JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
VELASQUEZ CACHAY, ELIAZAR AMAYO
FLORES CARIAJANO, REGNER JHONATHAN
VILLAVICENCIO HUANCA, HUGO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00045-2020-88-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA
IMPUTADO: VELASQUEZ CACHAY, ELIAZAR AMAYO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
FLORES CARIAJANO, REGNER JHONATHAN
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: VILLAVICENCIO HUANCA, HUGO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, trece de abril del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escritos N° 1183-2023, remitido por el Representante del Ministerio Publico- Fiscalía Penal Corporativa de Loreto Nauta, el cual, presenta el domicilio procesal de los imputado REGNER JHONATAN FLORES CARIAJANO Y ELEAZAR AMAYO VELÁSQUEZ sito en Calle Fannig N° 223 – Iquitos y como su Abogado Defensor Particular el Letrado OSCAR GORDON DEL ÁGUILA, y Asimismo presenta el domicilio Procesal del agraviado HUGO VILLAVICENCIO HUANCA sito en Jr. Echenique N° 999- Iquitos, lugar donde se notificara la presente resolución con los actuados del presente proceso; Sin perjuicio de notificarse en el domicilio real a los sujetos procesales ; Téngase Presente, siendo ello así se provee lo que corresponde. CONSIDERANDO: Primero. Que. Conforme a la razón del presente proceso y al domicilio procesal indicado por la representante del Ministerio Publico, a fin de no causar futuras nulidades se procederá a dejar sin efecto la resolución uno y dos y que se dé providencia correspondiente; es preciso mencionar que al existir cualquier error material, aclaración y adición, conforme lo establece el inciso 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”; y 2) En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; por tanto el error incurrido debe ser subsanado a efectos de evitar futuras nulidades, Segundo. Y de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Tercero: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Cuarto: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia estando a lo expuesto: SE DISPONE: 1.-Dejar sin efecto la resolución número Uno de fecha 27.06.2022 y la resolución número Dos de fecha 24.10.2022; 2. CORRER TRASLADO a los sujetos procesal es el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 3. CÍTESE para el día JUEVES SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto y radial. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, veinticuatro de octubre Del año dos mil veintidós. ESTANDO. A la Razón que antecede y siendo el estado del proceso; REPROGRAMESE para el día MIERCOLES CINCO DE ABRILDEL DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA (09.30 am.); DÉJESE sin efecto la audiencia programado de para el día 25 de octubre de 2022 a horas 11:30 am. emitido en la resolución que antecede, Así como también se deja subsistente todo lo demás que contiene la resolución número uno de fecha 27 de junio del 2022; REQUERASE al Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa Nueva Alianza que devuelva los cargos de cedulas de notificación de los sujetos procesales. Ofíciese. NOTIFIQUESE sin perjuicio de notificarse vía edicto y radial. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, veintisiete de junio Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra REGNER JHONATHAN FLORES CARIAJANO por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio de COMUNIDAD NATIVA NUEVA ALIANZA, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MARTES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de los demás sujetos procesales. NOTFÍQUESE.
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