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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
DESTINATARIOS:
TITO CHAVEZ PEREZ
ELISEO SORIA CHAPIAMA
CARMEN YOLANDA CAMONES GONZALES
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00309-2021-37-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GOMEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: TITO CHAVEZ PEREZ Y OTROS
DELITO: COLUSION SIMPLE
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
INTRODUCCIÓN, Buenos días con los presentes, siendo las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA DIECINUEVE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO (2024), precisar que esta audiencia está siendo llevada a cabo en forma simultánea, es decir que hay partes procesales en el Juzgado de Investigación Preparatoria, así como en la plataforma virtual, a fin de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, requerida por el Ministerio Público en el Exp. N° 00309-2021-37-1901-JR-PE-01, en lo seguidos contra TITO CHAVEZ PEREZ y ELISEO SORIA CHAPIAMA como autores y contra CARMEN YOLANDA CAMONES GONZALES como cómplice por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en la modalidad de COLUSION SIMPLE, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA, me AVOCO al conocimiento de la presente causa la Magistrada – NATALIA FREITAS GOMEZ, quien está siendo asistido por el Especialista de Audiencia – MARK A. COSTA CASIQUE. RESOLUCION NUMERO SEIS Nauta, diecinueve de enero Del año dos mil veinticuatro.- ESTANDO.- A lo expresado por las partes procesales, si bien es cierto esta diligencia de CONTROL DE ACUSACION tiene carácter de inaplazable y de conformidad con el numeral 1) del artículo 142° del Código Procesal Penal, las actuaciones procesales que se practican puntualmente en el día y la hora señalada, sin admitirse dilación alguna, en el caso en concreto dada las circunstancias de que no se pusieron en conocimiento las observaciones planteadas por el abogado e indicado aunado a ello también la representante del Ministerio Público ha presentado un escrito de subsanación del requerimiento acusatorio el cual también debe correrse traslado a las partes y a fin de no vulnerar el derecho de ninguna de las partes y respetar las garantías del debido proceso existen circunstancias que no permiten llevar a cabo o instalar la presente diligencia, razón por la cual SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA por los fundamentos ya expuestos, los mismos que están registrados  en audio. 2) NOTIFICAR la observación realizada por el abogado PERCY FLORES AREVALO a la representante del Ministerio Público, teniendo en cuenta que solo se le notifico una observación respecto del defensor público. 3) NOTIFICAR el escrito presentado en este acto de audiencia a todas las partes procesales, también SE REPROGRAMA la presente diligencia para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA conforme a la AGENDA JUDICIAL, se tiene en cuenta que la audiencia está siendo programada teniendo en cuenta el periodo de vacaciones judiciales y va ser de forma simultánea (presencial y/o virtual).
V-3(23, 24, 25)

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