELA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE SUSPENSION DE REVOCACION DE LA PENA
Por disposición del señor Juez, se dispuso NOTIFÍQUESE AL INVESTIGADO JIMMY ESTRELLA SILVA MEDIANTE EDICTO PENAL, para que concurra a la AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN DE REVOCACIÓN DE LA PENA reprogramada para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS CATORCE CON TREINTA DE LA TARDE, a realizarse a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whatsApp, google meet, audiollamada, etc., ingresando al código de reunión https://meet.google.com/kit-ojpt-wmi, DÉJANDOSE A SALVO la posibilidad de ejecución de la audiencia programada de manera presencial en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N°720-Iquitos o ingresando por la Av. Mariscal Cáceres (para mejor ubicación). NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 27)
3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00671-2020-91-1903-JR-PE-05
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se dispuso se notifique al imputado INUMA PEMI, VIDAL TECA lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, treinta de marzo Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; con la razón de la Especialista Judicial que antecede, y en atención al escrito N° 4783-2022, presentado por la abogada defensora del sentenciado VIDAL TECA INUMA PEMI, el mismo que solicita la variación del control mensual en este Juzgado, puesto que el recurrente radica en la Comunidad Nativa Matses – Anexo San José de Añushi del Distrito de Yaquerana – Provincia de Requena, y de la verificación del presente escrito se ADVIERTE que los documentos presentados para acreditar su lugar de residencial son copias simples; por lo que, SE DISPONE: 1) CUMPLA con remitir los documentos originales o copias certificadas, a fin de que se acredite la dirección domiciliaria exacta. 2) Téngase por consignado el depósito judicial N° 2020052900194 por concepto de reparación civil por la suma de S/ 300.00 soles y póngase a conocimiento de la parte agraviada para los fines pertinentes. Asimismo, a su solicitud de variación de lugar para el control mensual, NO HA LUGAR, toda vez que el Juzgado de Paz No letrado de la Colonia Angamos del Distrito de Yaquerana, no es de la misma competencia que este Juzgado1.
V-3(25,03.24)