2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02341-2022-95-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el JUEZ DEL 2 JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 02341-2022-95-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar al imputado TONY PAREDES MACEDO; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, catorce de diciembre del Año dos mil veintidós. DADO CUENTA, con el presente proceso y estando al oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número uno; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de DIEGO JOSE CELIS CATASHUNGA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION; en la modalidad de RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de LUIS ALBERTO ACHONG PORTUGAL; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Por lo tanto, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra DIEGO JOSE CELIS CATASHUNGA. Así mismo téngase en cuenta que conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o de oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada; sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. Así también se advierte que el representante del Ministerio Público, NO HA precisado la designación del abogado defensor del imputado, en su Formalización de la Investigación Preparatoria, todo esto con el fin de no vulnerar el derecho de defensa, en todo caso, el representante del Ministerio Publico debe de SUBSANAR DENTRO DE TRES DÍAS DE NOTIFICADO LA PRESENTE, BAJO APERCIBIMIENTO de comunicar a su ÓRGANO DE CONTROL, y que vendría ser su responsabilidad por ser titular de la Acción Penal. Suscribe la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese. RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, ocho de mayo Del dos mil veintitrés. DADO CUENTA, a la fecha, con el presente proceso, y estando al escrito N° 7652-2023 presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, adjuntando copia de la DISPOSICIÓN FISCAL N°02-2023 de fecha 13 de febrero del 2023 mediante la cual el señor Fiscal pone en conocimiento a este Juzgado la disposición de PRORROGAR EL PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, HASTA POR SESENTA DIAS NATURALES, en consecuencia: TÉNGASE PRESENTE para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en los artículos 323° y 342° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal, y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, veinticinco de Julio Del dos mil veintitrés. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Estando al Escrito N° 28893-2023 presentando el oficio que antecede, conteniendo la Disposición N° 03-2022 remitido por la Sexta FiscalíaProvincial Penal Corporativa de Maynas; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. De la revisión del incidente se advierte que ha sido devuelta las notificaciones dirigidas al imputado Diego José Celis Catashunga sin estar debidamente diligenciada a los domicilios precisados en la Disposición de la Formalización de la Investigación Preparatoria, por lo tanto: REQUERIR al representante del Ministerio Publico, CUMPLA con un plazo de CINCO DIAS, con precisar cual vendría ser el domicilio real del imputado, en todo caso con precisar datos y/u otras referencias del domicilio real, con el fin de no vulnerar su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de comunicar a su órgano de control, sin perjuicio de Notificar al imputado, por EDICTO PENAL una parte de la resolución número uno y la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
Fecha, 21 de Diciembre del 2023
V-3(05,08 y 09)
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02480-2019-33-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el JUEZ DEL 4° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 02480-2019-33-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a los imputados ESTEFANIA ARICARI YAHUARCANI, ROLIN CAINAMARI ARIMUYA, MERLY HUAYMANA INUMA, y JESSICA ARICARI ARMAS; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, veintiséis de setiembre del 2023. DADO CUENTA: en la fecha el presente Requerimiento de Acusación, se da cuenta; Y Considerando: Primero: Habiéndose cumplido con la fase escrita de la etapa intermedia- la cual, luego de presentado el requerimiento acusación, y mediante la presentación de mociones de los demás sujetos procesales se ha destinado a fijar el marco de la discusión que se realizará verbalmente en audiencia-, el estado del presente proceso es de citar para Audiencia Preliminar de Control de Acusación, bajo el entendido del principio de concentración, oralidad e inmediación de la fase oral de la etapa intermedia del proceso penal, tornándose la audiencia, en principio, de carácter inaplazable. Segundo: De conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero: En el extremo acusatorio, es pertinente señalar que el artículo 351°, numeral primero, deja claro que la audiencia preliminar, con el carácter de inaplazable, será dispuesta con la presencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de comunicarse al órgano de control correspondiente, y la presencia obligatoria de la parte defensora, bajo apercibimiento en caso de su inconcurrencia injustificada de ser reemplazado por un abogado defensor público procediéndose conforme lo prescrito por artículo 85°.1) del Código Procesal Penal, y por supuesto audiencia en que rige plenamente el principio de oralidad, desarrollándose la exposición del orden en correlato al: Fiscal, el actor civil sí es que lo hubiere y la defensa del acusado. Cuarto: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal. Por lo expuesto, y, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29° del Código Procesal Penal, DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa, conforme a la facultad que les confiere el artículo 350.1° del CPP. 2. CONVOCAR a audiencia DE CONTROL DE ACUSACIÓN, -conforme a la agenda del juzgado-, para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL 2024 a HORAS ONCE DE LA MAÑANA [24.01.2024 a horas 11.00 am.] hora exacta, la misma que se llevara a cabo de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/xhh-zacv-idx. 3. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 4. De la revisión del Requerimiento se tiene que los imputados domicilian fuera de la Jurisdicción, por lo tanto: NOTIFÍQUESE al domicilio que precise el requerimiento, por Edicto Penal, y por Edicto Radial. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese. Fecha, 21 de Diciembre del 2023
