JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00016-2023-94-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado SILVANO URIBE, JUAN JAVIER y a la representante de la parte agraviada LUZ DIAZ BARDALES, con la resolución Nº 02, 03, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00016-2023-94-1905-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
PROCURADOR PUBLICO    : PROCURADOR PUBLICO ,
REPRESENTANTE: DIAZ BARDALES, LUZ
IMPUTADO: SILVANO URIBE, JUAN JAVIER
DELITO    : DAÑOS
AGRAVIADO: ESTADO INSTITUCION EDUCATIVACOLEGIO BRETAÑA ,  R P, MO
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03)
Requena, doce de febrero del dos mil veinticuatro.
  DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no retornaron las cedulas de notificación de la representante de la menor agraviada  LUZ DIAZ BARDALES por lo que esta judicatura desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de las cedulas de notificación, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR a la representante de la menor agraviada y al imputado, con resolución número dos (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia)y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
2. REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día TRES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA ( 10:00 am) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, que se llevara a cabo  en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(13, 14, 15)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00016-2023-94-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
PROCURADOR PUBLICO    : PROCURADOR PUBLICO ,
REPRESENTANTE: DIAZ BARDALES, LUZ
IMPUTADO: SILVANO URIBE, JUAN JAVIER
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: ESTADO INSTITUCION EDUCATIVACOLEGIO BRETAÑA ,  R P, MO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, trece de noviembre del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; con el estado actual del presente proceso y siendo que en el cuaderno  principal se ha notificado por edicto judicial al imputado JUAN JAVIER SILVANO URIBE toda vez que conforme al Ministerio Publico desconoce el domicilio real actual del referido imputado, y estando en RESERVA el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y estando debidamente notificado el imputado con la publicación de los edictos en el cuaderno principal; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente;  SE RESUELVE:
1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley.
2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la  distancia, para el día VEINTITRES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa.
3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal.
4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución.
5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
6. REQUERIR,  a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial
7. EXHORTAR  a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa.
8. A los  elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE  a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados, a través de sus cedulas de notificación, en donde  de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD.
9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. Notifíquese.-
V-3(13, 14, 15)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00144-2023-67-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado JHONNY MURAYARI TARICUARIMA, con la resolución Nº 02, 01, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00114-2023-67-1905-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: TANGOA CHOTA, MANUELA AMALIA
IMPUTADO: PACAYA TARICUARIMA, JUAN MANUEL
DELITO    : CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.MURAYARI TARICUARIMA, JHONNY
DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
AGRAVIADO: Y T, SJ
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02)
Requena, doce de febrero del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no retornaron las cedulas de notificación del imputado  JHONNY MURAYARI TARICUARIMA por lo que esta judicatura desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de las cedulas de notificación, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR al referido  imputado, con resolución número uno (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia)y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
2. REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día TRES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA ( 11:00 am) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, que se llevara a cabo  en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(13, 14, 15)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00114-2023-67-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: TANGOA CHOTA, MANUELA AMALIA
IMPUTADO: PACAYA TARICUARIMA, JUAN MANUEL
DELITO    : EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…  MURAYARI TARICUARIMA, JHONNY
DELITO    : EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: Y T, SJ RESOLUCIÓN NÚMERO  UNO
Requena, treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente;  SE RESUELVE:
1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley.
2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la  distancia, para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VIENTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa.
3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal.
4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público del Distrito de  Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución.
5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
6. REQUERIR,  a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial
7. EXHORTAR  a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa.
8. A los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados, a través de sus cedulas de notificación, en donde de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD.
9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda.
10. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad.
11. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley.
V-3(13, 14, 15)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 145-2022-46-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los agraviados CASTERNOQUE MURAYARI, LEXI JESLIN;  PACAYA BARDALES, EDINSON;  CHOQQUEPUMA CCOISO, ELIAS;  PACAYA BARDALES, FRANCO RIBERLAN;  SANCHEZ VARA, LUCIO ALFREDO;  SILVA GONZALES, NORMA DEL PILAR,  y a los imputados VASQUEZ GARCIA, ARMANDO y RAMIREZ PILLACA, MACEDONIO, con la resolución Nº 08, por ser las más pertinentes en el debido proceso.

