JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, NOTIFIQUESE por EDICTO PENAL a las partes procesales, la Resolución número uno de fecha 20/01/2023.
DESTINATARIOS:
GUERRA TAPAYURI, JORGE FRANCISCO
PONCE LEON, MONIKA JANET
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00453-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: GUERRA TAPAYURI, JORGE FRANCISCO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: PONCE LEON, MONIKA JANET
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinte de enero del año dos mil veintitres.
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra JORGE FRANCISCO GUERRA TAPAYURI, como presunto autor del delito contra la Familia en la modalidad OMISION DE PRESTACIÓN ALIMENTOS, en agravio del menor de edad MONIKA JANET PONCE LEON; en tal sentido,Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicha requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día JUEVES VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am.], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(26,29 y 30)

Expediente: 4348-2019-77
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado DAVID MIGUEL LAVAJOS PASCO, a fin de acudir a la Citación de Juicio Oral el día 27 de junio del 2023 a horas 09.00 de la mañana bajo apercibimiento en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional, presentarse ante el Juzgado Penal Supra provincial Transitorio de Maynas, esquina calle Moore con – Mariscal Cáceres, 2do, piso (ingreso por Puerta N° 03, al costado del cajero del Banco de la Nación), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, JHOVANNY VASQUEZ HUAMAN y TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, ordenado así en el presente proceso que se le sigue por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL en agravio de la menor de iniciales M.A.P.M.
Iquitos, 19 de mayo del 2023
V-3(26,29 y 30)

Expediente: 1330-2015-29
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, dispuso se notifique al Sentenciado JULIO CESAR TELLO MURAYARI el Fallo de sentencia s/n., de fecha 21 de octubre del 2022; Que FALLA POR UNANIMIDAD: 1.- ADECUAR EL TIPO PENAL de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, previsto y sancionado en el numeral 1) del artículo 173 del Código Penal, concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, al tipo penal de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, previsto y sancionado en el numeral 2) del artículo 176 – A del Código Penal. 2. CONDENAR al acusado JULIO CESAR TELLO MURAYARI, identificado con DNI N° 48971082, como autor del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, tipificado en el numeral 2), del artículo 176 – A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.N.P.M. 3.- IMPONER SEIS AÑOS de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, la misma que se cumplirá en el establecimiento Penal que designe el INPE. Sin embargo, la EJECUCIÓN PROVISIONAL de la sentencia condenatoria se SUSPENDE a condición de que dicha pena sea confirmada por el Superior jerárquico, imponiéndole las siguientes medidas restrictivas: 3.1.- El condenado deberá acudir obligatoriamente al Juzgado, para que informe y justifique sus actividades, cada primer día hábil del mes, de manera presencial; iniciándose a partir del mes de noviembre del presente año. 3.2.- El condenado tiene la obligación de no ausentarse de la ciudad en que reside o de variar el domicilio sin previa autorización del juzgado. En el presente juicio oral, el acusado ha señalado como su domicilio la calle Bagazan con Libertad N° 138 [Referencia: Por la calle prospero con Aguirre]. 3.3.-El condenado deberá presentarse en forma virtual o presencial, a la autoridad judicial [sala penal de apelaciones] cuando se le cite a las audiencias o diligencias que se programen a partir de la fecha en el presente proceso. 3.4.- El condenado está prohibido de acercarse o comunicarse con la menor agraviada o con algunos de sus familiares. En caso de incumplimiento de alguna de estas medidas restrictivas, se procederá a la revocación de la suspensión de la ejecución provisional, por tanto, se dispondrá oficiar a la policía judicial a fin de que proceda a la búsqueda, captura e internamiento inmediato en el Establecimiento Penitenciario que determine el INPE, en virtud de la ejecución provisional, donde iniciará el cómputo de la condena. 4.- DISPONER que en aplicación del artículo 178° – A del Código Penal, el condenado sea sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social. 5.- DECLARAR fundada la REPARACIÓN CIVIL solicitada por el representante del Ministerio Publico; fijándose en S/. 1,000.00 soles, monto que deberá pagar el acusado a nombre del representante legal de la menor agraviada; y, que, la misma se efectivizará en ejecución de sentencia, mediante depósitos en el Banco de la Nación. Juzgado Penal Supra provincial Transitorio de Maynas, esquina calle Moore con – Mariscal Cáceres, 2do, piso (ingreso por Puerta N° 03, al costado del cajero del Banco de la Nación), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, JHOVANNY VASQUEZ HUAMAN y TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, ordenado así en el presente proceso por el delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales D.N.P.M.
Iquitos, 19 de mayo del 2023
V-3(26,29 y 30)