V-3(05,08 y 09)
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02508-2020-7-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el JUEZ DEL 4° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 02508-2020-7-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al imputado MAYER CRISTIAN SÁNCHEZ REYNA y a la menor de iniciales PGM debidamente representada por KELLY MORENO CORDOVA, en calidad de agraviado; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, veintisiete de setiembre del 2023.DADO CUENTA: en la fecha el presente incidente, presentado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se da cuenta lo pertinente. Y Considerando: Primero: Habiéndose cumplido con la fase escrita de la etapa intermedia- la cual, luego de presentado el requerimiento acusación, y mediante la presentación de mociones de los demás sujetos procesales se ha destinado a fijar el marco de la discusión que se realizará verbalmente en audiencia-, el estado del presente proceso es de citar para Audiencia Preliminar de Control de Acusación, bajo el entendido del principio de concentración, oralidad e inmediación de la fase oral de la etapa intermedia del proceso penal, tornándose la audiencia, en principio, de carácter inaplazable. Segundo: De conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero: En el extremo acusatorio, es pertinente señalar que el artículo 351°, numeral primero, deja claro que la audiencia preliminar, con el carácter de inaplazable, será dispuesta con la presencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de comunicarse al órgano de control correspondiente, y la presencia obligatoria de la parte defensora, bajo apercibimiento en caso de su inconcurrencia injustificada de ser reemplazado por un abogado defensor público procediéndose conforme lo prescrito por artículo 85°.1) del Código Procesal Penal, y por supuesto audiencia en que rige plenamente el principio de oralidad, desarrollándose la exposición del orden en correlato al: Fiscal, el actor civil sí es que lo hubiere y la defensa del acusado. Cuarto: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal. Por lo expuesto, y, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29° del Código Procesal Penal, DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa, conforme a la facultad que les confiere el artículo 350.1° del CPP. 2. CONVOCAR a audiencia DE CONTROL DE ACUSACIÓN, -conforme a la agenda del juzgado-, para el día QUINCE DE ENERO DEL 2024 a HORAS DOCE DEL MEDIO DIA [15.01.2024 a horas 12.00 m.] hora exacta, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/tge-przs-ppi .3. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. De la revisión del requerimiento, NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, imputado y agraviado, al domicilio real que precisa el requerimiento, así mismo al domicilio precisado en su Ficha Reniec y por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Fecha, 21 de Diciembre del 2023
V-3(05,08 y 09)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02932-2020-29-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el JUEZ DEL 4°JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02932-2020-29-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la imputada CHARO MARGARITA CASTERNOQUE RICOPA; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, 11 de diciembre del 2023.DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando a la razón de la especialista de Causa, téngase presente, y devolviendo los actuados por la Especialista de audiencia Yajaira López Díaz, Exhórtese a fin de que tome más empeño en sus funciones, y conforme al estado del proceso, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR para el día TRECE DE JUNIO DEL 2024, a horas DOS CON QUINCE DE LA TARDE, para la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN FISCAL, la misma que se llevará a cabo de forma Presencial en la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/zka-appp-crh .2. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Estando que en audiencia de fecha 26 de setiembre del 2022 el abogado defensor particular ha sido subrogado, Oficiar a la defensa Publica, a fin de que designe abogado defensor púbico. Así mismo, Notifíquese a la imputada en el domicilio que precisa el requerimiento, de su Ficha Reniec y por Edicto Penal. Estando N° 40539-2023 presentado por el representante del ministerio Publico, de lo solicitado: estese a la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a todas las partes procesales.
Iquitos, 21 de Diciembre del 2023
V-3(05.08 y 09)
EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03013-2021-29-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el JUEZ DEL 2 JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 03013-2021-29-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar al imputado ABNER OMAR RENGIFO LA TORRE; la siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, 13 de octubre del 2023.DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; vencido el plazo señalado por Ley, se reprogramara la audiencia en la fecha y hora según agenda judicial, Estando a la revisión del presente requerimiento sobre el domicilio real del imputado, Notifíquese al imputado Abner Omar Rengifo La torres, en su domicilio real precisado en el requerimiento y por EDICTO PENAL, así como extracto de la formalización y la conclusión de Investigación Preparatoria. Estando a los escritos N° 10203-2023 y 22864-2023 presentado por la Representante del Ministerio Público, estese a la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, diez de diciembre del Año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número ocho; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de ABNER OMAR RENGIFO LA TORRE, por la presunta comisión del delito EXHIBICIONES Y PUBLICACIONES OBSCENAS, tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 183° del Código Penal vigente, en agravio de LEONIDAS CANCHAYA BAUTISTA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Abner Omar Rengifo La Torre. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, 13 de octubre del 2023. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Estando al Escrito N° 23152-2023 presentando el oficio que antecede, conteniendo la Disposición N° 009 remitido por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus casillas electrónicas.