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00145-2022-46-1905-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
IMPUTADO: VASQUEZ GARCIA, ARMANDO Y OTRO
DELITO: PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA. RAMIREZ PILLACA, MACEDONIO Y OTRO
DELITO    : VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.           
AGRAVIADO: CASTERNOQUE MURAYARI, LEXI JESLIN
               PACAYA BARDALES, EDINSON
               CHOQQUEPUMA CCOISO, ELIAS
               PACAYA BARDALES, FRANCO RIBERLAN
               SANCHEZ VARA, LUCIO ALFREDO
               SILVA GONZALES, NORMA DEL PILAR
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO (08)
Requena, doce de febrero del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no retornaron las cedulas de notificación de ARMANDO VASQUEZ GARCIA (imputado),  FRANCISCO RIBELAN ÀCAYA BARDALES (agraviado), y EDISON PACAYA BARDALES (agraviado) por lo que esta judicatura desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de las cedulas de notificación, en tal sentido, SE DIPONE: 1. Notificar la presente resolución  a los domicilio reales y/o procesales según corresponda y  sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial de todos los sujetos procesales..
2. REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA ( 10:00 am) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, que se llevara a cabo  en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con el Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(13, 14, 15)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00214-2022-90-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al agraviada  MARIBEL FLORES CERRON y de su menor   de iníciales  C.I.S.C. y de la parte imputada CLEDI TEDI SILVANO TUANAMA, con la resolución Nº 05, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00214-2022-90-1905-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
AGRAVIADO: S C, C
IMPUTADO: CLEDI TEDI SILVANO TUANAMA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (05)
Requena, doce de febrero del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no retornaron las cedulas de notificación de la agraviada  MARIBEL FLORES CERRON y de su menor   de iniciales  C.I.S.C. y de la parte imputada CLEDI TEDI SILVANO TUANAMA por lo que esta judicatura desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de las cedulas de notificación, en tal sentido, SE DIPONE: REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día SIETE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA ( 11:00 am) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, que se llevara a cabo  en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(13, 14, 15)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 227-2019-91-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la representante de la menor agraviada  BLANCA PATRICIA OJANAMA RODRIGUEZ. y de la parte imputada EMILIANO FREIRE NAHUATUPE, con la resolución Nº 07, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00227-2019-91-1905-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR ,
REPRESENTANTE: OJANAMA RODRIGUEZ, BLANCA TRICIA
IMPUTADO: FREIRE NAHUATUPE, EMILIANO
DELITO    : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR ( ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, ALPO 14

RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE (07)
Requena, doce de febrero del dos mil veinticuatro.
  DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no retornaron las cedulas de notificación de la representante de la menor agraviada  BLANCA PATRICIA OJANAMA RODRIGUEZ por lo que esta judicatura desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de las cedulas de notificación, en tal sentido, SE DIPONE: 1. NOTIFICAR a la representante de la menor agraviada y al imputado, la presente resolución y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
2. REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día OCHO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA ( 11:00 am) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, que se llevara a cabo  en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(13, 14, 15)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00132-2021-0-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Américo Néstor Murrieta Saavedra, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la agraviada MACUYAMA MAYTAHUARI MEREDI, con la siguiente resolución:
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00132-2021-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: INUMA GONZALES, ERASMO.
DELITO: CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD.
AGRAVIADO: MACUYAMA MAYTAHUARI, MEREDI.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, once de noviembre
Del año dos mil veintiuno
I.  PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente.
II. PARTE CONSIDERATIVA
1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso.
2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan.
3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º).
4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición.
5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.
6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende.
7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva.
8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia.
9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal.
10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo.
III. PARTE RESOLUTIVA:
1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado ERASMO INUMA GONZALES en calidad de presunto AUTOR por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, ilícito tipificado y sancionado en el primer  párrafo del artículo 122°-B, concordante con lo establecido en el Artículo 124°-B del Código Penal, en agravio de MEREDI MACUYAMA MAYTAHUARI por cumplir con los requisitos legales.
