JUZGADO DE FAMILIA

EDICTO FAMILIA TUTELAR
Expediente Nº 00164-2010-0-1903-JR-FT-02, del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, Juez Jenny Pomalaza Casabona, en la investigación tutelar sobre “Abandono Material y Peligro Moral”, se NOTIFICA a la persona de GOLBER PANDURO ARANA, en su condición de PADRE BIOLÓGICO de la menor tutelada Hilda Marina Panduro Panduro, lo resuelto en la RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE, de fecha once de marzo de dos mil once.
SE RESUELVE: 1) SE RESUELVE: 1).- DECLARAR INFUNDADO el estado de ABANDONO MORAL y MATERIAL de los menores JANETH SALDAÑA PANDURO (09), ELIAS SALDAÑA PANDURO (08), RIDER SALDAÑA PANDURO (05), GABRIEL SALDAÑA PANDURO (11 MESES) e HILDA MARIA PANDURO PANDURO (14). 2).- Se dispone que en el plazo de SEIS MESES doña ADELA PANDURO MORCERA cumpla con externar a sus menores hijos, debiendo brindarle las condiciones de vida adecuadas para desarrollo integral, bajo apercibimiento de variarse la medida declarándose el estado abandono de los menores y promoverse su adopción. 3).- Se ordena a la Integrante del Equipo Multidisciplinario efectúe un CONTROL SOCIAL intempestivo, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de los menores tutelados. Archivándose los autos en el modo y forma de ley una consentida o ejecutoriada que sea la presente.
Iquitos, 18 de Mayo de 2011
V-3(19,20 y 23)

 

EDICTO FAMILIA TUTELAR
Expediente Nº 00711-2009-0-1903-JR-FT-02, del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, Juez Jenny Pomalaza Casabona, en la investigación tutelar sobre “Abandono Material y Peligro Moral”, se NOTIFICA a la madre biológica VANESSA FIORELLA CACERES PEREYRA, lo resuelto en la RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO, de fecha diez de enero del año dos mil once.
SE RESUELVE: Primero: DECLARAR INFUNDADO el estado de ABANDONO MORAL y MATERIAL del menor JUAN ALBERTO RENGICO CÁCERES, Segundo: Se dispone que el menor tutelado Juan Alberto Rengifo Cáceres, continúe bajo el cuidado y protección de su tía abuela doña LETICIA PEREIRA SHUÑA, quien deberá responsabilizarse por su desarrollo integral; ARCHIVÁNDOSE los autos en el modo y forma de ley, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente.
Iquitos, 06 de mayo de 2011
V-3(19,20 y 23)