Fecha, 21 de Diciembre del 2023
V-3(05,08 y 09)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03083-2022-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el JUEZ DEL 1 JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 03083-2022-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado DIEGO JOSÉ CELIS CATASHUNGA; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, catorce de diciembre del Año dos mil veintidós. DADO CUENTA, con el presente proceso y estando al oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número uno; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de DIEGO JOSE CELIS CATASHUNGA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION; en la modalidad de RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de LUIS ALBERTO ACHONG PORTUGAL; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Por lo tanto, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra DIEGO JOSE CELIS CATASHUNGA. Así mismo téngase en cuenta que conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o de oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada; sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. Así también se advierte que el representante del Ministerio Público, NO HA precisado la designación del abogado defensor del imputado, en su Formalización de la Investigación Preparatoria, todo esto con el fin de no vulnerar el derecho de defensa, en todo caso, el representante del Ministerio Publico debe de SUBSANAR DENTRO DE TRES DÍAS DE NOTIFICADO LA PRESENTE, BAJO APERCIBIMIENTO de comunicar a su ÓRGANO DE CONTROL, y que vendría ser su responsabilidad por ser titular de la Acción Penal. Suscribe la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese. RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, ocho de mayo Del dos mil veintitrés. DADO CUENTA, a la fecha, con el presente proceso, y estando al escrito N° 7652-2023 presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, adjuntando copia de la DISPOSICIÓN FISCAL N°02-2023 de fecha 13 de febrero del 2023 mediante la cual el señor Fiscal pone en conocimiento a este Juzgado la disposición de PRORROGAR EL PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, HASTA POR SESENTA DIAS NATURALES, en consecuencia: TÉNGASE PRESENTE para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en los artículos 323° y 342° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal, y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, veinticinco de Julio Del dos mil veintitrés. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Estando al Escrito N° 28893-2023 presentando el oficio que antecede, conteniendo la Disposición N° 03-2022 remitido por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. De la revisión del incidente se advierte que ha sido devuelta las notificaciones dirigidas al imputado Diego José Celis Catashunga sin estar debidamente diligenciada a los domicilios precisados en la Disposición de la Formalización de la Investigación Preparatoria, por lo tanto: REQUERIR al representante del Ministerio Publico, CUMPLA con un plazo de CINCO DIAS, con precisar cual vendría ser el domicilio real del imputado, en todo caso con precisar datos y/u otras referencias del domicilio real, con el fin de no vulnerar su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de comunicar a su órgano de control, sin perjuicio de Notificar al imputado, por EDICTO PENAL una parte de la resolución número uno y la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
Fecha, 21 de Diciembre del 2023
V-3(05,08 y 09)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04043-2019-86-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el JUEZ DEL 1 JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 04043-2019-86-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JORGE MONTALBAN GOMEZ; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, ocho de setiembre Del dos mil veintitrés. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, estando al escrito N° 31607-2023 presentado por el Fiscal Rhony Jesus Ibañez Pedroza de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, señalando domicilio procesal en Casilla electrónica N° 145792 donde solicita fijar fecha y hora de la audiencia de sobreseimiento, a pesar de que mediante resolución numero dos sea solicitado que cumpla realizar algunas observaciones que a la fecha no ha subsanado, por lo que sería de su responsabilidad del Ministerio Publico, por lo que estando a lo solicitado y por Disposición superior: se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del numeral 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTITRES DE ENERO EL 2024 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (23.01.2024 a las 09.00 am), la misma que se llevará a cabo de FORMA PRESENCIAL en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/tts-zafz-zkr . 3. Estando al escrito N° 33970-2023 presentado por el representante del Ministerio Publico, de lo expuesto, y de la verificación del plazo se tiene por no ha lugar lo solicitado, en todo caso se va también absolver en la audiencia antes señalada. Estando a la revisión de los actuados y de que a la fecha no ha sido subsanado el domicilio real del imputado, por el representante del Ministerio Publico siendo el Titular de la Acción Penal, notifíquese al imputado por edicto penal y web. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese. Iquitos, 24 Noviembre del 2023.
V-3(05,08 y 09)
EDICTO
Expediente: 2375-2020-12
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado WILLY DEL AGUILA SOSA, para la audiencia de JUICIO ORAL del día LUNES DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/amo-fdnj-xcn) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 04 de enero de 2024
V-3(05,08 y 09)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02790-2018-39-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el JUEZ DEL 4° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 02790-2018-39-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la imputada KAROL LLOSET H GUEVARA ARIRAMA; la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, veintiuno de setiembre del 2023. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del numeral 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día NUEVE DE ENERO DEL 2024 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (09.01.2024 a las 12.00 m.), la misma que se llevará a cabo de FORMA PRESENCIAL en la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/akx-tfqw-qcc . Estando a la revisión del Requerimiento con respecto al domicilio real de la imputada Karol Lloseth Guevara Arirama, NOTIFÍQUESE al domicilio real, que precisa el requerimiento, así como por EDICTO PENAL y WEB. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil. Iquitos 24-11-2023.
V-3(05,08 y 09)