2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado ERASMO INUMA GONZALES.
3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan.
4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.
5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- fiscalía provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente.
7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA  y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano.
8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento.

9. Se pone en conocimiento el siguiente correo institucional: mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente.
10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal.
11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto.
12. Al otrosí de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, téngase presente y agréguese a autos.
13. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
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4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00624-2022-40-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION,
IMPUTADO: GUEVARA CHOTA, ALFONSO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR CERON PAPA, MARCELINO JOAQUIN
DELITO    : NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: EL ESTADO,
Resolucion Nro. 05
Iquitos, 08 de enero del 2024
Dado Cuenta el requerimiento de prórroga del plazo de la investigación preparatoria declarada compleja en sede fiscal, presentada por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y a fin de determinar su procedencia, CÍTESE a audiencia pública para el día 13 de mayo del año 2024, a las 11:00 horas de la mañana, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Maynas, ubicada en la Av. Cáceres /Moore – Puerta N. 03 – Piso 2 ( Ref. Modulo Penal – Edificio nuevo), Iquitos, y de forma excepcional de manera virtual en el enlace de conexión meet.google.com/vdx-zofv-jmm; con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, bajo apercibimiento ya consignado en la resolución Nro. 01 de fecha 05 de enero del 2023, en caso de inconcurrencia de los abogados defensores se procederá conforme lo dispone el artículo 85 numeral 2 del CPP.
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4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00624-2022-63-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION ,
IMPUTADO: GUEVARA CHOTA, ALFONSO
DELITO    : NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR CERON PAPA, MARCELINO JOAQUIN
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: EL ESTADO,
Resolucion Nro. 02
Iquitos, 08 de enero del 2024
Dado Cuenta la solicitud de audiencia de control de plazo presentado el abogado de la defensa técnica del imputado  ALFONSO GUEVARA CHOTA; y conforme a lo establecido en el artículo 343°.2 del Código Procesal Penal: CÍTESE a audiencia pública determinar su procedencia, para el día 13 DE MAYO del año 2024, a las 11:30 HORAS de la mañana, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Maynas, ubicada en la Av. Cáceres /Moore – Puerta N. 03 – Piso 2 ( Ref. Modulo Penal – Edificio nuevo), Iquitos, y de forma excepcional de manera virtual en el enlace de conexión meet.google.com/pbw-mipr-kmd; ; con la presencia obligatoria del Fiscal, el abogado del imputado, bajo  Apercibimiento, en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Publico, de ser informado a la autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico; y ante la inconcurrencia de la defensa técnica, de rechazarse su solicitud.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01059-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 6 FPPCM ,
IMPUTADO: JARAMILLO MANIHUARI, ALFREDO
DELITO    : MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN. SOUZA MOZOMBITE, BRANDI
DELITO    : MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN. CASTILLO HONORIO, HECTOR GREGORY
DELITO    : MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
Resolucion Nro. 03
Iquitos, 16 de enero del 2024   
DADO CUENTA: En la fecha el escrito N° 51726-2023, remitido por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, adjuntando su Disposición Fiscal N° 04, de fecha 16 de octubre del 2023, y estando a su contenido SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; AGRÉGUESE a los autos y téngase presente, para los fines de ley. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01059-2023-51-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 6 FPPCM ,
IMPUTADO: JARAMILLO MANIHUARI, ALFREDO
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN. SOUZA MOZOMBITE, BRANDI
DELITO    : MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN. CASTILLO HONORIO, HECTOR GREGORY
DELITO    : MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
Resolucion Nro. 01
Iquitos, 16 de enero del 2024
CORRER TRASLADO el requerimiento fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa, conforme a la facultad que les confiere el artículo 350.1° del CPP.
CONVOCAR a la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO – SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION, conforme a la agenda del juzgado, para el día 3 DE JULIO DEL 2024 a horas DOS DE LA TARDE; hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso N° 2 – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; y/o de forma excepcional;, audiencia virtual en el siguiente enlace de conexión: meet.google.com/zgr-swzq-icq; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal.
V-3(13, 14, 15)